AMPARO DIRECTO 549/2007. SUSANA DOSAMANTES RUL RIESTRA
Fecha: 11-Feb-2002
La Autoridad Responsable Dejará Insubsistente El Fallo Reclamado Y Emitirá Otro En Su Lugar
2) Atendiendo a los lineamientos de esta ejecutoria, determinará que, en la especie, con los dictámenes periciales emitidos por el perito designado por la actora y el tercero en discordia, adminiculados con las pruebas documentales aportadas por la ahora quejosa, quedó demostrada la conducta ilícita atribuida al médico demandado en las fases operatoria y postoperatoria, tanto para efecto del daño material como del moral reclamados.
3) Hecho lo anterior, resolverá la litis del juicio de acuerdo a los agravios planteados por las partes conforme a derecho proceda.
4) En la inteligencia de que deberá dejar intocadas las demás consideraciones emitidas en la sentencia reclamada que fueron materia de análisis en la presente ejecutoria, en las que se declararon infundados o inoperantes los argumentos expresados en los conceptos de violación.
La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados de la Juez Quinto de lo Civil del Distrito Federal, porque no se reclamaron por vicios propios, sino que su ilegalidad se hace depender de los actos de la autoridad ordenadora.
Apoya lo anterior, la jurisprudencia número 102 (88), sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 66 (70), del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de los años 1917 a 2000, que dice lo siguiente:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
Consecuentemente, dado que los citados argumentos formulados por la quejosa en su segundo, tercero, cuarto y quinto concepto de violación resultaron sustancialmente fundados y suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, es innecesario el estudio de los restantes argumentos expresados en el sexto concepto de violación.
Apoya lo anterior, la jurisprudencia número 693, publicada en la página 466 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, cuyo contenido literal es el siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Habiendo resultado fundado y suficiente para otorgar el amparo solicitado, uno de los conceptos de violación, resulta innecesario el estudio de los restantes motivos de inconformidad vertidos en la demanda de garantías."
- Considerando
- Los Artículos Y Del Código Civil Federal Disponen
- B Que Se Produzca Un Daño Material
- Tales Argumentos Se Estiman Infundados
- El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora Contestó
- Respuesta Dada Por El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora
- Respuesta Dada Por El Perito Félix Enrique Villalobos Garduño Designado Por La Parte Demandada
- Respuestas Dadas Por El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora
- Asimismo La Quejosa Señala Lo Siguiente
- Preguntas Y Respuestas Derivadas Del Cuestionario Formulado Por La Actora
- Preguntas Y Respuestas Derivadas Del Cuestionario Formulado Por La Parte Demandada
- Los Argumentos Antes Sintetizados También Se Estiman Sustancialmente Fundados
- En Efecto El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone Lo Siguiente
- A La Existencia De Un Hecho U Omisión Ilícita De Una Persona
- Los Argumentos Antes Resumidos Se Estiman Por Una Parte Infundados Y Por La Otra Inoperantes
- El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal En Su Último Párrafo Establece
- La Autoridad Responsable Dejará Insubsistente El Fallo Reclamado Y Emitirá Otro En Su Lugar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve