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    AMPARO DIRECTO 1482/98. CÉSAR CRUZ GÁMEZ.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 1482/98. CÉSAR CRUZ GÁMEZ.

    Fecha: 18-Ago-1997

    Ministro Ponente Luz Ma Corona Magaña

    México, Distrito Federal, acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito correspondiente al día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

    • Ministro Ponente Luz Ma Corona Magaña
    • Resultando
    • Considerando
    • El Agente Del Ministerio Público De La Adscripción No Formuló Pedimento Alguno
    • Terceroel Quejoso Expresó Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Indican
    • Por Acuerdo De Fecha De Octubre De La Autoridad Señalada Como Responsable Establece
    • Así Como Los Siguientes Criterios Emitidos Por El Pleno Bajo El Número De Tesis
    • Quintoantes De Examinar Los Conceptos De Violación Se Precisa Lo Siguiente
    • El Transitorio Primero De Manera Genérica Indica
    • En Otro Orden De Ideas El Artículo Constitucional Dispone
    • Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
    • Mantilla Molina A Continuación Ilustra Lo Que Sostiene Con Ejemplos Uno De Ellos Precisa
    • Lo Que Hasta Aquí Se Ha Dicho Permite Establecer Lo Siguiente
    • Dicha Ley En Sus Artículos Y Dispone
    • Notifíquese Haciéndolo Personalmente Al Instituto Mexicano Del Seguro Social

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