AMPARO DIRECTO 549/2007. SUSANA DOSAMANTES RUL RIESTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 549/2007. SUSANA DOSAMANTES RUL RIESTRA

Fecha: 11-Feb-2002

El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora Contestó

"6. ¿Cuál es la técnica o procedimientos para determinar si un paciente como en el caso de la actora, requiere de manejo quirúrgico por artroscopia? Historia clínica, estudios radiográficos simples de la rodilla afectada, resonancia magnética nuclear y tomografía axial computarizada, estudios de laboratorio preoperatorios y en pacientes mayores de 40 años electrocardiograma y valoración preoperatoria. Y que existen en autos no existe la historia clínica (sic), examen de laboratorio ni estudios radiográficos recientes, así como tampoco la valoración preoperatorio (sic) que se debió de haber realizado."

"7. Que expliquen si basta con la revisión clínica del paciente para determinar si la lesión es del tipo traumático o degenerativa. Definitivamente es necesario complementar la revisión clínica con estudios de apoyo: radiografías y resonancia magnética nuclear, pues si bien es importante conocer el antecedente referido por el paciente, es necesario realizar estudios de apoyo que confirmen la presencia de lesión."

"a) Si en febrero de 2002, los signos y síntomas de la señora Susana Dosamantes Rul Riestra, justificaban la realización de una artroscopia en su rodilla derecha. En el supuesto de que se tuvieran a la vista los estudios de gabinete recientes previos a dicho procedimiento, como son los rayos ‘X’, tomografía axial computarizada y resonancia magnética nuclear de la región, la respuesta sería afirmativa. Sin embargo de los elementos que tuve a la vista, y que obran en autos, se desprende que el cirujano que realizó la artroscopia de la rodilla derecha de la señora Susana Dosamantes, no contó con los elementos referidos y en ese tenor la intervención quirúrgica no era recomendable de primera instancia."

"k) ¿Los hallazgos antes mencionados, justificaban la realización de la liberación del retináculo lateral de la rodilla derecha? Sí, existía indicación, pero es importante señalar que se requiere de un sustento clínico apoyado en estudios radiográficos."

Por su parte, el perito José Fernando del Castillo Mendoza, designado como tercero en discordia contestó:

"6. ¿Cuál es la técnica o procedimientos para determinar si un paciente como en el caso de la actora, requiere de manejo quirúrgico por artroscopia? Respuesta: Valoración clínica, con base a la historia clínica dirigida al paciente, estudios de imagenología (rayos ‘X’ simples, tomografía axial computarizada y resonancia magnética nuclear) y estudios de laboratorio preoperatorios. En los casos de que se trate de pacientes mayores de 40 años de edad se requiere de electrocardiograma, tele radiografía de tórax y valoración de riesgo quirúrgico."

"7. Que expliquen si basta con la revisión clínica del paciente para determinar si la lesión es del tipo traumático o degenerativa. Respuesta: De acuerdo a los conceptos básicos de la clínica médica es posible que con el interrogatorio y la exploración física del paciente, se pueda llegar a una impresión diagnóstica la cual tiene un alto porcentaje de ser acertada, sin embargo para corroborar dicha impresión diagnóstica se requiere de complementarla con estudios de laboratorio y gabinete."

"a) Si en febrero de 2002, los signos y síntomas de la señora Susana Dosamantes Rul Riestra, justifican la realización de una artroscopia en su rodilla derecha. Respuesta: En el caso de que se contara con una historia clínica adecuada, en la cual se describieran los signos y síntomas que presenta la actora, así como la presunción diagnóstica, se encontraría indicada una artroscopia diagnóstica, la cual podría tornarse en terapéutica, sin embargo dentro del expediente no se encuentra dicha historia clínica. Lo ideal es que a la actora se le hubieran practicado los estudios de laboratorio y gabinete pertinentes, previos a dicho tratamiento artroscópico."

"k) ¿Los hallazgos antes mencionados, justificaban la realización de la liberación del retináculo lateral de la rodilla derecha? Respuesta: Sí, sin embargo no existe sustento clínico previo para pasar a quirófano a la paciente."

Como se desprende de las transcripciones anteriores, si bien los peritos aludidos señalaron coincidentemente que la técnica o procedimientos para determinar si un paciente como en el caso de la actora, requiere de manejo quirúrgico por artroscopia, es además de la valoración clínica, una resonancia magnética nuclear; lo cierto es que de ninguna de las otras respuestas que emitieron en su dictamen, se desprende que en el caso, hubieran concluido que la omisión del médico demandado para ordenar la práctica de esa resonancia, fue lo que produjo de manera directa o indirecta el daño o lesión que presentó la actora, ni tampoco, que por no haber ordenado esa resonancia el citado demandado hubiera realizado un diagnóstico erróneo o que, en el caso, no hubiera sido necesaria la práctica de la cirugía de artroscopia, o ésta, hubiera resultado contraproducente.

De tal suerte que, mientras no exista constancia o prueba alguna de que la omisión de ordenar dicha resonancia magnética fue la causa de que el médico demandado no emitiera un diagnóstico correcto y que, por ende, hubiera practicado sin ser necesaria la cirugía de artroscopia y, como consecuencia de ella, se hubieran producido los daños o lesiones que refiere la impetrante; es evidente que no puede atribuirse responsabilidad por negligencia a dicho médico, ya que éste se excepcionó sobre la base de que por su experiencia profesional no necesitaba de dicha resonancia para emitir un diagnóstico correcto.

Por tanto, no puede concluirse que su omisión fuera negligente y menos aún, que ésta conlleve a una responsabilidad profesional en términos de lo dispuesto por el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal pues, como bien señaló la Sala responsable, esa resonancia no era el único estudio que conforme a la ciencia médica debería practicarse al paciente para emitir un diagnóstico correcto o, por lo menos, no fue lo que los peritos evidenciaron en su dictamen, toda vez que no hacen referencia a que la ciencia médica reconozca a ese estudio de gabinete como el único medio o el más eficaz para obtener un diagnóstico, como el que el médico demandado emitió respecto de la actora, para recomendar la práctica de la cirugía de artroscopia, sino que como se desprende de tales dictámenes, lo que éstos señalaron es que la resonancia es una de las técnicas o procedimientos que se utilizan para emitir un dictamen como el que realizó el referido demandado.

Sin que pase inadvertido para este Tribunal Colegiado al respecto, lo que argumenta la impetrante en su primer concepto de violación, en relación a que esa conclusión de la Sala responsable constituye un argumento introducido por la misma que no formó parte de la litis, pues si bien la ad quem concluyó que la resonancia no es el único medio ni el más eficaz para lograr el diagnóstico obtenido por el médico demandado, ello deriva precisamente del argumento que formuló la ahora quejosa, en relación a que la omisión de ordenar tal resonancia, implica una negligencia del médico demandado que lo hace incurrir en responsabilidad profesional; de tal suerte que, contrariamente a lo que afirma la impetrante, esa conclusión de la Sala sí resulta congruente con los argumentos que ésta formuló en su demanda inicial.

Aunado a lo anterior, debe decirse que dichos peritos al dar respuesta a la pregunta del inciso k) formulada por la parte demandada, en forma coincidente contestaron que de acuerdo a los hallazgos que se desprendieron de la artroscopia realizada a la actora, sí estaba justificada la liberación del retináculo lateral de la rodilla derecha, con lo que se evidencia que implícitamente aceptaron también la justificación de la práctica de la artroscopia realizada por el médico demandado a la actora, puesto que dicho procedimiento quirúrgico, es decir, la liberación del retináculo lateral, se realizó precisamente durante la práctica de esa cirugía.

Es así, porque si de las respuestas que ambos peritos dieron a las preguntas anteriores del mismo cuestionario de la demandada, b), c), d), e), f), g), h) y j), se desprende que al observar éstos el video de la cirugía de artroscopia practicada a la actora, observaron las lesiones que presentaba la rodilla derecha de la misma en la práctica de la artroscopia y éstas llevaron a dichos peritos a concluir que la liberación del retináculo lateral de la rodilla derecha estaba justificada; entonces, es evidente que tales lesiones justifican también la práctica de la artroscopia y reiteran que el diagnóstico previo a la cirugía realizado por el médico demandado fue correcto, máxime que dichas respuestas derivaron de la observación que los peritos hicieron a la referida videograbación, la cual se reitera merece valor probatorio pleno porque fue reconocido tanto por la actora como por el médico codemandado, como aquel que se tomó en el momento en que se practicó la cirugía de artroscopia de que se trata a la hoy quejosa.

Más aún, que al dar respuesta a la pregunta del inciso f), el perito tercero en discordia en forma contradictoria a lo que señaló al contestar la pregunta del inciso a) refiere:

"f) Si las lesiones encontradas en el proceso degenerativo presentaron cambios importantes a nivel del cartílago articular. Respuesta: No eran tan importantes, toda vez que se le ofreció un tratamiento artroscópico, de manera contraria la artroscopia estaría contraindicada."

Además de que como bien señaló la Sala responsable, dicha cirugía también se utiliza como un procedimiento de diagnóstico y no sólo de tratamiento, tal como se corrobora con las respuestas que los tres peritos dieron a la pregunta número nueve del cuestionario formulado por la actora, que son del tenor literal siguiente: