Las Consideraciones Esenciales De Dicho Fallo Fueron Las Siguientes
Señaló que aun cuando se había establecido en los recibos fundatorios 1924914 y 1500433 renovación automática, el derecho para exigir su cobro no puede operar en forma indeterminada, ya que precisamente la prescripción negativa tiene por objeto que al no ejercitarse los derechos y obligaciones del documento, éste deje de surtir efectos, y aunque se trate de actos de tracto sucesivo, como la renovación automática de los documentos, la prescripción empieza a correr al acaecer cada vencimiento por separado, y, por ello, no pueden subsistir por tiempo indeterminado, ya que el vínculo jurídico contenido en los documentos base de la acción, no puede perpetuarse entre las partes, por lo que, concluyó, que era obligación del cuentahabiente, "al externar su voluntad respecto al cumplimiento de la renovación pactada desde la fecha en que ésta pudo exigirse".
Por lo que hace al recibo 1500433 sostuvo que tenía como fecha de expedición o concertación el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete, con vencimiento el once de agosto de tal año, momento a partir del cual la accionante contaba con el derecho para reclamar su renovación concertada y, por ello, a partir de esa fecha, tenía derecho de hacer efectiva tal prerrogativa, situación que no aconteció, y la inactividad del accionante para ejercitar tal derecho no podía vincular por tiempo indeterminado a su contraparte, respecto a los importes reclamados.
Consideró que sucede lo mismo con el diverso recibo 1924914, de diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis con vencimiento al diecisiete de abril del mismo año, momento a partir del cual la accionante contaba con el derecho para reclamar su renovación concertada y, por ello, de hacer efectiva tal prerrogativa, situación que tampoco aconteció.
Afirmó que al tratarse de obligaciones de tracto sucesivo, si el débito está programado de tal forma, en cada una acaece por separado la prescripción como plazo extintorio de la obligación de pago, destacándose que el reclamo de los recibos tardó más de diez años en ejercitarse, por lo que si la accionante no ejerció su derecho de renovación al vencimiento de los documentos, se colige que operó la prescripción negativa hecha valer por el demandado en su escrito inicial.
Por lo que hace al diverso recibo 1804709, con fecha de concertación del diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, con vencimiento al diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis, señala que sólo se pactó el abono automático a su vencimiento y no se ejerció distinta concertación respecto al importe consignado en el mismo, por lo que declaró la operancia de la prescripción hecha valer.
4. En contra de la anterior resolución **********, albacea de la sucesión a bienes de ***********, promovió amparo directo.
- Considerando
- I La Parte Considerativa De La Sentencia Reclamada Esencialmente Es La Siguiente
- Ii Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Banco Quejoso Son En Síntesis Los Siguientes
- Que El Incumplimiento A La Renovación Conllevó A Que Prescribiera El Documento Base De La Acción
- Las Consideraciones Esenciales De Dicho Fallo Fueron Las Siguientes
- En Sus Conceptos De Violación El Entonces Quejoso Expuso Lo Siguiente
- Sexto Los Conceptos De Violación Se Estudiarán En El Orden En Que Fueron Planteados
- A Por El Transcurso De Determinado Tiempo Fijado Por La Ley
- Artículo En Un Año Se Prescribirán
- Iii Todas Las Acciones Derivadas Del Contrato De Trasporte Terrestre O Marítimo
- V Las Acciones Derivadas De Contratos De Seguros Sobre La Vida Marítimos O Terrestres
- Artículo Se Prescribirán En Cinco Años
- Página
- Materias Civil
- Por Las Consideraciones Antes Referidas Resulta Infundado El Concepto De Violación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Presente Toca Como Asunto Concluido
- No Asistió La Señora Ministra Olga Sánchez Cordero De García Villegas Previo Aviso
