AMPARO DIRECTO 549/2007. SUSANA DOSAMANTES RUL RIESTRA
Fecha: 11-Feb-2002
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Susana Dosamantes Rul Riestra, contra los actos que reclamó de la Octava Sala, así como de la Juez Quinto, ambas de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que quedaron precisados en el proemio de esta ejecutoria, para los únicos efectos precisados en la última parte del quinto considerando.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, con fundamento en el artículo 187, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, lo resolvió con modificaciones y por unanimidad de votos el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas presidenta, María Concepción Alonso Flores y el licenciado Eduardo Jacobo Nieto García, secretario autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para realizar las funciones de Magistrado a partir del veintiuno de noviembre de dos mil siete, en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo; siendo ponente la segunda de los nombrados.
- Considerando
- Los Artículos Y Del Código Civil Federal Disponen
- B Que Se Produzca Un Daño Material
- Tales Argumentos Se Estiman Infundados
- El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora Contestó
- Respuesta Dada Por El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora
- Respuesta Dada Por El Perito Félix Enrique Villalobos Garduño Designado Por La Parte Demandada
- Respuestas Dadas Por El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora
- Asimismo La Quejosa Señala Lo Siguiente
- Preguntas Y Respuestas Derivadas Del Cuestionario Formulado Por La Actora
- Preguntas Y Respuestas Derivadas Del Cuestionario Formulado Por La Parte Demandada
- Los Argumentos Antes Sintetizados También Se Estiman Sustancialmente Fundados
- En Efecto El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone Lo Siguiente
- A La Existencia De Un Hecho U Omisión Ilícita De Una Persona
- Los Argumentos Antes Resumidos Se Estiman Por Una Parte Infundados Y Por La Otra Inoperantes
- El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal En Su Último Párrafo Establece
- La Autoridad Responsable Dejará Insubsistente El Fallo Reclamado Y Emitirá Otro En Su Lugar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve