En Otro Orden De Ideas El Artículo Constitucional Dispone
"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
"Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
- Ministro Ponente Luz Ma Corona Magaña
- Resultando
- Considerando
- El Agente Del Ministerio Público De La Adscripción No Formuló Pedimento Alguno
- Terceroel Quejoso Expresó Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Indican
- Por Acuerdo De Fecha De Octubre De La Autoridad Señalada Como Responsable Establece
- Así Como Los Siguientes Criterios Emitidos Por El Pleno Bajo El Número De Tesis
- Quintoantes De Examinar Los Conceptos De Violación Se Precisa Lo Siguiente
- El Transitorio Primero De Manera Genérica Indica
- En Otro Orden De Ideas El Artículo Constitucional Dispone
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Mantilla Molina A Continuación Ilustra Lo Que Sostiene Con Ejemplos Uno De Ellos Precisa
- Lo Que Hasta Aquí Se Ha Dicho Permite Establecer Lo Siguiente
- Dicha Ley En Sus Artículos Y Dispone
- Notifíquese Haciéndolo Personalmente Al Instituto Mexicano Del Seguro Social
