AMPARO DIRECTO 1482/98. CÉSAR CRUZ GÁMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1482/98. CÉSAR CRUZ GÁMEZ.

Fecha: 18-Ago-1997

El Agente Del Ministerio Público De La Adscripción No Formuló Pedimento Alguno

SEGUNDO.-Los antecedentes necesarios para resolver la presente litis constitucional son los que a continuación se consignan.

Mediante escrito presentado el veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete, César Cruz Gámez, en su carácter de asegurado, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad parcial permanente y de invalidez, así como diversas prestaciones relacionadas con la misma.

A dicho escrito le recayó el acuerdo de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, que es el que ahora se combate, el cual dice textualmente:

"Por presentado al C. José Luis Guzmán Martínez, en los términos de escrito de fecha 18 de agosto de 1997, recibido en esta Junta el 20 de agosto de 1997, atento al contenido del mismo y de la naturaleza jurídica de su reclamación, dígase al promovente que no ha lugar a radicar su demanda, así como emplazar a juicio al Instituto Mexicano del Seguro Social, lo anterior en virtud de que en ninguna parte de la narración de los hechos, establece que haya agotado previamente el recurso de inconformidad, previsto por el artículo 295 de la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1o. de julio de 1997, ya que dicho numeral refiere que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que esa ley otorga podrán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debiéndose agotar previamente el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de la misma ley.-Por lo que al no acreditarse que se haya agotado el recurso de inconformidad dispuesto en la nueva ley, esta Junta considera que no debe darse el trámite correspondiente a su reclamación.-Quedando a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma que corresponda, ordenándose el archivo del presente expediente para los efectos legales a que haya lugar."