AMPARO DIRECTO 12/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 12/2008. **********.

Fecha: 12-Abr-1943

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"PRESCRIPCIÓN EN MATERIA CIVIL, NO PUEDE ESTUDIARSE DE OFICIO. La prescripción, en materia civil, es introducida en el proceso en vía de excepción, y por lo mismo, si los autos acreditan que la demandada no la opuso al contestar la demanda, de esto debe seguirse que el examen de dicha excepción, que hubiera hecho la autoridad responsable, en la sentencia reclamada, fue notoriamente oficioso, ya que las sentencias deben ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.

"Amparo civil directo 6671/40. **********. 12 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente."