AMPARO DIRECTO 18123/2005. MIREYA LÓPEZ HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 18123/2005. MIREYA LÓPEZ HERNÁNDEZ.

Fecha: 17-Nov-1995

El Argumento Resumido Se Considera Infundado

Esto es así, toda vez que conforme a la jurisprudencia emitida por la otrora Cuarta Sala de la Octava Época, la delimitación de la litis es una cuestión de carácter enunciativo que no agravia o afecta la esfera jurídica de las partes, sino en todo caso sólo causa agravio cuando además de fijarse incorrectamente, se omite tomar en consideración los hechos constitutivos plasmados en la demanda y que conforman parte de la acción, o en su defecto, no se toman en cuenta las excepciones planteadas y los razonamientos que se expresan en el laudo para concederles o negarles valor probatorio a las pruebas ofrecidas por las partes, giran en torno de hechos que no son constitutivos de tales acciones y excepciones planteadas por las partes.

Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia emitida por este Tribunal Colegiado en la Octava Época, que se identifica con el número I.3o.T. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, segunda parte-2, enero a junio de 1990, visible en la página 693, cuyos rubro y texto son los siguientes:

"LITIS, INCORRECTA FIJACIÓN DE LA. CAUSA AGRAVIOS CUANDO DA LUGAR A UN LAUDO INCONGRUENTE. El criterio que establece que la sola fijación de la litis no causa agravio por ser un punto exclusivamente enunciativo, que ha sustentado la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada con el rubro: ‘LITIS, SU SOLA DELIMITACIÓN NO CAUSA AGRAVIO.’, es inaplicable cuando la Junta no sólo omite fijar la controversia planteada, sino también cuando lo hace incorrectamente al tomar en consideración u omitir hechos constitutivos de las acciones y excepciones y defensas de las partes y los razonamientos que expresa en el laudo para concederles o negarles valor probatorio a las pruebas ofrecidas por las partes, giran en torno de hechos que no son constitutivos de tales acciones y excepciones y defensas, por lo que la omisión de la controversia planteada o la incorrecta fijación que de la misma haga la Junta, causa agravio al quejoso al ser incongruente el laudo reclamado con los hechos en que las partes basaron sus acciones y excepciones.