Notifíquese Haciéndolo Personalmente Al Instituto Mexicano Del Seguro Social
Con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por mayoría de votos lo resolvieron los Magistrados Miguel Bonilla Solís y Juan Manuel Martínez Martínez, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. La Magistrada Luz Ma. Corona Magaña, sostuvo su ponencia que deja como su voto particular.
Nota: Sobre el tema tratado existen denuncias de contradicción de tesis números 47/98 y 74/98, pendientes de resolver en la Segunda Sala.
El voto a que se refiere la parte final de esta ejecutoria aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 609.
- Ministro Ponente Luz Ma Corona Magaña
- Resultando
- Considerando
- El Agente Del Ministerio Público De La Adscripción No Formuló Pedimento Alguno
- Terceroel Quejoso Expresó Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Indican
- Por Acuerdo De Fecha De Octubre De La Autoridad Señalada Como Responsable Establece
- Así Como Los Siguientes Criterios Emitidos Por El Pleno Bajo El Número De Tesis
- Quintoantes De Examinar Los Conceptos De Violación Se Precisa Lo Siguiente
- El Transitorio Primero De Manera Genérica Indica
- En Otro Orden De Ideas El Artículo Constitucional Dispone
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Mantilla Molina A Continuación Ilustra Lo Que Sostiene Con Ejemplos Uno De Ellos Precisa
- Lo Que Hasta Aquí Se Ha Dicho Permite Establecer Lo Siguiente
- Dicha Ley En Sus Artículos Y Dispone
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