AMPARO DIRECTO 549/2007. SUSANA DOSAMANTES RUL RIESTRA
Fecha: 11-Feb-2002
Preguntas Y Respuestas Derivadas Del Cuestionario Formulado Por La Actora
"14. Pregunta: ¿Qué lesiones se observan en el videocasete en donde obra la intervención quirúrgica practicada a la actora el 11 de febrero de 2002? Respuesta: El videocasete muestra la evaluación de las estructuras intrarticulares de la rodilla derecha, mediante el método artroscópico, apreciando: A) Lesiones degenerativas del cartílago articular: condromalasia grado II, localizada a la superficie de carga femoral y tibial del compartimiento medial. Condromalasia grado III en la superficie articular rotuliana y femoral, que afecta principalmente la faceta externa de la rótula y la superficie anterior del cóndilo lateral y surco troclear. B) Hipertrofia sinovial localizada a la bolsa suprarotuliana y al compartimiento anterior de la articulación. C) Meniscopatia degenerativa del asta anterior del menisco medial en su borde libre. D) Inclinación, con subluxación lateral de la rótula que condiciona la hiperpresión lateral de la rótula. 15. ¿Qué procedimientos quirúrgicos se le realizaron durante la intervención quirúrgica de fecha 11 de febrero de 2002, que se puedan apreciar del videocasete ofrecido como prueba? El videocasete muestra los siguientes procedimientos o técnicas quirúrgicas de tratamiento o terapéuticas: A) Condroplastia con rasurador, de las lesiones del cartílago grado III, en la articulación femoro-rotuliana, comprobando su estabilidad. B) Resección con rasurador del tejido hipertrófico con limpieza de los compartimientos anterior y femoro-rotuliano, efectuando hemostasia con electrocoagulador. C) Meniscoplastia con rasurador en el asta anterior del menisco medial, sin evidencia de inestabilidad. D) Liberación o sección del retináculo lateral, con cuchillo eléctrico y técnica habitual, comprobando la descompresión y centraje de la rótula. 16. Pregunta: ¿Qué complicación se observa en los procedimientos realizados según el videocasete en donde obra la intervención quirúrgica practicada el 11 de febrero de 2002, por el Dr. Nicolás Zarur Mina en la rodilla derecha de la actora? En el videocasete no se observa ninguna complicación de los procedimientos quirúrgicos realizados. Si se observa: dominio del método artroscópico, conocimiento de la anatomía y de la patología artroscópica, así como destreza en las técnicas o procedimientos realizados ... 18. Pregunta: ¿Cuáles son las complicaciones que se pueden presentar en un procedimiento de artroscopia y de las cuales deben de estar pendientes el equipo que está dando el tratamiento, para que, si se presentaran pudiesen ser resueltas rápidamente? Respuesta: La cirugía artroscópica, por tratarse de una técnica mínima-invasiva que se realiza en quirófano de corta estancia, abate de manera importante la morbilidad con el menor porcentaje de complicaciones (menos del 1%), en comparación con cualquier otra cirugía ortopédica. Existen en la literatura mundial reportes aislados de complicaciones en cirugía artroscópica, que se han ido evitando gracias a la detección y manejo oportuno de los factores de riesgo, al perfeccionamiento del instrumental y técnicas quirúrgicas exactas, sin embargo, es posible que se puedan presentar complicaciones que pueden ser de diferentes tipos, generales y locales: La hematrosis, la extravasación de la solución de irrigación con posibilidad de hacer un síndrome compartimental, las lesiones vasculares o nerviosas provocadas por el uso de instrumental punzocortante en el compartimiento posterior de la rodilla, la fractura patológica al aplicar una fuerza excesiva a un hueso débil; son complicaciones que se presentan y detectan el mismo día de la cirugía. Las infecciones pueden tardar en manifestarse hasta un par de días. La fractura de la rótula o el desprendimiento del ligamento o tendón rotuliano cuando se debilitan por procedimientos de corte; como la toma de un injerto autólogo para la reconstrucción del ligamento cruzado anterior, la rotura del tendón del cuadriceps, son complicaciones asociadas a accidentes con contusión directa o mecanismo indirecto (caída), con una fuerza excesiva de tracción sobre un tejido debilitado y que se hacen aparentes en el momento que suceden. 19. Pregunta: ¿Qué tipo de complicación presentó la actora? Respuesta: La señora Susana Dosamantes Rul Riestra, en su escrito de demanda manifestó en su parte conducente: a) Punto 7 de la demanda. ‘La realidad es que nunca pude realizar dicha terapia en la forma y términos que se me indicaba y yo continuaba con un intenso dolor, tal y como se lo manifesté al Dr. Nicolás Zarur Mina y a los factores o dependientes de Sports Clinic, S.A. de C.V. ya que no podía extender mi pierna derecha, ni levantarla, ni tan siquiera sostenerme con ella por largos periodos de tiempo, todo esto, era síntoma de que existía ya una lesión en el cuadriceps ...’, b) Punto 8 de la demanda. ‘El 22 de febrero de 2002 sufrí una caída en el local de Sports Clinic, S.A. de C.V. que provocó un intenso dolor de la rodilla derecha, inflamándose la misma. Fui atendida nuevamente por empleados de dicha clínica y por el Dr. Nicolás Zarur, quienes se limitaron a darme tratamiento con hielo, desinflamatorios y analgésicos ... así como a extraer líquido de mi rodilla, sin reparar que ya para entonces existía un desplazamiento medial de la rótula y, por ende, una probable rotura del tendón del cuadriceps ...’, c) Punto 9 de la demanda. ‘El 27 de febrero de 2002, en medio de mis sesiones de terapia de rehabilitación, en virtud de que me era imposible sostenerme normalmente con la rodilla derecha, sufrí una nueva caída en Sports Clinic, S.A. de C.V., que me produjo un fuerte dolor en la rodilla derecha ...’, d) Punto 10 de la demanda. ‘Como ya he manifestado, y a consecuencia de la operación quirúrgica de que fui objeto, se formó en mi rodilla derecha un abultamiento de considerable tamaño ...’. El Dr. Nicolás Zarur Mina, controvirtió lo manifestado por la señora Susana Dosamantes Rul Riestra, en los términos siguientes: a) En respuesta al punto 7 de la demanda. ‘... b) Es falso e inexacto, que la hoy actora del presente juicio no pudiese realizar sus terapias de rehabilitación en la forma y términos prescritos, pues esta situación le hubiera sido reportada de inmediato al compareciente Dr. Nicolás Zarur Mina y los reportes que recibía de las terapistas, es que simplemente la paciente dejaba de asistir inexplicablemente a las terapias; c) Es falso e inexacto que el compareciente Dr. Nicolás Zarur Mina hubiese recibido información de que su paciente Susana Dosamantes Rul Riestra no pudiese extender su pierna derecha y/o levantarla, jamás recibí información en tal sentido ...’, b) En respuesta al punto 8 de la demanda. ‘... a) Es cierto, que el viernes 22 de febrero de 2002, la hoy actora sufrió una caída en el local de la Clínica Sports Clinic, S.A. de C.V. y que al ocurrir ésta, fue atendida de inmediato por terapistas que se encontraban muy cerca de ella y también es cierto que fui llamado para atenderla, el compareciente ... extrajo líquido de su rodilla y le prescribió algunos medicamentos desinflamatorios y analgésicos; b) ... la actora ... en la parte in fine del primer párrafo de los hechos del punto octavo ... textualmente dice: ‘... ya para entonces existía un desplazamiento medial de la rótula’ y concluye diciendo ‘y, por ende, una probable ruptura del tendón del cuadriceps, lo que se apreciaba a simple vista’. Es obvio que no teniendo conocimientos anatómicos, Susana Dosamantes Rul Riestra, se haya expresado como lo hace, en este hecho del punto octavo de la demanda que se contesta y a continuación vamos a dar una explicación técnica que puede ser analizada por cualquier especialista en ortopedia y traumatología y con la cual se demuestra la falta de razón de la demandante: ‘Tomando en consideración la situación física particular de la hoy actora del presente juicio, Susana Dosamantes Rul Riestra, se tomó la decisión de seguir el procedimiento de la liberación del retináculo lateral de la rótula, que tuvo como finalidad técnica, la de evitar la fricción excesiva sobre la misma y, por ende, retrasar el proceso de desgaste a que se ve sometido el cartílago por la hiperpresión que ejerce este retináculo; ya que lo deseable, es que la rótula se centre y medialice, por la acción del retináculo antagonista (medial), sin que este procedimiento represente mayor complicación. Es importante mencionar, que en algunos casos, la liberación del retináculo no medializa lo suficiente la rótula para quitar la hiperpresión lateral, por lo que es necesario medializar aún más la rótula y esto se logra, liberando las fibras del retináculo oblicuo medial en dirección superior y posteriormente se realiza la plicatura del retináculo medial (formación de un pliegue) con la finalidad de llevar la rótula hacia una dirección central y medial, esta maniobra quirúrgica corresponde a la técnica denominada insall proximal. Es falso e inexacto que la hoy actora del presente juicio, Susana Dosamantes Rul Riestra hubiese sufrido la ruptura del tendón del cuadriceps, pues si esto hubiese ocurrido, la rótula hubiera sufrido un descenso por la ruptura del estabilizador superior que es el cuadriceps, por lo que categóricamente podemos asegurar y aseverar que el cuadriceps no tuvo lesión alguna’. c) En respuesta al punto noveno del escrito de demanda. ‘a) Es inexacto y falso, que el miércoles 27 de febrero de 2002 Susana Dosamantes Rul Riestra, hubiese tenido una caída dentro de las instalaciones de la Clínica Sports Clinic, S.A. de C.V., como se puede comprobar con la bitácora de control de terapias de la Clínica Sports Clinic, S.A. de C.V., acreditamos esta aseveración de nuestra parte exhibiendo anexo a este escrito de contestación a la demanda la bitácora del control de terapias de la hoy actora, marcada como anexo uno, contenido en cuatro fojas útiles ...’. Es inexacto y falso, que Susana Dosamantes Rul Riestra, el miércoles 27 de febrero de 2002, hubiese estado sola y sin atención de ninguna especie, pues de acuerdo con la bitácora de control de terapias, ese día a la paciente se le retiró una de las muletas, como parte del tratamiento de reeducación de la marcha y durante este manejo, la actora de este juicio, estuvo siempre auxiliada por su terapista de la Clínica Sports Clinic, S.A. de C.V., la señorita María Mercedes Rodríguez Pinzón ...’. d) En respuesta al punto 10 del escrito de demanda: ‘... a) Los hechos mencionados en el primer párrafo del punto décimo de la demanda que se controvierte, son oscuros, vagos e imprecisos, pues la actora no menciona como es su obligación procesal, a quién le insistió sobre los supuestos dolores que dice sufría en su rodilla derecha y tampoco menciona quién o quiénes fueron los que le manifestaron que pusiera empeño en su rehabilitación ... b) En la fecha que indica la actora de este juicio Susana Dosamantes Rul Riestra, es muy posible que su rodilla derecha después de la intervención quirúrgica presentase un abultamiento, consecuencia natural de un edema post operatorio y obviamente las terapistas le aplicaron un masaje en el área edematizada a fin de aliviar la tensión de la articulación y también es posible que se hubiese presentado una ligera contractura muscular post operatoria, pero estas situaciones son absolutamente normales en toda intervención quirúrgica de este tipo. d) Es falso e inexacto que la señora Susana Dosamantes Rul Riestra hubiese presentado un orificio entre la rodilla y el muslo, la realidad es, que debido al edema que presentaba en ese momento, su rodilla derecha, daba una apariencia muy singular ...’. El suscrito perito, hace constar que la señora Susana Dosamantes Rul Riestra, omitió mencionar en su demanda, una caída, que ella reportó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (a fojas 44) y que textualmente dice: ‘Como al mes de operada todavía me dolía horrible y sentía una herida dentro de la pierna como si estuviera cortada por dentro, fui al baño en la madrugada y la pierna no me sostuvo y me caí y me salió mucha sangre y se me hinchó llamamos una ambulancia y me llevaron a la Clínica Sports Clinic ...’. La señora Susana Dosamantes Rul Riestra, en los puntos 12 y 13 de su demanda, señala una serie de circunstancias que dan origen a que el Dr. Nicolás Zarur Mina ordene el estudio de una resonancia magnética de la rodilla derecha del paciente. El estudio radiológico a que hago mención en el párrafo que antecede, le fue practicado a la señora Susana Dosamantes Rul Riestra el 3 de abril de 2003, en el Hospital Ángeles del Pedregal, por la Dra. Guadalupe Gómez Pérez y dicho estudio fue exhibido anexo a la demanda marcado bajo los números 19-A y 19-B. En la demanda en comentario la señora Susana Dosamantes Rul Riestra, transcribe exclusivamente, las conclusiones de dicho estudio, sin referirse al informe médico integral del estudio radiológico, el cual en su parte conducente dice: ‘el tendón del cuadriceps y los ligamentos colaterales presentan características normales’. El suscrito perito, se permite señalar, en relación con la pregunta que se está contestando, que una rodilla operada, que sufre contusiones a la semana o al mes de su cirugía, (las diversas caídas sufridas y confesadas por la señora Susana Dosamantes Rul Riestra) asociada a un constante programa de rehabilitación (inasistencias constantes a las terapias rehabilitadoras confesadas por la señora Susana Dosamantes Rul Riestra) frecuentemente evoluciona con pérdida del arco completo de movilidad (flexión y/o extensión) por presencia de adherencias intrarticulares a nivel suprapatelar y patelofemoral (artrofibrosis), así como pérdida de la fuerza, tono y volumen muscular (hipotrofia) más evidente a nivel del músculo cuadriceps (parte anterior del muslo)."
- Considerando
- Los Artículos Y Del Código Civil Federal Disponen
- B Que Se Produzca Un Daño Material
- Tales Argumentos Se Estiman Infundados
- El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora Contestó
- Respuesta Dada Por El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora
- Respuesta Dada Por El Perito Félix Enrique Villalobos Garduño Designado Por La Parte Demandada
- Respuestas Dadas Por El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora
- Asimismo La Quejosa Señala Lo Siguiente
- Preguntas Y Respuestas Derivadas Del Cuestionario Formulado Por La Actora
- Preguntas Y Respuestas Derivadas Del Cuestionario Formulado Por La Parte Demandada
- Los Argumentos Antes Sintetizados También Se Estiman Sustancialmente Fundados
- En Efecto El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone Lo Siguiente
- A La Existencia De Un Hecho U Omisión Ilícita De Una Persona
- Los Argumentos Antes Resumidos Se Estiman Por Una Parte Infundados Y Por La Otra Inoperantes
- El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal En Su Último Párrafo Establece
- La Autoridad Responsable Dejará Insubsistente El Fallo Reclamado Y Emitirá Otro En Su Lugar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve