El Transitorio Primero De Manera Genérica Indica
"Esta ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete."
Como se aprecia, la redacción del artículo 295 que se comenta, obedece a una manifiesta intención de condicionar el acceso, de los asegurados o sus beneficiarios, a la autoridad laboral en cuanto a controversias entre éstos y el instituto en relación con prestaciones que la ley otorga, pues tal es el sentido de lo consignado en la exposición de motivos, en la parte que dice: "... Se establece la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad antes de acudir a una instancia jurisdiccional, tanto en materia fiscal como laboral.". Ahora bien, si para ir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, antes se tiene la obligación de hacer valer el indicado recurso, y por lo dispuesto en el artículo 294 si no se interpone, se tienen por consentidos los acuerdos o las resoluciones, entonces el agotamiento previo del medio de impugnación creado y regulado por la Ley del Seguro Social y reglamento correspondiente, constituye un requisito para llegar a la autoridad laboral. Dicho de otra manera, el agotamiento previo del recurso de inconformidad, en los términos concebidos y consignados en la exposición de motivos y en la ley se considera como un requisito de procedibilidad de la pretensión, del asegurado o de sus beneficiarios, a la administración de justicia; se constituye como un requisito, una condición, para que se pueda acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a demandar al instituto las prestaciones que la propia Ley del Seguro Social otorga. Esto es, para que aquéllos (asegurados o sus beneficiarios) puedan llegar a ejercitar ante la autoridad laboral las acciones correspondientes, se requiere que antes se abra el acceso a esa autoridad, y para que esto suceda habrá de agotarse previamente el recurso de inconformidad que la Ley del Seguro Social prevé y reglamenta.
Aquí cabe observar que el concepto agotamiento previo del recurso de inconformidad, como requisito de procedibilidad de la pretensión a la administración de justicia, conforme a lo ya indicado, es distinto al concepto ejercicio de la acción, pues para que esto tenga lugar, antes tendrá que abrirse el acceso a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que no sucederá si no se ha agotado el recurso.
- Ministro Ponente Luz Ma Corona Magaña
- Resultando
- Considerando
- El Agente Del Ministerio Público De La Adscripción No Formuló Pedimento Alguno
- Terceroel Quejoso Expresó Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Indican
- Por Acuerdo De Fecha De Octubre De La Autoridad Señalada Como Responsable Establece
- Así Como Los Siguientes Criterios Emitidos Por El Pleno Bajo El Número De Tesis
- Quintoantes De Examinar Los Conceptos De Violación Se Precisa Lo Siguiente
- El Transitorio Primero De Manera Genérica Indica
- En Otro Orden De Ideas El Artículo Constitucional Dispone
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Mantilla Molina A Continuación Ilustra Lo Que Sostiene Con Ejemplos Uno De Ellos Precisa
- Lo Que Hasta Aquí Se Ha Dicho Permite Establecer Lo Siguiente
- Dicha Ley En Sus Artículos Y Dispone
- Notifíquese Haciéndolo Personalmente Al Instituto Mexicano Del Seguro Social
