Materias Civil
"Tesis:
"PRESCRIPCIÓN MERCANTIL, TÉRMINO PARA LA.-El artículo 1042 del Código de Comercio, establece que el nuevo término de la prescripción empezará a contarse, en caso de reconocimiento de la obligación, desde el día en que se haga; en el de renovación, desde la fecha del nuevo título, y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido. Del análisis de esta disposición, se infiere que el legislador adoptó el sistema de inutilizar para la prescripción, todo el término corrido con anterioridad a un reconocimiento de obligaciones, o a una renovación, y que el nuevo término debe contarse a partir de la fecha del reconocimiento y de la del título en que se haga constar la renovación. Según el artículo 1041 de la ley mercantil, el reconocimiento de la obligación y la renovación del documento, son medios interruptivos de la prescripción, y según el 1042 citado, la prescripción interrumpida por estos medios, comienza a correr nuevamente en la fecha en que se hizo el reconocimiento, o en la fecha del documento en que conste la renovación, o sea, en el momento en que se opere la interrupción. Ahora bien, el artículo 1041 no sólo estableció como medios interruptivos de la prescripción, los dos de que se ha hecho mérito, sino también el relativo a ‘otro cualquier género de interpelación judicial’, en el que se comprende el reconocimiento de firma. El artículo 1042, nada dice en forma expresa respecto a la fecha en que debe empezar a correr de nuevo la prescripción, cuando ha sido interrumpida por medio de una interpelación judicial, pero el espíritu que anima al precepto de referencia, con relación a la fecha en que debe comenzar nuevamente la prescripción interrumpida, es precisamente aquella en que se opera la interrupción, de donde resulta que aplicando el espíritu de la ley, la prescripción de un pagaré fundatorio de la acción, interrumpida por diligencias de reconocimiento de firma, debe comenzar a correr de nuevo, a partir de la fecha en que se da por reconocida la firma del deudor."
"Amparo civil directo 6870/34. **********. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente."
En tales términos, la Sala al determinar que existió una renovación automática del capital, dio contestación a la excepción de falta de vigencia del documento, pues si se presenta una renovación automática de un documento en términos del artículo 1041 del Código de Comercio, implica indefectiblemente que éste se encuentre vigente, pues una de las consecuencias de dicha renovación es precisamente la interrupción de la prescripción, y por lo mismo, si no se actualiza esta forma de extinción de las obligaciones, se sigue necesariamente, que el acto jurídico produzca sus efectos jurídicos, es decir, que se encuentra vigente.
Por tanto, resulta infundado el argumento con base en el cual sostiene el banco quejoso que el estudio de la prescripción genérica es independiente de la excepción de falta de vigencia por liquidación de las inversiones, con acreditamiento en la presuncional, periciales y la confesional a cargo del actor, ya que, como quedó señalado, para analizar la prescripción se debe partir de la existencia de la obligación de pago que se encuentra insoluta.
De tal manera, se advierte que la razón por la cual el órgano colegiado llegó a tal conclusión es en virtud de la interpretación de las condiciones pactadas en los documentos citados, que permiten establecer, de manera clara, que en ambos se pactó la renovación automática de la operación contenida en ellos.
Así, sostuvo que la renovación automática de los documentos cada noventa días, trae como consecuencia que la prescripción se interrumpa, en términos del artículo 1041 del Código de Comercio, ya que las obligaciones contenidas en los citados documentos constituyen obligaciones que se actualizan de momento a momento mientras subsista la causa que la originó, esto es, la administración de las cantidades de dinero depositadas en la institución bancaria.
En tal virtud, si la prescripción es la pérdida del derecho a exigir una obligación a cargo y la vigencia está relacionada con la exigibilidad, es evidente que se tenía que atender además a lo ya resuelto por el Tribunal Colegiado en cuanto a la existencia de las inversiones y, por tanto, de su vigencia.
- Considerando
- I La Parte Considerativa De La Sentencia Reclamada Esencialmente Es La Siguiente
- Ii Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Banco Quejoso Son En Síntesis Los Siguientes
- Que El Incumplimiento A La Renovación Conllevó A Que Prescribiera El Documento Base De La Acción
- Las Consideraciones Esenciales De Dicho Fallo Fueron Las Siguientes
- En Sus Conceptos De Violación El Entonces Quejoso Expuso Lo Siguiente
- Sexto Los Conceptos De Violación Se Estudiarán En El Orden En Que Fueron Planteados
- A Por El Transcurso De Determinado Tiempo Fijado Por La Ley
- Artículo En Un Año Se Prescribirán
- Iii Todas Las Acciones Derivadas Del Contrato De Trasporte Terrestre O Marítimo
- V Las Acciones Derivadas De Contratos De Seguros Sobre La Vida Marítimos O Terrestres
- Artículo Se Prescribirán En Cinco Años
- Página
- Materias Civil
- Por Las Consideraciones Antes Referidas Resulta Infundado El Concepto De Violación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Presente Toca Como Asunto Concluido
- No Asistió La Señora Ministra Olga Sánchez Cordero De García Villegas Previo Aviso
