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"PRESCRIPCIÓN EN MATERIA CIVIL, NO PUEDE ESTUDIARSE DE OFICIO. La prescripción, en materia civil, es introducida en el proceso en vía de excepción, y por lo mismo, si los autos acreditan que la demandada no la opuso al contestar la demanda, de esto debe seguirse que el examen de dicha excepción, que hubiera hecho la autoridad responsable, en la sentencia reclamada, fue notoriamente oficioso, ya que las sentencias deben ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
"Amparo civil directo 6671/40. **********. 12 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente."
- Considerando
- I La Parte Considerativa De La Sentencia Reclamada Esencialmente Es La Siguiente
- Ii Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Banco Quejoso Son En Síntesis Los Siguientes
- Que El Incumplimiento A La Renovación Conllevó A Que Prescribiera El Documento Base De La Acción
- Las Consideraciones Esenciales De Dicho Fallo Fueron Las Siguientes
- En Sus Conceptos De Violación El Entonces Quejoso Expuso Lo Siguiente
- Sexto Los Conceptos De Violación Se Estudiarán En El Orden En Que Fueron Planteados
- A Por El Transcurso De Determinado Tiempo Fijado Por La Ley
- Artículo En Un Año Se Prescribirán
- Iii Todas Las Acciones Derivadas Del Contrato De Trasporte Terrestre O Marítimo
- V Las Acciones Derivadas De Contratos De Seguros Sobre La Vida Marítimos O Terrestres
- Artículo Se Prescribirán En Cinco Años
- Página
- Materias Civil
- Por Las Consideraciones Antes Referidas Resulta Infundado El Concepto De Violación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Presente Toca Como Asunto Concluido
- No Asistió La Señora Ministra Olga Sánchez Cordero De García Villegas Previo Aviso
