AMPARO DIRECTO 549/2007. SUSANA DOSAMANTES RUL RIESTRA
Fecha: 11-Feb-2002
Asimismo La Quejosa Señala Lo Siguiente
Que en franca violación a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, la Sala responsable va más allá de lo que, en su oportunidad, se planteó como parte de la prueba pericial en ortopedia y traumatología, ya que la misma debe desahogarse en la forma y términos en que fue propuesta y sólo con base en el cuestionario propuesto por las partes, por lo que dicha autoridad pretende de manera oficiosa e ilegal que el perito de la actora respondiera a cuestiones adicionales en relación a la pregunta número 16 que la hoy quejosa formuló y que no fueron materia de la prueba.
Que contrariamente, a lo que sostuvo la Sala responsable, el perito designado por ésta, no estaba obligado a explicar o agregar en relación con la respuesta que dio a la pregunta número 16 que le formuló, lo que señala dicha responsable en cuanto a ¿Qué tipo de corte observó? ¿Qué trayectoria y amplitud tuvo el corte? ¿Qué porcentaje de fibras fue lo que observó que se cortaron al momento de la intervención? ¿Cuál era la ubicación del vasto externo del músculo? y ¿Por qué afirma que durante la intervención quirúrgica fue precisamente el momento en que se produjo el daño alegado?, pues según dice la quejosa, la respuesta que dio el perito a esa pregunta, así como a la 14, es ilustrativa, porque señala cuál es la lesión que observó en el video y la complicación que se presentó en el caso concreto, por lo que afirma que lo que importa, trasciende y debió considerar la Sala, es que existe y se provocó una lesión.
Que, contrariamente a lo que sostuvo la Sala responsable, el perito designado por ésta no incurrió en contradicción al contestar la pregunta número 16 que le formuló y en las conclusiones que emitió, ya que en ningún momento el perito empleó como sinónimos el corte amplio del tejido lateral de la rótula y la ruptura del tendón del cuadriceps, sino que de dicho dictamen se desprende que la ruptura del tendón se originó como consecuencia directa de la liberación amplia del retináculo lateral, además de que al contestar la pregunta del inciso p), el citado perito ilustró al juzgador respecto de los músculos que formaban el cuadriceps y cuál es el que se cortó y provocó la ruptura del tendón.
Que resulta ilegal que la Sala responsable haya desestimado el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, porque contrariamente a lo que apreció dicha autoridad, dicho perito sí fue capaz de ilustrar al juzgador en cuanto a que al momento de la cirugía de artroscopia se efectuó un corte, ya que de la respuesta vertida por el mismo a la pregunta 16, se desprende que tajantemente señaló que durante la intervención sí existió corte en el tejido lateral de la rótula, sólo que hizo referencia a ese corte con un lenguaje técnico propio de la medicina, pues aludió a una liberación del retináculo lateral.
Que, además, no resulta causa suficiente para desestimar ese dictamen, el que en la citada respuesta el perito haya mencionado que no observó parámetro para referir los puntos a partir de los cuales se efectuó la liberación del retináculo lateral, ni tampoco, que haya precisado que observó la presencia de sección de tejido de apariencia muscular con el rasurado posterior al uso del electro bisturí con el que se seccionaron las fibras del retináculo lateral, pues esos términos utilizados por el perito no implican como erróneamente señala la Sala, que no tenga la certeza en la apreciación del corte aludido, sino que al referirse a la apariencia muscular lo que pretendió precisar es la apariencia del músculo y no que aparentemente se trate de un músculo, y en cuanto a los parámetros, dice la impetrante que no puede tener los alcances que pretende la ad quem, en cuanto a que no hubo corte en el tejido lateral de la rótula, porque el perito es contundente al señalar que observó la presencia de tejido de apariencia muscular con el rasurado posterior al uso del electro bisturí, con el que se seccionaron las fibras del retináculo lateral.
Que la Sala responsable omitió realizar un análisis íntegro de cada uno de los dictámenes rendidos en autos, ya que no los estudió y razonó tomando en consideración todas y cada una de las respuestas que los peritos dieron a las preguntas de los cuestionarios y, en particular, de los dictámenes del perito designado por la hoy quejosa y el tercero en discordia, ya que de ese análisis se desprende que al momento de la intervención quirúrgica, el médico demandado actuó con negligencia, pues al liberar el retináculo lateral de la rótula también cortó fibras correspondientes al músculo vasto externo del cuadriceps que forma parte del tendón produciendo la ruptura del mismo, lo cual puede corroborarse con las respuestas que los citados peritos dieron a las preguntas l), m), n) y ñ) del cuestionario formulado por la demandada.
Que la ad quem debió tomar en cuenta que las respuestas del perito designado por ésta son coincidentes con las del perito tercero en discordia en cuanto a que la liberación del retináculo no fue la adecuada, sino excesiva, provocando un corte del músculo del cuadriceps y que ello se vio robustecido con las documentales consistentes en las constancias médicas emitidas por los doctores Gonzalo Vázquez Vela Johnson y Francisco Montalvo Reynoso, ambos del día diez; Manuel González Vivián del día quince y Francisco Cruz López del día dieciséis, todos del mes de enero de dos mil tres, exhibidas como anexos 25 al 28 del escrito inicial de demanda, ya que todos ellos coincidieron en que existe una lesión en el músculo cuadriceps y una mediación que se desplaza al centro de la rótula.
Que lo anterior puede, incluso, corroborarse con la segunda interpretación que hizo la doctora Elia García Torres de la resonancia magnética nuclear que se le practicó a la ahora quejosa el tres de abril de dos mil dos, pues, en ella, dicha doctora concluyó que el retináculo lateral se encontraba con desgarro amplio en sus fibras proximales a la rótula y que el tendón del cuadriceps se observaba irregular en las imágenes en sagital, apreciándose múltiples áreas hipertensas que pueden estar en relación a ruptura intrasustancial del tendón, y que el hecho de que esa interpretación se hubiera realizado hasta el año de dos mil cuatro, no es óbice para que la misma pudiera ser valorada conforme a derecho en conjunto con las demás pruebas en términos del artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles, incluyendo la diversa resonancia magnética que se practicó a la citada quejosa el veintitrés de diciembre de dos mil dos.
Tales argumentos se estiman sustancialmente fundados y suficientes para otorgar a la quejosa la protección constitucional solicitada.
En principio, debe decirse que asiste la razón a la quejosa en cuanto alega que el perito al emitir su dictamen pericial, debe constreñirse a contestar las preguntas que se le hicieron en los cuestionarios formulados por las partes, sin extenderse a otras cuestiones que no hubieran sido materia de la prueba.
Sin embargo, debe puntualizarse que si de acuerdo a la pregunta formulada, la respuesta amerita una explicación amplia, para ilustrar y convencer al juzgador sobre la cuestión que se está dilucidando en relación a esa pregunta, entonces, el perito está obligado a realizar todas las explicaciones que estime necesarias para dejar bien clara y precisa la respuesta realizada, sin que ello implique que esté dictaminando sobre cuestiones diversas a las que fueron materia de la prueba, siempre y cuando se constriña, como se dijo, a exponer su punto de vista, apegado a la ciencia o técnica de que se trate, sobre las cuestiones que se encuentren relacionadas con la pregunta que responde.
Ahora bien, aunque el perito debe exponer todas las explicaciones necesarias relacionadas con la pregunta para emitir una opinión clara y precisa del cuestionamiento que se le formula, lo cierto es que no es necesario que tales explicaciones se desprendan de una misma pregunta, sino que el juzgador para efecto de valorar el dictamen, puede y además debe, atender al contenido integral del mismo para analizar de manera conjunta la opinión emitida por el perito en relación al tópico que se pretende dilucidar, es decir, que para efecto de valorar un dictamen, el juzgador no debe centrarse únicamente en alguna o algunas respuestas que el perito haya dado a los cuestionamientos formulados, sino que debe atender en forma conjunta a todas las respuestas que se hayan dado, así como a las conclusiones emitidas e, incluso, analizarlas en forma conjunta y concatenada con los demás elementos probatorios.
En el caso concreto, del análisis y evaluación que se realiza en forma integral del peritaje rendido por el experto designado por la actora, este tribunal concluye que no era necesario que el perito estableciera los aspectos que refiere la responsable referentes a: ¿Qué tipo de corte observó? ¿Qué trayectoria y amplitud tuvo el corte? ¿Qué porcentaje de fibras fue lo que observó que se cortaron al momento de la intervención? ¿Cuál era la ubicación del vasto externo del músculo? y ¿Por qué afirma que durante la intervención quirúrgica fue precisamente el momento en que se produjo el daño alegado?, pues no debe perderse de vista que lo que se pretende dilucidar, de acuerdo a la litis planteada, es solamente si durante la intervención quirúrgica de la artroscopia, el médico demandado produjo la lesión que motivó la desinserción del tendón del cuadriceps de la rodilla, esto es, si existió el corte de tejido que finalmente produjo la ruptura del tendón del cuadriceps y en la especie, la opinión técnica emitida por dicho perito además de que se encuentra suficientemente explicada a lo largo del cuestionario, se robustece con la opinión que el perito designado como tercero en discordia emitió en su dictamen, ya que ambos peritos coincidieron en sostener que observaron un corte de tejido de apariencia muscular, así como con las diversas documentales que exhibió la ahora impetrante, por lo que valorado ese dictamen en forma conjunta con tales probanzas es contundente para tener por demostrado que existió dicho corte.
De tal suerte que para llegar a tal conclusión, basta con que del cúmulo de respuestas y conclusiones nos lleven a la convicción de que ocurrió ese corte excesivo que abarcó las fibras musculares del cuadriceps y que fue éste el que posteriormente provocó la ruptura del tendón del cuadriceps, así como que ello pueda corroborarse con algún otro medio o medios probatorios, para poder otorgar valor probatorio a ese dictamen pericial, lo cual como bien alega la quejosa ocurrió en la especie.
En efecto, como se desprende del análisis integral del dictamen pericial emitido por Nicolás Durán Martínez, perito designado por la ahora quejosa, en contestación a las preguntas números 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del cuestionario formulado por la actora, dicho perito emitió las siguientes respuestas:
"14. ¿Qué lesiones se observa en el videocasete en donde obra la intervención quirúrgica practicada a la actora el 11 de febrero de 2002? Condromalasia de la rótula, lesión del cartílago articular del cóndilo femoral medial, sinovitis, lesión del menisco medial y lateralización de rótula. 15. ¿Qué procedimientos quirúrgicos se le realizaron durante la intervención quirúrgica de fecha 11 de febrero de 2002, que se puedan apreciar del videocasete ofrecido como prueba? Exploración articular artroscópica, rasurado de tejido sinovial, rasurado del cartílago articular de la rótula y del cóndilo femoral interno (parte interna del fémur en su porción de la rodilla), rasurado del menisco medial, coagulación de vasos sangrantes y corte del tejido lateral de la rótula. 16. ¿Qué complicación se observa en los procedimientos realizados, según el videocasete en donde obra la intervención quirúrgica practicada el 11 de febrero de 2002, por el doctor Zarur Mina en la rodilla derecha de la actora? Se aprecia un corte amplio del tejido lateral de la rótula (retináculo lateral), abarcando hasta fibras musculares correspondientes al músculo vasto externo del cuadriceps. 17. ¿Cuál es el periodo de tiempo de recuperación de el o los procedimientos de artroscopia que se le realizaron a la hoy actora? Un intervalo de seis a doce semanas en promedio. 18. ¿Cuáles son las complicaciones que se pueden presentar en un procedimiento de artroscopia y de las cuales deben de estar pendientes el equipo que está dando tratamiento, para que, si se presentaren pudiesen ser resueltas rápidamente? En un procedimiento de artroscopia de rodilla de acuerdo a lo referido en la bibliografía y en orden de frecuencia son: hemartrosis (hemorragia intra articular), infección, enfermedad tromboembólica, lesión muscular, lesión ligamentaria, ruptura del aparato extensor y ruptura del músculo cuadriceps, subluxación medial de la rótula, distrofia simpática refleja, lesión neurológica, lesión vascular, falla de instrumental, complicaciones anestésicas, fracturas, extravasación del líquido de irrigación y síndrome compartimental (es decir, las complicaciones que se presentan pueden lesionar las diversas estructuras que se encuentran en la rodilla). 19. ¿Qué tipo de complicación presentó la actora? Derrame articular, subluxación medial de la rótula y ruptura parcial del tendón del cuadriceps de la rodilla derecha (desplazamiento anómalo de la rótula), hipotrofía muscular (disminución del volumen muscular), rigidez articular en la rodilla derecha, que no permite en forma adecuada la marcha y el apoyo de la extremidad afectada."
Asimismo, dicho perito en contestación a las preguntas de los incisos c), d), j), l), m), n), o), p) y q), del cuestionario formulado por la parte demandada, emitió las siguientes respuestas:
"c) ¿Qué lesiones se encontraron en el recorrido artroscópico de la rodilla derecha? Condromalasia de la rótula, lesión del cartílago articular del cóndilo femoral medial, sinovitis, lesión del menisco medial y lateralización de rótula. d) ¿Qué otras estructuras dentro de la rodilla derecha, se observaron lesionadas? No se observa ninguna lesión aparte de las mencionadas en la precedente, durante exploración artroscópica inicial. ... j) ¿Se encontraron datos de hiperlateralización y tensión en el retináculo? Sí, se presentaron datos de hiperlateralización rotuliana y tensión retinacular; esto es, un engrosamiento del tejido que conforma la parte lateral y su retracción. ... l) La liberación del retináculo lateral de la rodilla derecha, ¿se realizó con técnica artroscópica correcta? De la apreciación de la videograbación se observa que la liberación del tejidos retinacular es de mayor magnitud a lo habitual, se alcanza a observar el corte parcial de fibras musculares, del músculo cuadriceps. m) ¿Notó algo anómalo en el procedimiento de liberación? Sí, la afectación parcial al corte de fibras musculares del músculo cuadriceps, lo que coincide con los síntomas postoperatorios presentados por la Sra. Susana Dosamantes y que han sido detallados en el presente ocurso. n) ¿Considera que el procedimiento artroscópico fue realizado con técnica adecuada? No, toda vez que tal y como se ha señalado y así se aprecia de la videograbación a la cual tuve acceso, así como de los síntomas postoperatorios, la Sra. Dosamantes sufrió una liberación amplia del retináculo lateral que causó la ruptura de las porciones del vasto lateral y medial del tendón cuadriceps derecho, con lo que en definitiva, la consideración que se solicita en la pregunta que se contesta es negativa. ... o) ¿Considera que al final del procedimiento artroscópico, los resultados fueron en beneficio de la rodilla de la paciente? No, ya que como se ha referido previamente hay un corte ampliado que afectó las fibras musculares laterales lo que condicionó una evolución postquirúrgica tórpida por la presencia de dolor, tumefacción de la articulación, deformidad en su cara lateral y discapacidad funcional para ponerse de pie y para la marcha, es decir, si la Sra. Dosamantes no hubiera sido intervenida, con base en su historial clínico, probablemente en la actualidad su rodilla presentaría ciertas molestias más no la discapacidad estética y funcional que guarda en la actualidad. p) ¿Considera que durante el procedimiento quirúrgico artroscópico de la rodilla derecha, se seccionó el tendón del cuadriceps? Se hace la observación que el tendón del cuadriceps, como su nombre lo indica está conformado por cuatro músculos, y que los retináculos medial y lateral son expansiones de los músculos vastos medial y lateral, así durante la artroscopia se seccionaron de manera parcial fibras musculares correspondientes a la porción del vasto lateral. Esto es, se cortó el músculo de la parte externa de la rodilla y que es constituyente del tendón del cuadriceps, originándose la desinserción del mismo, y cuyas consecuencias clínicas son las que se han narrado a lo largo del presente dictamen, que podría resumirse en señalar que la rodilla derecha quedó disfuncional. q) ¿Considera que la paciente, después del evento quirúrgico, puede sufrir la ruptura del tendón del cuadriceps derecho, como consecuencia de una caída? No, ya que como se ha señalado previamente, durante la artroscopia hay una lesión por corte de las fibras musculares correspondientes al músculo vasto lateral que condicionó la desinserción del mismo y esto explica la presencia de hinchazón de la rodilla, dolor intenso de la misma que dificultaba las funciones de bipedestación (estar de pie) y de la marcha, además de generar una deformidad estética de la cara lateral de la rodilla. Todos estos síntomas y signos debieron hacer sospechar al médico tratante y terapistas, la presencia de una complicación del procedimiento quirúrgico, situación que no fue advertida, por lo que el daño causado se incrementó, llevando a la paciente a una reintervención quirúrgica necesaria. Luego entonces, la caída es una consecuencia de la deficiente intervención así como un seguimiento postquirúrgico inadecuado, de forma que a mi modo de ver, la caída no es la causa de los síntomas postoperatorios presentados por la paciente Sra. Susana Dosamantes."
Como conclusión de las respuestas que emitió, el aludido perito en relación a la responsabilidad derivada de la intervención quirúrgica practicada a la actora, señaló lo siguiente:
"Conclusiones ... 2. Con base en mi leal saber y entender y con vista a la bibliografía y las consecuencias que se tuvieron se concluye que la liberación artroscópica del retináculo lateral se realizó de manera incorrecta lo que condicionó el desarrollo de una ruptura del tendón cuadriceps en las porciones vasto lateral y medio. Se anexa copia fotostática de técnica quirúrgica para la liberación de retináculo lateral de rodilla. Anexo 1). ..."
Como se evidencia de las conclusiones, preguntas y respuestas antes transcritas, el perito designado por la actora señala tanto al contestar las preguntas formuladas por la actora, como por la parte demandada, que del videocasete que contiene la grabación de la cirugía de artroscopia practicada a esta última, se desprende que las lesiones que la misma presentaba cuando se le realizó dicha intervención quirúrgica consistían en condromalasia de la rótula, lesión del cartílago articular del cóndilo femoral medial, sinovitis, lesión del menisco medial y lateralización de rótula y que se presentaban datos de hiperlateralización rotuliana y tensión retinacular, esto es, un engrosamiento del tejido que conforma la parte lateral y su retracción; asimismo, señala que al realizarse la cirugía de artroscopia se hizo un corte amplio del tejido lateral de la rótula (retináculo lateral), de mayor magnitud a lo habitual, que abarcó hasta fibras musculares correspondientes al músculo vasto externo del cuadriceps, que ese procedimiento de liberación es anómalo, porque existe la afectación parcial al corte de fibras musculares del músculo del cuadriceps, explicando al respecto, que el tendón del cuadriceps está conformado por cuatro músculos, que los retináculos medial y lateral son expansiones de los músculos vastos medial y lateral y, que durante la artroscopia se seccionaron de manera parcial fibras musculares correspondientes a la porción del vasto lateral, concluyendo su explicación, con que se cortó el músculo de la parte externa de la rodilla y que es constituyente del tendón del cuadriceps, lo que originó la desinserción del mismo.
De lo anterior, el perito concluye que el procedimiento artroscópico no fue realizado con técnica adecuada, ya que esa liberación amplia causó la ruptura de las porciones del vasto lateral y medial del tendón del cuadriceps derecho, lo que finalmente condicionó una evolución postquirúrgica tórpida, por la presencia de dolor, tumefacción de la articulación, deformidad en su cara lateral y discapacidad funcional para ponerse de pie y para marcha; asimismo, concluye que la ruptura del tendón del cuadriceps derecho de la actora no puede ser como consecuencia de una caída, sino de una deficiente intervención así como un seguimiento postquirúrgico inadecuado, ya que de acuerdo a lo que ya había señalado en su dictamen, durante la artroscopia existió una lesión por corte de las fibras musculares correspondientes al músculo vasto lateral que condicionó la desinserción del mismo y que ello explica la presencia de hinchazón de la rodilla, dolor intenso de la misma que dificultaba las funciones de bipedestación (estar de pie) y de la marcha, además de generar una deformidad estética de la cara lateral de la rodilla que presentó la actora, y que todos esos síntomas y signos debieron hacer sospechar al médico tratante y terapistas, la presencia de una complicación del procedimiento quirúrgico, pero que no fueron advertidos, por lo que el daño causado se incrementó, llevando a la paciente a una reintervención quirúrgica necesaria.
Como se observa, aunque el perito designado por la parte actora no abunda en explicaciones al contestar la pregunta número 16 que señala la Sala responsable, lo cierto es que del contexto de las demás respuestas señaladas, así como de sus conclusiones, puede desprenderse que su dictamen es concluyente y suficientemente explicativo para provocar la plena convicción de que del contenido del videocasete en el que se filmó la intervención quirúrgica practicada a la ahora quejosa, puede inferirse que la cirugía de artroscopia no fue correctamente realizada por el médico demandado, en tanto que éste realizó una liberación más amplia que lo habitual, dado que hizo un corte de tejido de apariencia muscular que causó la ruptura de las porciones del vasto lateral y medial del tendón del cuadriceps derecho, lo cual, posteriormente trajo como consecuencia o complicación la desinserción o rompimiento del mismo, que finalmente concluyó con una disfuncionalidad de la rodilla derecha de la actora, y que ello no pudo ser como consecuencia de una caída sino, por el contrario, la caída fue como consecuencia de la incorrecta intervención quirúrgica, pues la lesión que ocasionó el corte de las fibras musculares correspondientes al músculo vasto lateral, provocó la hinchazón de la rodilla y dolor intenso de la misma que dificultó a la actora las funciones de bipedestación (estar de pie), lo cual para este Tribunal Colegiado resulta suficiente para otorgar valor probatorio a dicho dictamen y llegar a la convicción de que sí existió la responsabilidad atribuida por la ahora quejosa al médico demandado en la fase operatoria o transoperatoria pues, como ya se señaló, tales conclusiones se encuentran robustecidas con el diverso dictamen que emitió el perito designado como tercero en discordia, así como con las documentales que se analizarán a continuación, consistentes en los informes que emitieron diversos médicos, algunos de los cuales incluso, comparecieron a ratificarlos ante la presencia judicial, los cuales valorados en forma conjunta hacen prueba plena.
Ahora bien, en este momento se estima necesario destacar que no es óbice para otorgar el valor probatorio aludido al dictamen pericial emitido por el perito designado por la ahora quejosa, la consideración emitida por la Sala responsable en cuanto a que dicho perito se contradice al contestar la pregunta número 16 y al formular sus conclusiones, en tanto que en la respuesta a esa pregunta señaló que observó un corte amplio que abarcó fibras musculares correspondientes al músculo vasto externo del cuadriceps, y al emitir sus conclusiones precisó que la complicación postoperatoria que presentó la ahora quejosa consistió en una ruptura parcial del tendón del cuadriceps.
En efecto, debe decirse que asiste la razón a la impetrante en cuanto a que el hecho de que el citado perito al contestar la pregunta número 16 haya señalado que observó un corte amplio que abarcó fibras musculares correspondientes al músculo vasto externo del cuadriceps, y al emitir sus conclusiones haya precisado que la complicación postoperatoria que presentó la ahora quejosa consistió en una ruptura parcial del tendón del cuadriceps, no constituye una contradicción como erróneamente señaló la Sala responsable, ya que como bien alega la quejosa, de dicho dictamen se desprende que las conclusiones formuladas parten de la base de que la ruptura del tendón del cuadriceps ocurrida en la fase postoperatoria, fue una consecuencia de la liberación o corte amplio del retináculo lateral, que abarcó fibras musculares del músculo vasto externo del cuadriceps, realizado por el médico demandado en la fase transoperatoria, esto es, durante la intervención quirúrgica, tal como puede corroborarse con la redacción de la respuesta dada por dicho perito a la pregunta dieciséis que ya se transcribió en párrafos anteriores y con el contenido de las conclusiones que enseguida se transcriben para una mejor ilustración sólo en su parte conducente:
"Conclusiones ... 2. Con base en mi leal saber y entender y con vista a la bibliografía y las consecuencias que se tuvieron se concluye que la liberación artroscópica del retináculo lateral se realizó de manera incorrecta lo que condicionó el desarrollo de una ruptura del tendón cuadriceps en las porciones vasto lateral y medio ... 5. Con base a lo anterior y a mi leal saber y entender se concluye que las secuelas y estado actual de deterioro de la rodilla derecha de la señora Susana Dosamantes Rul Riestra, fue causado por una deficiente técnica quirúrgica en la operación del 11 de febrero de 2002, practicada por el doctor Nicolás Zarur Mina a la señora Susana Dosamantes Rul Riestra, generando una complicación postoperatoria (ruptura parcial del tendón del cuadriceps) que no fue diagnosticada a tiempo, generando una dilación en el tratamiento de la referida complicación, tardanza que provocó que la intervención de reconstrucción no surtiera el efecto deseado, pues de haber sido detectada y tratada la complicación de forma oportuna por el médico tratante (Zarur Mina) la reconstrucción quirúrgica hubiera permitido a la Sra. Dosamantes recuperar en un mayor grado la funcionalidad de su rodilla derecha."
Es decir, que la respuesta dada a la pregunta número 16, se relaciona con la incorrecta ejecución de la cirugía artroscópica que desarrolló el enjuiciado y lo relativo a las conclusiones se refiere a las consecuencias que tuvo después de la operación la lesión ocasionada en la fase operatoria.
Siguiendo con el análisis conjunto del dictamen emitido por el perito designado por la actora, se puntualiza que del contenido del dictamen emitido por el perito José Fernando del Castillo Mendoza, designado como tercero en discordia, destacan las siguientes preguntas y respuestas derivadas del cuestionario formulado por la actora:
"14. ¿Qué lesiones se observa en el videocasete en donde obra la intervención quirúrgica practicada a la actora el 11 de febrero de 2002? Respuesta: Lesión del menisco medial, presencia de plica, degeneración del cartílago articular (de los huesos que componen la articulación de la rodilla que son: el fémur, la rótula y la tibia) de la rodilla derecha y aumento de volumen del tejido sinovial. 15. ¿Qué procedimientos quirúrgicos se le realizaron durante la intervención quirúrgica de fecha 11 de febrero de 2002, que se puedan apreciar del videocasete ofrecido como prueba? Respuesta: Exploración artroscópica de la rodilla, rasurado de tejido sinovial, condroplastia por rasurado de la rótula y el fémur en su cóndilo interno o medial, meniscoplastia con rasurador del menisco medial, hemostasia con electrocoagulador y liberación del retináculo lateral de la rótula (corte del tejido fibroso lateral de la rótula). 16. ¿Qué complicación se observa en los procedimientos realizados, según el videocasete en donde obra la intervención quirúrgica practicada el 11 de febrero de 2002, por el doctor Zarur Mina en la rodilla derecha de la actora? Respuesta: No se observan los parámetros para referir los puntos a partir de los cuales se efectuó la liberación del retináculo lateral. Se observa la presencia de sección de tejido de apariencia muscular con el rasurador posterior al uso de electrobisturí con el que se seccionan las fibras del retináculo lateral ... 18. ¿Cuáles son las complicaciones que se pueden presentar en un procedimiento de artroscopia y de las cuales deben de estar pendientes el equipo que está dando tratamiento, para que, si se presentaren pudiesen ser resueltas rápidamente? Respuesta: Las complicaciones más frecuentes según hace referencia la bibliografía son: colección hemática intrarticular (hemartrosis), tromboembolismo pulmonar, trombosis venosa profunda, lesiones ligamentarias, ruptura del cuadriceps o del aparato extensor, subluxación medial con pérdida de congruencia patelofemoral, distrofia simpático refleja, lesión neurovascular periférica, complicaciones anestésicas, fracturas, extravasación del líquido de irrigación, síndrome compartimental y descomposturas de equipo transoperatorias. 19. ¿Qué tipo de complicación presentó la actora? Respuesta: Según se desprende del expediente, colección líquida intrarticular, subluxación medial de la rótula y ruptura parcial del tendón del cuadriceps manifestado por el desplazamiento anormal de la rótula hacia la línea media del cuerpo, así como la disminución de la fuerza muscular de la extremidad provocando varias caídas en su postoperatorio."
Las conclusiones a las que llegó el perito designado como tercero en discordia, en relación a la etapa transoperatoria, son las siguientes:
"Conclusiones: ... Se desprende que como producto de una liberación amplia del retináculo lateral de la rodilla derecha se presentó ruptura parcial del cuadriceps, misma que pasó desapercibida para el cirujano Dr. Nicolás Zarur Mina, a pesar de que en diferentes ocasiones la actora le manifestó datos clínicos compatibles con dicha complicación, tanto al titular -médico tratante- como a los dependientes o empleados de Sports Clinic, S.A. de C.V., haciendo caso omiso éstos. Según se narra en la demanda, al no recibir respuesta favorable de su médico tratante, ni de la clínica Sports Clinic, S.A. de C.V., la actora recurrió a otros especialistas en la materia, los cuales concuerdan con el diagnóstico de lesión ‘ruptura’ del tendón cuadriceps vastos lateral y medio; diagnóstico que se considera correcto. ... La complicación presentada por la actora se encuentra descrita dentro de la bibliografía y es una complicación esperada cuando se realiza una liberación del retináculo lateral demasiado amplia. Por ende, esta complicación debe esperarse cuando se realice este tipo de procedimiento para poder resolverla en forma temprana. La actora presentó diferentes eventos de caída al suelo por no poder apoyarse en su miembro inferior derecho, como producto la insuficiencia postoperatoria del tendón del músculo cuadriceps por la lesión que presentaba éste, según se desprende del expediente judicial. La evolución de este tipo de cirugía le permite al paciente retirarse caminando al ser dado de alta del nosocomio, en el caso de la actora no pudo volver a caminar en forma ‘normal’ después del controvertido procedimiento quirúrgico y su complicación. Por último, hago énfasis en que un médico pudo estar equivocado, pero si la complicación fue diagnosticada por diferentes médicos, ajenos al tratante inicial de la actora, es difícil negar la presencia de dicha complicación por parte del codemandado Nicolás Zarur Mina y los dependientes de la codemandada Sports Clinic, S.A. de C.V."
Asimismo, destacan las siguientes preguntas y respuestas derivadas del cuestionario formulado por la parte demandada:
"... c) ¿Qué lesiones se encontraron en el recorrido artroscópico de la rodilla derecha? Respuesta: Degeneración del cartílago articular principalmente de la rótula, fémur y de menor gravedad en los platillos tibiales, sinovitis, lesión del menisco medial, presencia de plica y lateralización de la rótula. d) ¿Qué otras estructuras dentro de la rodilla derecha, se observaron lesionadas? Respuesta: Únicamente las referidas en la repuesta anterior. ... j) ¿Se encontraron datos de hiperlateralización y tensión en el retináculo?. Respuesta: Sí, se encuentran datos de hiperlateralización, a expensas de engrosamiento y retracción del retináculo lateral, así como degeneración condral patelofemoral. ... l) La liberación del retináculo lateral de la rodilla derecha, ¿se realizó con técnica artroscópica correcta? Respuesta: No, ya que no fija referencias sobre los límites hasta donde debe de realizar dicha liberación, de hecho se alcanza a observar en la videocinta que después de realizar cauterización inicial el rasurado sobre un tejido de características músculo tendinosas. m) ¿Notó algo anómalo en el procedimiento de liberación? Respuesta: La liberación excesiva del retináculo lateral, que fue factor importante en la complicación que desarrolló la actora, de ruptura del tendón del cuadriceps. n) ¿Considera que el procedimiento artroscópico fue realizado con técnica adecuada? Respuesta: No, debido a la complicación de ruptura del tendón del cuadriceps que presentó la actora. ... o) ¿Considera que al final del procedimiento artroscópico, los resultados fueron en beneficio de la rodilla de la paciente? Respuesta: El resultado final del procedimiento fue malo, ya que se produjo una liberación amplia del retináculo lateral. La cual finalmente se complicó con ruptura del tendón del cuadriceps, que pasó desapercibida para su médico tratante. p) ¿Considera que durante el procedimiento quirúrgico artroscópico de la rodilla derecha, se seccionó el tendón del cuadriceps? Respuesta: Durante el procedimiento quirúrgico se observa liberación del retináculo lateral de la rodilla derecha, este tejido es la prolongación de las fibras del cuadriceps, cuando se efectúa una liberación amplia de dicho tejido, se presenta como complicación la ruptura del tendón del cuadriceps, como en el caso de la actora. q) ¿Considera que la paciente, después del evento quirúrgico, puede sufrir la ruptura del tendón del cuadriceps derecho, como consecuencia de una caída? Respuesta: De acuerdo a los antecedentes del expediente y las imágenes observadas en la videocinta, concluyó que la caída de la actora es producto de la insuficiencia del músculo cuadriceps derecho, ya que al estar lesionada su inserción tendinosa, la actora no podía tener una función normal para los arcos de movimiento o la marcha de la extremidad inferior derecha, lo que fue causa de las caídas a las que la actora hizo referencia dentro del expediente."
De las conclusiones y respuestas antes transcritas, se desprende que el perito designado como tercero en discordia señaló que del videocasete que contiene la grabación de la cirugía de artroscopia practicada a la ahora quejosa, se observa que previamente a la intervención quirúrgica, ésta padecía una lesión del menisco medial, presencia de plica, degeneración del cartílago articular (de los huesos que componen la articulación de la rodilla que son: el fémur, la rótula y la tibia) de la rodilla derecha y aumento de volumen del tejido sinovial, así como que se presentaban datos de hiperlateralización, a expensas de un engrosamiento y retracción del retináculo lateral, y degeneración condral patelofemoral; asimismo, señala que al realizarse la cirugía de artroscopia, no se observaron los parámetros para referir los puntos a partir de los cuales se efectuó la liberación del retináculo lateral y que observó la presencia de sección de tejido de apariencia muscular con el rasurador posterior al uso de electrobisturí con el que se seccionaron las fibras del retináculo lateral, explicando al respecto en otra respuesta, que el retináculo es la prolongación de las fibras del cuadriceps y que, por lo tanto, cuando se efectúa una liberación amplia de dicho tejido trae como complicación la ruptura del tendón del cuadriceps, de lo que concluye que el procedimiento de liberación del retináculo lateral fue excesivo y que ello fue un factor importante en la complicación que desarrolló la actora consistente en la ruptura del tendón del cuadriceps, por lo que dice que el procedimiento artroscópico no fue realizado con una técnica adecuada, precisamente debido a la complicación de la ruptura del tendón del cuadriceps.
Asimismo, dicho perito señala que la caída que sufrió la actora después de la intervención quirúrgica fue como consecuencia de la insuficiencia del músculo cuadriceps derecho, ya que al estar lesionada su inserción tendinosa, la actora no podía tener una función normal para los arcos de movimiento o marcha de la extremidad inferior derecha, que fue lo que motivó las caídas a las que dicha actora hizo referencia en su demanda.
Con lo anterior, se evidencia que las opiniones emitidas por dichos peritos en tales dictámenes son coincidentes entre sí y sí merecen valor probatorio para tener por acreditados los elementos de la acción, no sólo porque de la comparación de las respuestas y conclusiones emitidas por los peritos aludidos, se aprecia que ambos coinciden en cuanto a las lesiones que presentaba la actora previamente a la cirugía, en el corte excesivo que dicen observaron durante la cirugía y en las consecuencias que dicho corte motivó después de practicada la cirugía, dando una explicación clara y razonada a las respuestas que dieron a las preguntas formuladas; sino porque, como se dijo, esas opiniones se ven robustecidas incluso con las documentales que exhibió dicha actora para acreditar sus pretensiones, las cuales, debe destacarse que merecen valor probatorio en términos de lo dispuesto en los artículos 335 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que si bien fueron objetadas por la parte demandada; lo cierto es que dicha objeción no puede restarles el valor probatorio que merecen, en tanto que dicha objeción se hizo en los siguientes términos:
"Objeción de documentos: La cual se hace valer respecto a todos y cada uno de los documentos que hasta el momento procesal ha exhibido la actora Susana Dosamantes Rul Riestra, dentro del juicio, tanto los que acompañó anexos a su escrito inicial de demanda, como los que ha presentado con posterioridad, toda vez que éstos, lejos de beneficiar a sus intereses y pudieran ser idóneos para acreditar los extremos de su acción, le perjudican y resultan inapropiados e insuficientes para probar los elementos de la señalada acción y por el contrario benefician a mis poderdantes, tomando en cuenta todos y cada uno de los razonamientos lógico jurídicos que han sido expuestos por parte de éstos últimos en sus respectivos escritos de contestación de demanda, como en las diversas visitas que han desahogado en el juicio, los que en obvio de repeticiones estériles se solicita se tengan por íntegramente reproducidos en todas y cada una de sus partes en el presente escrito, como si literalmente estuvieran insertos a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar."
En efecto, como se desprende de la transcripción anterior, la objeción de pruebas realizada por la parte demandada fue genérica, puesto que no se expusieron las causas de la objeción, y ésta fue sólo en cuanto a su alcance y valor probatorio, no en cuanto a la validez de los propios documentos, aunado a que algunos de ellos fueron ratificados ante la presencia judicial, como se evidenciará en el momento en que se valoren detalladamente los mismos, por lo que se reitera que dicha objeción no puede restar a las documentales exhibidas por la ahora quejosa, el valor probatorio que merecen para tener por acreditadas la cuestiones que de las mismas puedan desprenderse.
Como apoyo de lo anterior, se citan las tesis sustentadas por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las dos primeras en la Séptima Época y la tercera en la Quinta Época, ambas del Semanario Judicial de la Federación, publicadas respectivamente en el tomo 217-228, Cuarta Parte, página 115, tomo 49, Cuarta Parte, página 33, y Tomo CXIX, página 511, que son del tenor literal siguiente:
"DOCUMENTOS PRIVADOS. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA OBJECIÓN DE, PARA QUE SE TENGAN POR IMPUGNADOS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, similar al artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la impugnación de un documento debe ser hecha desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la audiencia; al impugnar de falso el documento deberá indicarse específicamente: 1) los motivos; 2) las pruebas que se ofrezcan; 3) si el documento careciera de matriz, señalar los documentos indubitables para el cotejo; y, 4) promover la correspondiente prueba pericial. Sin satisfacer estos requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el documento."
"DOCUMENTOS, OBJECIÓN DE. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que para que la objeción a los documentos privados dé motivo para negarles valor probatorio, no basta con que una de las partes se limite a decir ‘objeto el documento’, pues como se trata de invalidarlo deben señalarse las causas en que se funde la objeción y demostrarse, para que carezca de eficacia como elemento probatorio al aparecer algún vicio que lo haga inútil para acreditar el hecho a que se refiere, y que si la objeción no se justifica, no puede tenerse por hecha legalmente y el documento conserva el valor probatorio que le corresponda, aunque no haya sido reconocido."
"DOCUMENTOS PRIVADOS, LA OBJECIÓN DE LOS, NO IMPLICA SU INVALIDACIÓN. El solo hecho de objetar los documentos privados presentados no implica necesariamente su invalidación, sino que es necesario demostrar la existencia de causas que impidan conceder eficacia probatoria plena a tales elementos de convicción. La Suprema Corte ha establecido que, para que opere la objeción de un documento presentado en el juicio por uno de los contendientes, se requiere que la parte que formula la objeción la funde en hechos o circunstancias que invaliden el contenido del documento objetado, o el hecho que con él se pretende probar; y mientras esto no ocurra no puede tenerse por legalmente objetado el documento y, la sola objeción de un documento privado hecha por la contraria, no puede dejar sin valor dicha prueba, si la objetante no acompaña a su oposición la prueba correspondiente para demostrar la falsedad o falta de eficacia del documento objetado."
En ese orden de ideas, cabe destacar que de los dos dictámenes analizados se desprende que los peritos aludidos observaron que del video se desprende que las lesiones que presentaba la actora antes de la intervención quirúrgica de la artroscopia, consisten en lesión del menisco medial, condromalasia de la rótula, lesión o degeneración del cartílago articular de los huesos que componen la articulación de la rodilla derecha y aumento de volumen del tejido sinovial, así como que presentaba datos de hiperlateralización de la rótula, a expensas de un engrosamiento y retracción del retináculo lateral, lo cual merece valor probatorio porque resulta digno de credibilidad, puesto que dicho diagnóstico se robustece con el diverso que realizó el propio médico demandado en el informe médico que presentó para efecto del reembolso que solicitó la ahora quejosa a su aseguradora, Grupo Nacional Provincial, el cual ya había sido valorado en la presente ejecutoria, informe del que se desprende que este último diagnosticó lo siguiente:
"Informe médico, programación de cirugías y/o tratamiento médico reembolso ... Diagnóstico. 1. Indique diagnóstico(s) presuncional (es). Lesión condral. Lesión meniscal. 2. Indique diagnóstico(s) definitivo(s). Enumérelos en orden de aparición: Lesión condral patelo-femoral. Lesión menisco medial. ..."
Asimismo, tales opiniones de los peritos señalados se ve robustecido con las conclusiones de la interpretación realizada por el radiólogo Stephen B. Fierstein, M.D. el diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, de una resonancia magnética que en esa fecha se practicó la ahora quejosa, de cuya traducción al idioma español se desprende que en esa fecha diagnosticó lo siguiente:
"Rm rodilla derecha 2. (sic) Se observa condromalasia patelar con un pequeño quiste subcondral en la rótula posterior. 3. Se observa un quiste degenerativo en la rótula posterior y se nota una condromalasia patelar. 4. Se observa un pequeño desgarramiento horizontal por clivaje en el cuerpo del menisco medial. 4. (sic) Se nota una pequeña cantidad de fluido articular."
Como se observa, las lesiones que los peritos diagnosticaron se desprendían de la videograbación de la cirugía de artroscopia, antes de que se realizara la misma, coinciden con las que el médico demandado y los diversos médicos señalados diagnosticaron en sus informes, con lo cual se demuestra que previamente a la intervención quirúrgica practicada por el demandado, la ahora quejosa no tenía la lesión que se diagnosticó con posterioridad a la intervención quirúrgica de que se trata, esto es, la ruptura del tendón del cuadriceps que motivó la disfuncionalidad de su rodilla derecha, lo cual constituye una fuerte evidencia de que esta última lesión fue provocada como señalan los peritos aludidos, como consecuencia del corte de tejido muscular que dicen realizó el ahora tercero perjudicado Nicolás Zarur Mina, durante la cirugía de artroscopia que practicó a la hoy quejosa, máxime que no existe prueba en el juicio que evidencie lo contrario, esto es, que desvirtúe que hizo tal corte excesivo.
En efecto, tanto el perito designado por la actora, como el tercero en discordia, coinciden en que al realizarse la cirugía de artroscopia, se efectuó una liberación o corte del retináculo lateral demasiado amplia o excesiva, que abarcó fibras o tejido muscular de una parte del cuadriceps, lo que después trajo como complicación la ruptura del tendón de ese cuadriceps, y que éste no pudo haberse roto con motivo de una caída posterior de la citada quejosa, sino que más bien, ese corte originó la insuficiencia del músculo cuadriceps derecho y ello dificultaba a la hoy quejosa ponerse de pie.
Además, de que tales opiniones se ven robustecidas con los informes médicos que se transcriben enseguida:
"México, D.F., a 10 de enero de 2003. A quien corresponda: La Sra. Susana Dosamantes Rul Riestra de 54 años de edad presenta el diagnóstico de lesión del tendón del cuadriceps vasto lateral y central, derecho. Fue operada el 11 de febrero de 2002. Refiere varias caídas por falta de fuerza en el cuadriceps y está imposibilitada para subir o bajar escaleras, así como realizar actividad deportiva o laboral. Ha realizado fisioterapia durante 10 meses aproximadamente sin mejoría. Se realiza exploración física encontrándose defecto en región lateral de la rodilla derecha, con crepitación femoropatelar y medialización de la rótula. Hay continuidad de las fibras del cuadriceps medial y parcialmente en las centrales y ausentes en lateral, secundario a liberación de retináculo lateral. En RMN se aprecia defecto del tendón del cuadriceps y en estudio neurofisiológico hay poca actividad muscular de reconstrucción por desinserción. Requiere de reconstrucción del aparato extensor, rodilla derecha. Atentamente. Dr. Gonzalo Vázquez-Vela Johnson."
"México, D.F., a 10 de enero de 2003. A quien corresponda: Por medio de la presente hago constar que la paciente Susana Dosamantes Rul Riestra, de 54 años de edad presenta el diagnóstico de ruptura del tendón del cuadriceps vasto lateral y central. Fue operada el 11 de febrero de 2002. Refiere varias caídas por falta de fuerza en el cuadriceps y está imposibilitada para subir o bajar escaleras, así como realizar actividad deportiva o laboral. Ha realizado fisioterapia durante 10 meses aproximadamente, sin mejoría. Se realiza exploración física encontrándose defecto en la región lateral de la rodilla derecha, con crepitación femoropatelar y medialización de la rótula. Hay continuidad de las fibras del cuadriceps medial y parcialmente en las centrales y ausentes en la lateral, secundarias a liberación de retináculo lateral. En RMN se aprecia defecto del tendón del cuadriceps y en estudio neurofisiológico hay poca actividad muscular por desinserción. Requiere de reconstrucción del aparato extensor, rodilla derecha. Se extiende la presente para los fines que a la interesada convengan. Atentamente. Dr. Francisco Montalvo. Ced. Prof. 175832 SSA 32177."
"15 de enero de 2003. Informe médico: Susana Dosamantes. Antecedentes: Artroscopia quirúrgica de rodilla derecha 10/febrero/2002, para liberación de retináculo lateral y limpieza articular, con tratamiento posquirúrgico de fisioterapia hasta la fecha. Evolución con dolor e inestabilidad, incapacidad para realizar actividades cotidianas y físicas tipo marcha acelerada, correr, conducir automóvil, subir y bajar escaleras. Evaluación clínica actual con marcha claudicante y dolorosa a nivel rodilla derecha, subluxación patelar medial secundario a ausencia de aparato extensor en cara lateral y anterior. En la valoración radiológica se observa rótula con desmineralización, y en la resonancia magnética presenta lesión parcial de cuadriceps, sumado a lesiones de menisco. Diagnóstico: Lesión parcial de aparato extensor rodilla derecha (cuadriceps), con antecedente de artroscopia quirúrgica con liberación de retináculo lateral. Inestabilidad lateral rodilla derecha. Subluxación medial de patela. Tratamiento. Reconstrucción de aparato extensor. Pronóstico. Diferido a la función de flexoextensión de rodilla derecha debido a la lesión de cuadriceps y su posible reconstrucción. Atentamente. Dr. Manuel González Vivián. Consejo Mexicano de Ortopedia RE 1501. Cédula de especialista 3414519. Hospital Ángeles del Pedregal. Consultorio 735 Torre Ángeles."
"Secretaría de Salud. Centro Nacional de Rehabilitación. Nota de evolución. Nombre: Dosamantes Rul Riestra Susana. Expediente: C-66078. Edad: 52 años. Sexo: Femenino. Edo. Civil: Soltera. Ocupación: Profesionista. Escolaridad: Licenciatura completa. Lugar de origen: Distrito Federal. Fecha de elaboración: 16/01/2003. Hora de elaboración: 09:35. Evolución y actualización del cuadro clínico. Femenina la cual fue operada el día 10 de febrero de 2002, realizándose artroscopia de la rodilla derecha por inclinación rotuliana realizándose liberación retinacular lateral de la rodilla derecha evolucionando no satisfactoriamente, de la cirugía por presentar edema de la rodilla, dolor, así como notar incapacidad funcional de la rodilla y de aparato extensor, refiere 10 meses de rehabilitación, caídas frecuentes, así como incapacidad para subir y bajar escaleras. E.f (sic) se encuentra rodilla con presencia de portales de artroscopia, se observa a la contractura inclinación medial de la rótula así mismo se observa pérdida de la musculatura lateral por retracción de vasto lateral, dolor a la movilización de la rótula, se observa además incapacidad para realizar extensión activa y contraresistencia. Signos vitales. Frec. Cardiaca: 80 ppm., Tensión Art. 120/80 mmdhg., temperatura 36.0 Gr. Cen., respiración 24 rpm., talla: 1.78 mts., peso: 78.00 Kgs. Resultado de los estudios de auxiliares de diagnóstico y tratamiento: Se observa lesión de menisco lateral en cuerno posterior, así como lesión de vasto lateral con rectracción, presencia de líquido intrarticular. Diagnósticos: ruptura del cuadriceps derecho 1333 1. Plan de tratamiento e indicaciones médicas: paciente al cual requiere reconstrucción de aparato extensor lateral. Se solicita laboratorios. Se abre carnet. Dr. Cruz López Francisco. Ced. Prof: 2060166."
Los informes aludidos, fueron realizados los dos primeros, el diez, el tercero, el quince y, el cuarto, el dieciséis, todos del mes de enero de dos mil tres, y ratificados en audiencia celebrada el veinticinco de enero de dos mil cinco, por Gonzalo Vázquez Vela-Johnson, Manuel Gerardo González Vivián y Francisco Cruz López (fojas 503 a 510 del Tomo II del expediente principal), en la inteligencia de que Francisco Montalvo Reynoso no compareció a ratificarlo, por lo que en auto de audiencia de ocho de marzo de dos mil cinco, se dejó de recibir la ratificación respectiva (foja 65 del tomo III del expediente principal); sin embargo, ello no desvirtúa el valor probatorio por lo menos de indicio que merece dicha documental, ya que como se dijo, aunque fue objetada por la parte demandada no fue desvirtuado su contenido o firma, por lo que valorada en forma conjunta con las otras documentales, robustece la veracidad de las aludidas opiniones de los peritos.
Como puede observarse, los informes transcritos fueron emitidos entre el diez y el dieciséis de enero de dos mil tres, es decir, casi un año después de que el médico demandado practicó la cirugía de artroscopia de que se trata (once de febrero de dos mil dos), y del contenido de dichos informes, se desprende que los cuatro médicos señalados, coinciden en que la ahora quejosa presentaba lesión o ruptura (desinserción) del tendón del cuadriceps derecho, con lo cual se acredita plenamente que dicha lesión se diagnosticó con posterioridad a dicha intervención quirúrgica y, en consecuencia, tales informes valorados en forma conjunta con los dictámenes emitidos por el perito designado por la actora y el tercero en discordia, así como con el citado informe emitido por el propio médico demandado para efecto del reembolso de gastos médicos solicitado por la ahora quejosa y la interpretación realizada por el radiólogo Stephen B. Fierstein, M.D. el diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, de una resonancia magnética que en esa fecha se practicó la ahora quejosa, nos llevan a la convicción de que esa lesión del tendón del cuadriceps se originó como consecuencia del corte o liberación excesiva del retináculo lateral que realizó el médico demandado durante la cirugía de artroscopia, al cual se refirieron dichos peritos en su dictamen pues, incluso, el perito tercero en discordia explica al dar respuesta a la pregunta del inciso p) del cuestionario formulado por la parte demandada, que el tejido del retináculo lateral de la rodilla es la prolongación de las fibras del cuadriceps y que, por tanto, cuando se efectúa una liberación amplia de dicho tejido se presenta como complicación la ruptura del tendón del cuadriceps, como ocurrió en la especie con la ahora quejosa.
Aunado a lo anterior, se procede a valorar en forma conjunta la diversa documental consistente en el informe que emitió John W. Uribe el cinco de febrero de dos mil tres, doctor que realizó la segunda cirugía a la ahora quejosa el día tres de febrero del mismo año, para reconstruir el tendón lesionado, de la que se desprende lo siguiente:
"Healthsouth Doctor's Hospital. 5000 University Drive Coral Gables, Florida 33146. Dr. John W. Uribe. Dosamantes, Susana. 100447307. Informe operatorio 5 de febrero de 2003. Fecha de operación: 3 de febrero de 2003. Diagnósticos preoperatorios: 1. Desgarramiento crónico del tendón del cuadriceps derecho. 2. Menisco medial rasgado. Diagnósticos postoperatorios: 1. Desgarramiento crónico del tendón del cuadriceps derecho. 2. Menisco medial rasgado. 3. Menisco lateral rasgado. Operación: 1. Reparación del tendón del cuadriceps derecho con desgarramiento crónico. 2. Artroscopia de la rodilla derecha con meniscectomías parcial y lateral. Cirujano: Dr. J. Uribe. Asistente: Dr. M. Klehn. Anestesia general endotraqueal bajo torniquete. Indicaciones para cirugía. La paciente es una mujer de 54 años de edad con síntomas y hallazgos consistentes con un tendón de cuadriceps con desgarramiento parcial crónico y un menisco medial desgarrado en su rodilla derecha. Será llevada al quirófano para repararle el tendón de su cuadriceps, posible reconstrucción y artroscopia de la rodilla derecha con una posible meniscectomía medial parcial. Pérdida de sangre estimada: Mínima. Complicaciones: Ninguna. Hallazgos: Vasto externo completamente desprendido del tendón del cuadriceps derecho con una división muy proximal y se encuentra escarificada hacia la banda iliotibial. En términos de artroscopia la rodilla presentaba cambios grado 3 y 4 de la rótula y el túnel intercondíleo. Había un desgarramiento degenerativo en el cuerno posterior del menisco medial que cuando se desbridó dejó un borde de aproximadamente 3 mm. Hubo cambios difusos grado 3 en el compartimento medial con una lesión condral de aproximadamente 1.5 cm. de diámetro con cartílago articular suelto que requirió desbridamiento. El compartimento externo tenía cambios degenerativos mínimos y un desgarramiento radial central que cuando se desbridó dejó un borde de 4 mm. Procedimiento: Con la paciente en posición supina bajo una anestesia general adecuada, se preparó la extremidad inferior derecha y se colocó un paño en forma estéril. Se exanguinó la extremidad con un Esmarch y el torniquete en el muslo superior se infló a 350 mmHg. Se hizo una incisión de 7 cm. Sobre el muslo anterior lateral extendiéndose en forma proximal desde la rótula. Esto se llevó hacia la parte inferior directa y nítidamente exponiendo una cantidad significativa de tejido escarificado cuando se disecaron los tejidos subcutáneos, se notó que había una desgarradura completa en el tendón del cuadriceps en donde estaba pegado el vasto externo. A nivel proximal había una importante cantidad de escarificación. La escarificación fue liberada y se separó el vasto lateral de las adhesiones alrededor de la banda iliotibial. El intervalo de escarificación entre vasto interno y el crural se desbridó. En la cara lateral externa de la rótula, el tejido escarificado se jaló de la cara proximal de la rótula y el área escoriada de un hueso sub-canceloso sangrante. Se insertó un ancla de sutura innovasive 3.5. Empezando a nivel proximal, se intervaló entre el tendón del cuadriceps, el crural y el externo se volvió a aproximar, jalando el cuadriceps más hacia el exterior, ya que la rótula se había estado dislocado a nivel interno. Esto se hizo con un Ethibond #2 y se inició a nivel proximal y concluyó a nivel distal. En la parte distal, las suturas en el ancla de sutura en la rótula se utilizaron para volver a asegurar el vasto externo a la rótula. Esta reparación fue sobrecosida con el tejido escarificado que quedó en el polo proximal de la rótula con un Ethibond #2. Después de esto, la rodilla pudo flexionarse a 90 grados y se notó que ahora la rótula seguía un tracto central. Debemos resaltar que la inserción del vasto interno y el crural parecían intactos en la rótula. Después de esto, se realizó una artroscopia. Se colocó la cánula de ingreso a través de la porción externa de la rótula. Se hicieron heridas parapatelares internas y externas a nivel de la línea de la articulación para colocar el artroscopio y los instrumentos artroscópicos. Hubo que tener cuidado durante la artroscopia para no alterar la reparación del cuadriceps. La superficie inferior de la rótula reveló cambios difusos grado 3 y 4, al igual que el túnel intercondíleo. El cartílago suelto se desbridó. Los cóndilos femorales internos y externos se encontraron dentro de los límites normales. A medida que se flexionó la rodilla, se notó que en el comportamiento interno de la rodilla había una lesión condral de cerca de 1.5 cm. de diámetro, grado 3 casi grado 4, con cartílago articular suelto alrededor de los bordes. Se debridó ligeramente. La meseta tibial estaba normal. Existía un desgarramiento degenerativo del cuerno posterior del menisco medial que se desbridó, dejando un borde posterior de 3mm. La escotadura reveló un LCA y un LCP normales. En el comportamiento externo de la rodilla había un desgarramiento radial del menisco y los dos colgajos en ambos extremos volvieron a desbridarse a un borde estable. Esto dejó un borde de 4 mm. alrededor de la meseta tibial más externa. Hubo cambios degenerativos mínimos en el comportamiento externo. En este momento, se concluyó la artroscopia. Se cerraron las heridas con las grapas. En la herida externa se cerraron los tejidos subcutáneos con Vicryl 3-0 y la piel con grapas. Se aplicó un apósito grande seco seguido de una rodillera mecánica completa fija en postura de extensión. El torniquete se liberó y se despertó y extubó a la paciente, y después fue trasladada a la Sala de Recuperación en condición satisfactoria. John W. Uribe, MD."
Con la documental transcrita, traducida al idioma español por un perito intérprete, que también se valora en forma conjunta con las otras documentales analizadas, porque a pesar de que no fue ratificada, tampoco fue objetada en cuanto a su contenido y firma por la parte codemandada, se corrobora aún más que con posterioridad a la intervención quirúrgica practicada por el médico demandado, se diagnosticó la lesión relativa a la ruptura del tendón del cuadriceps, ya que dicho médico fue quien practicó la cirugía reconstructiva respectiva, diagnosticando que el vasto externo estaba completamente desprendido del tendón del cuadriceps derecho, por lo que se reitera que estas pruebas documentales, al no haber sido objetadas en cuanto a su contenido y firma, son suficientes para robustecer el contenido de los dictámenes periciales analizados, y concluir que el corte excesivo del retináculo lateral que éstos advirtieron se hizo en la intervención quirúrgica practicada por el médico demandado, fue lo que motivó que con posterioridad a la misma se presentara la lesión del cuadriceps que motivó la citada cirugía reconstructiva practicada por el doctor John W. Uribe, pues se reitera que no existe prueba en el juicio que evidencie lo contrario.
Al respecto, cabe destacar que no es óbice para considerar lo anterior, la interpretación realizada por la doctora Guadalupe Gómez Pérez de la resonancia magnética nuclear que la ahora quejosa se practicó el tres de abril de dos mil dos, ya que si bien en ese informe la citada doctora señaló que el tendón del cuadriceps presentaba características normales; lo cierto es que tal interpretación no debe ser un medio definitivo para que el médico demandado detectara la lesión que la ahora quejosa presentaba cuando se practicó dicha resonancia ya que éste, como médico especialista en traumatología, es experto en la materia y, por lo tanto, con independencia de la interpretación realizada por la citada radióloga, debió interpretar esa resonancia con su experiencia y advertir que de la misma se desprendían datos de los que podía sospechar que la recuperación postquirúrgica de la ahora quejosa no era normal, máxime que ésta refirió varias molestias y sufrió diversas caídas.
Más aún, debe decirse que dicha resonancia magnética fue reinterpretada el treinta de enero de dos mil cuatro, por la doctora Elia García Torres, y en su interpretación dicha doctora advirtió lo siguiente:
"Nota de interpretación de exámenes. Resonancia magnética de rodilla derecha (estudio efectuado fuera de la unidad): Técnica. Estudio en técnica eco spin ponderado a T1 en los 3 planos. En densidad de protones en los 3 planos. En densidad de protones con saturación grasa en sagital y coronal. Secuencias eco gradiente en T2 para imágenes de meniscos en las 3 proyecciones. El estudio fue efectuado el día 3 de abril de 2002. Hallazgos: Hidrartrosis importante con distensión del receso medial y de la bursa suprarotuliana en menor proporción del lateral. Datos de sinovitis. Se cuenta con pocas imágenes para evaluar los meniscos, sin embargo, en el comportamiento lateral se logra identificar en el menisco en una imagen en sagital en densidad de protones la presencia de un desgarro oblicuo pequeño que comunica a las 2 superficies articulares, aparentemente no se observa lesión en el asta anterior, el cartílago articular difícilmente valorable de la apariencia de encontrarse íntegro. El menisco medial muestra hacia su asta posterior un pequeño desgarro horizontal aparentemente no comunica a la cavidad articular, el cuerpo y el asta anterior no muestran alteración, existe un pequeño osteofito articular en el cóndilo femoral visible en las imágenes número 8 en coronal, sin observarse alteración en el cartílago articular. Ligamento colateral lateral sólo muestra datos de edema hacia sus fibras profundas, se conservan sus inserciones normales. La bandeleta iliotibial visible sólo 3 proyecciones aparentemente se identifica sin alteración. Ligamento colateral medial se observa íntegro pero hacia la porción anterior de la articulación se observan alteraciones en el retináculum medial; la rótula se observa medializada y en situación baja desplazada anteriormente por la presencia de líquido, presentando datos de condromalasia grado III con desgarro del cartílago articular de la faceta lateral donde se observan 2 áreas de lesión subcondral hacia la faceta medial se identifica una zona amplia de lesión subcondral, en el cóndilo femoral no se identifica lesión condral; el retináculum medial se observa íntegro y el lateral con desgarro amplio de sus fibras proximales a la rótula incluso se observa mayor grado de sinovitis en vencidad (sic) del mismo, sin descartar adherencias sinoviales hacia la articulación fémoro-patelar. No son valorables a nivel de los músculos vastos. Los ligamentos cruzados son normales. El ligamento rotuliano sin alteración y el tendón del cuadriceps se muestra irregular en las imágenes en sagital, se aprecian múltiples áreas hiperintensas que pueden estar en relación a ruptura intrasustancial del tendón. Presencia de un pequeño quiste simple en el cóndilo femoral hacia la diáfisis. No se observan otras alteraciones. Atentamente. Médico de Imagenología. Dra. Elia García Torres. Rúbrica."
Según se observa, la citada doctora advirtió de la misma resonancia que el tendón del cuadriceps se mostraba irregular en las imágenes en sagital, que apreciaba múltiples áreas hiperintensas que podían estar en relación a una ruptura intrasustancial del tendón; ahora bien, dicha interpretación sí merece valor indiciario, porque a pesar de que fue elaborada casi dos años después de que se practicó la resonancia, además de que tampoco fue objetada en cuanto a su contenido y firma; realiza la interpretación de los mismos estudios que se practicaron a la quejosa el tres de abril de dos mil dos; de tal suerte que constituye un fuerte indicio de que de dicha resonancia sí se advertían datos que el médico demandado debió tomar en consideración para sospechar que existían complicaciones en la recuperación postoperatoria de la citada impetrante, por lo que dicha reinterpretación, valorada en forma conjunta con las aludidas documentales, robustece las opiniones emitidas por los peritos de la actora y el tercero en discordia en los dictámenes periciales de que se trata, en cuanto a que como consecuencia de la cirugía de artroscopia, y en especial de la liberación amplia del retináculo, la ahora inconforme sufrió la ruptura del tendón del cuadriceps.
Asimismo, cabe valorar en forma conjunta con las demás documentales aludidas, la diversa interpretación que de la referida resonancia realizó el doctor Michael S. Thorpe el trece de enero de dos mil tres, que obra en autos con su traducción al español por un perito traductor, ya que dicha documental tampoco fue objetada en cuanto a su contenido y firma, y de ella se desprende lo siguiente:
"Paciente: Dosamantes, Susana. Estudio: RM de la rodilla derecha. Fecha: 04/03/2002 DOR: 85/24/1948. Médico Ref: Técnica: Se realizó una RM de la rodilla derecha en una unidad de RM externa con una fuerza de campo de 1.5 T. La RM se obtuvo con secuencias coronales de gradiente estándar T1 y T2, secuencias sagitales de eco T1 estándar y turbo spin, y secuencias axiales T2 estándar. Hallazgos: Los ligamentos cruzados anterior y posterior se encuentran intactos. Existe un derrame en la articulación. Los complejos de ligamentos colaterales interno y externo están intactos, al igual que el tendón popitleo. La tensión patelar está intacta. Existe cierto engrosamiento e irregularidad en el tendón del cuadriceps distal en su inserción sobre la rótula. En esta área no existe una imagen completa y sentimos que representa, cuando menos, una tendinitis del cuadriceps distal y podría quizá representar secuelas de un desgarramiento parcial del tendón. Hay un pequeño desgarramiento interior en el cuerpo del menisco externo. Se observa un cambio en la señal intrasustancial en el cuerno posterior del menisco medial, pero no hay un desgarramiento franco del menisco medial. Se observa una erosión del cartílago en la base de la escotadura troclear. Hay un desgaste parcial de la densidad del cartílago en la cara patelar externa. Impresión: 1. Hay ya sea tendinitis en el cuadriceps distal o una irregularidad en tendón del cuadriceps distal puede, quizá, representar secuelas de un desgarramiento parcial. Esta área no presenta una imagen completa en esta RM externa de la rodilla derecha. 2. Existe un derrame en la articulación. 3. Hay un pequeño desgarramiento interior en el cuerpo del menisco externo. 4. Se observa una erosión del cartílago en la base de la escotadura troclear. Hay un desgaste parcial de la densidad del cartílago en la cara patelar externa. Este informe fue firmado electrónicamente. Michael S. Thorpe, MD. Radiólogo certificado. MST/SSY D: 01/13/03 T: 03/13/03."
De dicha interpretación, se evidencia que el doctor Thorpe también concluyó que de la resonancia aludida se desprendían datos relacionados con el rompimiento del tendón del cuadriceps, pues al respecto, señaló que observaba una tendinitis en el cuadriceps distal o una irregularidad en tendón del cuadriceps distal, que podía quizá representar secuelas de un desgarramiento parcial, por lo que dicha documental también constituye un fuerte indicio de que de la citada resonancia magnética se desprendían datos del padecimiento postoperatorio de la ahora quejosa que el médico demandado no advirtió, no obstante que como se dijo, es un experto en la materia y que por tanto, dada su especialidad debió interpretar esa resonancia con los datos que posteriormente advirtieron los citados radiólogos.
De ahí que, como se dijo, tales documentales valoradas en forma conjunta con el dictamen pericial emitido por el perito designado por la ahora quejosa y el del tercero en discordia, son suficientes para crear convicción en el ánimo de este Tribunal Colegiado, en cuanto a que existe negligencia por parte del médico demandado, al no haber practicado la cirugía de artroscopia con los cuidados debidos, pues como señalaron los peritos aludidos al responder a la pregunta número 18 del cuestionario formulado por la actora, así como incluso el perito designado por la parte demandada, una de las complicaciones que pueden presentarse en un procedimiento de artroscopia es la ruptura del cuadriceps, y por tanto, para evitar esta complicación, el citado médico demandado debió tomar las medidas necesarias y no lo hizo, pues muestra evidente de ello es la complicación que presentó la ahora quejosa, que motivó que se practicara una cirugía reconstructiva.
Sin que sea óbice para concluir lo anterior, las opiniones emitidas por el perito designado por la parte demandada, ahora tercera perjudicada, ya que como se dijo, para que un dictamen pericial pueda ser digno de fe y credibilidad para el juzgador, es decir, para que pueda otorgársele valor probatorio, es necesario que haya sido emitido de manera clara y concisa, sin vacilaciones ni evasivas al contestar las preguntas formuladas, además de que debe estar robustecido con las demás pruebas ofrecidas en el juicio y en el caso, el citado perito no fue lo suficientemente claro en sus opiniones como para convencer al juzgador de su criterio, pues, incluso, contestó con evasivas algunas de las preguntas que se le formularon, en relación con la fase transoperatoria de que se tratan pero, además, sus conclusiones no están robustecidas con alguna otra prueba que corrobore su opinión, tal como se analizará a continuación.
En efecto, de las respuestas emitidas por dicho perito al formular su dictamen, tanto al contestar el cuestionario formulado por la actora, como por la parte demandada, destacan las siguientes:
- Considerando
- Los Artículos Y Del Código Civil Federal Disponen
- B Que Se Produzca Un Daño Material
- Tales Argumentos Se Estiman Infundados
- El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora Contestó
- Respuesta Dada Por El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora
- Respuesta Dada Por El Perito Félix Enrique Villalobos Garduño Designado Por La Parte Demandada
- Respuestas Dadas Por El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora
- Asimismo La Quejosa Señala Lo Siguiente
- Preguntas Y Respuestas Derivadas Del Cuestionario Formulado Por La Actora
- Preguntas Y Respuestas Derivadas Del Cuestionario Formulado Por La Parte Demandada
- Los Argumentos Antes Sintetizados También Se Estiman Sustancialmente Fundados
- En Efecto El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone Lo Siguiente
- A La Existencia De Un Hecho U Omisión Ilícita De Una Persona
- Los Argumentos Antes Resumidos Se Estiman Por Una Parte Infundados Y Por La Otra Inoperantes
- El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal En Su Último Párrafo Establece
- La Autoridad Responsable Dejará Insubsistente El Fallo Reclamado Y Emitirá Otro En Su Lugar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve