AMPARO DIRECTO 18123/2005. MIREYA LÓPEZ HERNÁNDEZ.
Fecha: 17-Nov-1995
El Argumento Resumido Se Considera Infundado
Esto es así, toda vez que conforme a la jurisprudencia emitida por la otrora Cuarta Sala de la Octava Época, la delimitación de la litis es una cuestión de carácter enunciativo que no agravia o afecta la esfera jurídica de las partes, sino en todo caso sólo causa agravio cuando además de fijarse incorrectamente, se omite tomar en consideración los hechos constitutivos plasmados en la demanda y que conforman parte de la acción, o en su defecto, no se toman en cuenta las excepciones planteadas y los razonamientos que se expresan en el laudo para concederles o negarles valor probatorio a las pruebas ofrecidas por las partes, giran en torno de hechos que no son constitutivos de tales acciones y excepciones planteadas por las partes.
Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia emitida por este Tribunal Colegiado en la Octava Época, que se identifica con el número I.3o.T. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, segunda parte-2, enero a junio de 1990, visible en la página 693, cuyos rubro y texto son los siguientes:
"LITIS, INCORRECTA FIJACIÓN DE LA. CAUSA AGRAVIOS CUANDO DA LUGAR A UN LAUDO INCONGRUENTE. El criterio que establece que la sola fijación de la litis no causa agravio por ser un punto exclusivamente enunciativo, que ha sustentado la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada con el rubro: ‘LITIS, SU SOLA DELIMITACIÓN NO CAUSA AGRAVIO.’, es inaplicable cuando la Junta no sólo omite fijar la controversia planteada, sino también cuando lo hace incorrectamente al tomar en consideración u omitir hechos constitutivos de las acciones y excepciones y defensas de las partes y los razonamientos que expresa en el laudo para concederles o negarles valor probatorio a las pruebas ofrecidas por las partes, giran en torno de hechos que no son constitutivos de tales acciones y excepciones y defensas, por lo que la omisión de la controversia planteada o la incorrecta fijación que de la misma haga la Junta, causa agravio al quejoso al ser incongruente el laudo reclamado con los hechos en que las partes basaron sus acciones y excepciones.
- Considerando
- El Argumento Hecho Valer Por La Peticionaria Del Amparo Deviene Infundado
- El Motivo De Inconformidad Que Se Invoca Es Fundado Pero Deviene Inoperante
- El Argumento Resumido Se Considera Infundado
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Lo Aducido Por La Quejosa Resulta Fundado Pero Deviene Inoperante
- Lo Expuesto Por La Impetrante De Garantías Se Considera Infundado
- Lo Aducido En El Argumento Que Nos Ocupa También Resulta Infundado
- El Concepto De Violación Que Se Analiza Deviene Infundado
- El Concepto De Violación Que Nos Ocupa Se Considera Inoperante
- El Argumento Que Se Analiza Es Infundado En Parte Y Fundado En Otra
- El Argumento Vertido En El Concepto De Violación Que Nos Ocupa Es Fundado
- A Las Cargas De Las Pruebas Así Como La Valoración Del Material Probatorio
- Para Los Efectos Precisados En La Parte Final Del Considerando Último De Esta Resolución