Resultando
PRIMERO.-César Cruz Gámez, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el auto de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, dictado en el juicio laboral número 5816/97, seguido por el quejoso en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, actos que consideró violatorios de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO.-El expediente, al que correspondió el número DT-1482/98, se radicó en este Segundo Tribunal Colegiado; se le dio el trámite que la ley establece y en estado de ser resuelto se turnó a la Magistrada relatora para la elaboración del proyecto respectivo; y
- Ministro Ponente Luz Ma Corona Magaña
- Resultando
- Considerando
- El Agente Del Ministerio Público De La Adscripción No Formuló Pedimento Alguno
- Terceroel Quejoso Expresó Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Indican
- Por Acuerdo De Fecha De Octubre De La Autoridad Señalada Como Responsable Establece
- Así Como Los Siguientes Criterios Emitidos Por El Pleno Bajo El Número De Tesis
- Quintoantes De Examinar Los Conceptos De Violación Se Precisa Lo Siguiente
- El Transitorio Primero De Manera Genérica Indica
- En Otro Orden De Ideas El Artículo Constitucional Dispone
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Mantilla Molina A Continuación Ilustra Lo Que Sostiene Con Ejemplos Uno De Ellos Precisa
- Lo Que Hasta Aquí Se Ha Dicho Permite Establecer Lo Siguiente
- Dicha Ley En Sus Artículos Y Dispone
- Notifíquese Haciéndolo Personalmente Al Instituto Mexicano Del Seguro Social
