AMPARO DIRECTO 1482/98. CÉSAR CRUZ GÁMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1482/98. CÉSAR CRUZ GÁMEZ.

Fecha: 18-Ago-1997

Quintoantes De Examinar Los Conceptos De Violación Se Precisa Lo Siguiente

Con fecha primero de julio de mil novecientos noventa y siete entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social. En ésta se incluyen nuevas normas sustantivas y se modifican otras que la anterior Ley del Seguro Social regulaba en materia de otorgamiento y disfrute de los beneficios contemplados en los distintos ramos y seguros que comprendía, así como en lo referente a los montos de cotización, plazos, tiempos de espera, etcétera.

En cuanto a normas procesales, el titular del Ejecutivo Federal en la exposición de motivos de la iniciativa de la nueva Ley del Seguro Social, expuso: "Con la finalidad de eliminar gastos a los particulares y al instituto y resolver en forma más expedita los conflictos planteados por el particular por una resolución emitida por el instituto, se establece la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad antes de acudir a una instancia jurisdiccional, tanto en materia fiscal como laboral.".

Las normas de carácter procesal que corresponden a tal propuesta, quedaron consignadas en los siguientes preceptos:

"Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, acudirán en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, ante los Consejos Consultivos Delegacionales, los que resolverán lo procedente.

"Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos."

"Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto, sobre las prestaciones que esta ley otorga, podrán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debiéndose agotar previamente el recurso de inconformidad que establece el artículo anterior."

En relación con las normas de contenido procesal, la misma ley, en sus artículos transitorios, establece:

"Vigésimo cuarto. Los trámites y procedimientos pendientes de resolución con anterioridad a la vigencia de esta ley, se resolverán conforme a las disposiciones de la derogada Ley del Seguro Social."