AMPARO DIRECTO 18123/2005. MIREYA LÓPEZ HERNÁNDEZ.
Fecha: 17-Nov-1995
El Concepto De Violación Que Se Analiza Deviene Infundado
Lo anterior se estima así, pues si bien es cierto que la actora solicitó se declarara la nulidad de los mencionados contratos con los cuales la parte demandada pretendiera justificar su despido; es de señalar que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se excepcionó bajo el argumento de que la relación jurídica que la unía con la trabajadora era de tipo civil más no laboral, y si la responsable al valorar el material probatorio arribó a la conclusión de que la relación existente entre las partes fue de tipo laboral y, por consiguiente, condenó a la demandada a reinstalar a la trabajadora y además a otorgarle la plaza de base; es evidente que con ello, implícitamente declara que los contratos de prestación de servicios que exhibió el instituto demandado no surten eficacia legal, de ahí que no asista razón a la quejosa.
En otra parte de los conceptos de violación se reitera la ilegalidad del laudo reclamado, al indicarse que se condenó a la demandada al reconocimiento de la antigüedad; sin embargo, no se ordenó se emitiera la correspondiente constancia o documento en el que conste la fecha de ingreso.
- Considerando
- El Argumento Hecho Valer Por La Peticionaria Del Amparo Deviene Infundado
- El Motivo De Inconformidad Que Se Invoca Es Fundado Pero Deviene Inoperante
- El Argumento Resumido Se Considera Infundado
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Lo Aducido Por La Quejosa Resulta Fundado Pero Deviene Inoperante
- Lo Expuesto Por La Impetrante De Garantías Se Considera Infundado
- Lo Aducido En El Argumento Que Nos Ocupa También Resulta Infundado
- El Concepto De Violación Que Se Analiza Deviene Infundado
- El Concepto De Violación Que Nos Ocupa Se Considera Inoperante
- El Argumento Que Se Analiza Es Infundado En Parte Y Fundado En Otra
- El Argumento Vertido En El Concepto De Violación Que Nos Ocupa Es Fundado
- A Las Cargas De Las Pruebas Así Como La Valoración Del Material Probatorio
- Para Los Efectos Precisados En La Parte Final Del Considerando Último De Esta Resolución