AMPARO DIRECTO 549/2007. SUSANA DOSAMANTES RUL RIESTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 549/2007. SUSANA DOSAMANTES RUL RIESTRA

Fecha: 11-Feb-2002

Los Artículos Y Del Código Civil Federal Disponen

"Artículo 1830. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres."

"Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima."

De la interpretación armónica y sistemática de los preceptos transcritos, se colige que la persona que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause un daño a otra, debe repararlo a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima, y que por hecho ilícito debe entenderse todo aquello que se realice en contravención a las disposiciones de orden público.

Asimismo, cabe destacar que el artículo 1910 establece como hipótesis para el caso de reclamación de la reparación del daño material, que el hecho dañoso sea ilícito, esto es, que haya sido realizado en contravención a las disposiciones o leyes de orden público o las buenas costumbres, y que no se haya producido como consecuencia de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima; por lo que, en consecuencia, para que se declare procedente el ejercicio de la acción consistente en la reparación del daño material se requiere que la parte actora en términos de lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que dispone: "Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.", acredite cuatro elementos que son: