V Las Acciones Derivadas De Contratos De Seguros Sobre La Vida Marítimos O Terrestres
"VI. Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación;
"VII. Las acciones por gastos de la venta judicial de los buques, cargamentos o efectos transportados por mar o tierra así como los de su custodia, depósito y conservación, y los derechos de navegación y de puerto, pilotaje, socorros, auxilios y salvamentos;
"VIII. Las acciones que tengan por objeto exigir la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por abordaje y averías."
- Considerando
- I La Parte Considerativa De La Sentencia Reclamada Esencialmente Es La Siguiente
- Ii Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Banco Quejoso Son En Síntesis Los Siguientes
- Que El Incumplimiento A La Renovación Conllevó A Que Prescribiera El Documento Base De La Acción
- Las Consideraciones Esenciales De Dicho Fallo Fueron Las Siguientes
- En Sus Conceptos De Violación El Entonces Quejoso Expuso Lo Siguiente
- Sexto Los Conceptos De Violación Se Estudiarán En El Orden En Que Fueron Planteados
- A Por El Transcurso De Determinado Tiempo Fijado Por La Ley
- Artículo En Un Año Se Prescribirán
- Iii Todas Las Acciones Derivadas Del Contrato De Trasporte Terrestre O Marítimo
- V Las Acciones Derivadas De Contratos De Seguros Sobre La Vida Marítimos O Terrestres
- Artículo Se Prescribirán En Cinco Años
- Página
- Materias Civil
- Por Las Consideraciones Antes Referidas Resulta Infundado El Concepto De Violación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Presente Toca Como Asunto Concluido
- No Asistió La Señora Ministra Olga Sánchez Cordero De García Villegas Previo Aviso
