AMPARO DIRECTO 1/2001. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1/2001. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA.

Fecha: 05-Sep-1931

Para Los Efectos Del Párrafo

"a) la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras así lo han convenido;

"b) la firma ad referendum de un tratado por el representante de un Estado o de una organización internacional equivaldrá a la firma definitiva del tratado si ese Estado o esa organización la confirma."

El multicitado acuerdo bilateral fue firmado ad referendum por el señor Manuel Tello, subsecretario de Asuntos Multilaterales de la Secretaría de Relaciones Exteriores a quien el licenciado José López Portillo, en ese entonces presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, le confirió pleno poder para que suscribiera dicho acuerdo, el cual fue aprobado por el Senado de la República, como se puede constatar del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos, que es del tenor literal siguiente:

"Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) relativo a la sede del instituto y las misiones permanentes que se acrediten ante dicho instituto, concluido en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 10 de julio de 1981. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: 'La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Único. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) relativo a la sede del instituto y a las misiones permanentes que se acrediten ante dicho instituto, concluido en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diez de julio de mil novecientos ochenta y uno. México, D.F., diciembre 17 de 1981. Sen. Blas Chumacero Sánchez, presidente. Sen. Rafael Minor Franco, secretario. Sen. José Luis Escobar Herrera, secretario. Rúbricas.'. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. José López Portillo. Rúbrica. El secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda. Rúbrica. El secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana. Rúbrica."

Se determina así, la personalidad y naturaleza jurídica del quejoso como organismo internacional con sede en el Estado mexicano derivada del acuerdo internacional de antecedentes, el cual reúne los requisitos formales que le confieren validez, en términos del artículo 133 de la Constitución Federal y la Convención de Viena, que si bien no analizó la autoridad responsable, como se alega en los conceptos de violación, lo cierto es que esa omisión no causa perjuicio al quejoso si se toma en consideración que implícitamente se admitió y reconoció la existencia y estancia legal en la República mexicana del instituto quejoso al haberse concedido valor probatorio al acuerdo bilateral y tener por demostrados esos extremos.

Similar criterio sostuvo esta Segunda Sala al resolver en sesión de catorce de febrero de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos, el amparo en revisión 348/2001, interpuesto por el propio Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.

Enseguida corresponde hacerse cargo del resto de los conceptos de violación en los que fundamentalmente alega la quejosa que la autoridad responsable, al reconocer la validez de la resolución reclamada a través del juicio de nulidad, violó en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica al pasar por alto que el acuerdo internacional en cuyo artículo 2, punto 4, inciso a), se le concedió la exención en el pago de impuestos, es jerárquicamente superior a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que impide que se le aplique el artículo 3o. que sirve de sustento al acto reclamado.

El sintetizado concepto de violación conduce a este tribunal a verificar si lo previsto en el artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado impide o se opone a la exención otorgada en el artículo 2, punto 4, inciso a), del acuerdo de sede celebrado entre el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, dispone: