Artículo Se Prescribirán En Cinco Años
"I. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad;
"II. Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo."
"Artículo 1047. En todos los casos en que el presente código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años."
En el punto que interesa para la presente resolución, de estas normas jurídicas se desprenden las siguientes directrices atinentes a la prescripción:
1. En materia mercantil existe la institución denominada prescripción, sólo en su modalidad negativa o liberatoria, es decir, sólo existe como un medio para que el deudor se libere de obligaciones y no para adquirir bienes (artículo 1040).
2. La prescripción es una figura jurídica que extingue la acción derivada del acto comercial, pero no así el derecho sustancial a que éste se refiere (artículos 1038 y 1040).
3. Cuando en el Código de Comercio no se establezca un plazo más corto para que se decrete la prescripción, en materia comercial se completará por el transcurso de diez años (artículo 1047). Este término genérico para que dicha institución tenga aplicación, de diez años, por disposición del propio código contempla algunas excepciones, en las que se prevé un plazo menor de prescripción para casos especiales (artículos 1043 a 1047).
El Código de Comercio prevé que la prescripción puede darse en uno, en tres, en cinco y en diez años; y cuando en el Código de Comercio no se contemple para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se consumará por el transcurso de diez años (artículo 1047).
4. En dicha prescripción los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio (artículo 1040).
A mayor abundamiento, con base en esos parámetros, el inicio del cómputo para que opere la prescripción, se da una vez que el derecho del acreedor se haga exigible, al actualizarse la causa que expresamente se convenga para dar por terminado el contrato, o cuando alguna norma jurídica permita la exigibilidad de la deuda contraída por el deudor.
En ese sentido, cuando en un contrato de depósito bancario de dinero las partes acuerdan la forma de darlo por terminado en determinada fecha o plazo, no existe duda que desde el día siguiente, comienza a transcurrir el plazo de la prescripción, porque desde ese día puede legalmente exigirse la devolución de la suma depositada.
En cambio, si en el contrato de depósito se pacta que la falta de alguna instrucción de las partes constituirá un supuesto o condición de su renovación, una vez concluido el plazo inicial del depósito, así como que los intereses y el capital se reinvertirán conforme a los términos del contrato, la omisión de la aludida instrucción (que pudiera cambiar la forma y término de la inversión) impide considerar extinguido el contrato, por haberse pactado expresamente que ello provocaría su reinversión.
La falta de reclamación por parte de la tercero perjudicada al concluir el primer plazo de vencimiento de su depósito bancario, de noventa días, no le causaría algún perjuicio, en tanto que su omisión es una condición para que opere la reinversión automática del depósito bancario, por así haberse convenido con el banco quejoso.
Por ende, no podría considerarse que existió un desinterés de la tercero perjudicada ni abandono del depósito, mucho menos un abandono de la acción o del derecho que tenía sobre el citado depósito bancario de dinero, ya que el inicio del cómputo para que opere la prescripción sólo puede hacerse una vez que el derecho del acreedor se haga exigible, al actualizarse la causa que expresamente se conviniere para dar por terminado dicho contrato, o alguna hipótesis que la ley indique como causa de terminación del contrato.
Esta posición se confirma con el texto del artículo 1041 del Código de Comercio, en la medida en que conforme a este precepto la prescripción se interrumpe por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
Tanto es así que el artículo 1042 del Código de Comercio señala que comenzará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de que se haya renovado el contrato, y si en éste se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación a cargo del deudor, el término de la prescripción no puede transcurrir sino hasta después de que hubiere vencido el contrato renovado.
5. Una vez actualizada la prescripción por el transcurso total del término legalmente previsto para su producción, se nulifica la posibilidad de regeneración del derecho de ejecutar una acción mercantil ya prescrita (artículo 1039).
Cabe indicar también que de las siguientes tesis, aplicables por analogía, se advierte que la excepción de prescripción, que corresponde oponerla al demandado, es de estricto derecho, por lo que el órgano jurisdiccional debe realizar su examen en función de los argumentos en que se haya hecho valer, ya que no puede emprender su examen de oficio ni suplir su deficiencia.
- Considerando
- I La Parte Considerativa De La Sentencia Reclamada Esencialmente Es La Siguiente
- Ii Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Banco Quejoso Son En Síntesis Los Siguientes
- Que El Incumplimiento A La Renovación Conllevó A Que Prescribiera El Documento Base De La Acción
- Las Consideraciones Esenciales De Dicho Fallo Fueron Las Siguientes
- En Sus Conceptos De Violación El Entonces Quejoso Expuso Lo Siguiente
- Sexto Los Conceptos De Violación Se Estudiarán En El Orden En Que Fueron Planteados
- A Por El Transcurso De Determinado Tiempo Fijado Por La Ley
- Artículo En Un Año Se Prescribirán
- Iii Todas Las Acciones Derivadas Del Contrato De Trasporte Terrestre O Marítimo
- V Las Acciones Derivadas De Contratos De Seguros Sobre La Vida Marítimos O Terrestres
- Artículo Se Prescribirán En Cinco Años
- Página
- Materias Civil
- Por Las Consideraciones Antes Referidas Resulta Infundado El Concepto De Violación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Presente Toca Como Asunto Concluido
- No Asistió La Señora Ministra Olga Sánchez Cordero De García Villegas Previo Aviso
