AMPARO DIRECTO 1/2001. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1/2001. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA.

Fecha: 05-Sep-1931

Resolución Miscelánea Fiscal Para

"...

"5.2.9. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1o., primer párrafo del código, y 3o. de la Ley del IVA, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del IVA.

"Dichos organismos internacionales podrán solicitar la devolución del IVA ante la administración especial de recaudación, por la adquisición de los conceptos a que se refiere esta regla, cuando por virtud de la aplicación de los convenios internacionales o acuerdos sede aplicables a ellos, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución. Se incluirá únicamente la adquisición de los siguientes bienes, siempre que se destinen para uso oficial: