AMPARO DIRECTO 18123/2005. MIREYA LÓPEZ HERNÁNDEZ.
Fecha: 17-Nov-1995
Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
"Amparo directo 1893/90. Jesús Arnulfo Bastida Gómez. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
"Amparo directo 2593/90. Carmen Enriqueta Castillón. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
"Amparo directo 3013/90. Elevadores en Servicio, S.A. de C.V. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
"Amparo directo 2953/90. Alta Limpieza, S.A. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
"Amparo directo 3593/90. Fabián Nieto Salgado. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
En el caso que nos ocupa, la responsable al fijar la litis a dilucidar, estableció lo siguiente: "... La litis en el presente caso se fija para determinar si procede la reclamación a la demandada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el sentido de que la actora fue injustificadamente despedida el 6 de octubre de 1999, por lo que tiene acción y derecho para reclamar la reinstalación en el puesto y funciones que venía desempeñando, salarios caídos así como las demás prestaciones que accesoriamente reclama a su acción principal, o bien, como lo sostiene la demandada ... que carece de acción para reclamar lo que pretende, en virtud de que con la actora se celebró contrato de prestación de servicios profesionales de carácter civil, insistiendo que no existió una relación de naturaleza laboral, sino de naturaleza civil y por lo que hace a las demás excepciones opone la de pago ... "
En ese sentido, este tribunal considera que la responsable de manera general fijó la litis, pues se advierte que atendió al escrito de demanda y el diverso de ampliación, así como contestación y, si bien es cierto, dicha responsable no atendió en forma exhaustiva y pormenorizada las prestaciones que se derivan de los hechos expuestos en la demanda y contestación, como más adelante se detallará, también es verdad que la fijación de la litis en general no irroga agravio a la parte quejosa, pues en todo caso lo que le depara perjuicio es la parte específica de la resolución que dejó de atenderse y, en su caso, se debe reparar la violación correspondiente.
En otro argumento que se hace valer en los conceptos de violación se afirma que el laudo es ilegal porque la responsable fue omisa en pronunciarse en relación al pago del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado, conocido como FONAC, pues si la demandada no justificó su negativa respecto de la relación laboral debió condenarse a esa prestación, ya que por cuanto hace a mil novecientos noventa y nueve, dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro y dos mil cinco, hace un monto total de $49,350.00 (cuarenta y nueve mil, trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.)
- Considerando
- El Argumento Hecho Valer Por La Peticionaria Del Amparo Deviene Infundado
- El Motivo De Inconformidad Que Se Invoca Es Fundado Pero Deviene Inoperante
- El Argumento Resumido Se Considera Infundado
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Lo Aducido Por La Quejosa Resulta Fundado Pero Deviene Inoperante
- Lo Expuesto Por La Impetrante De Garantías Se Considera Infundado
- Lo Aducido En El Argumento Que Nos Ocupa También Resulta Infundado
- El Concepto De Violación Que Se Analiza Deviene Infundado
- El Concepto De Violación Que Nos Ocupa Se Considera Inoperante
- El Argumento Que Se Analiza Es Infundado En Parte Y Fundado En Otra
- El Argumento Vertido En El Concepto De Violación Que Nos Ocupa Es Fundado
- A Las Cargas De Las Pruebas Así Como La Valoración Del Material Probatorio
- Para Los Efectos Precisados En La Parte Final Del Considerando Último De Esta Resolución