AMPARO DIRECTO 549/2007. SUSANA DOSAMANTES RUL RIESTRA
Fecha: 11-Feb-2002
Respuestas Dadas Por El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora
"b) Si las imágenes artroscópicas corresponden a una rodilla del lado derecho. Una vez revisada la videograbación de la artroscopia de rodilla practicada a la actora, se puede confirmar que sí corresponde a una rodilla derecha. c) ¿Qué lesiones se encontraron en el recorrido artroscópico de la rodilla derecha? Condromalasia de la rótula, lesión del cartílago articular del cóndilo femoral medial, sinovitis, lesión del menisco medial y lateralización de rótula. d) ¿Qué otras estructuras dentro de la rodilla derecha, se observaron lesionadas? No se observa ninguna lesión aparte de las mencionadas en la precedente, durante exploración artroscópica inicial. e) Si las lesiones encontradas en el recorrido artroscópico de la rodilla derecha, son concluyentes de un proceso degenerativo. Debido al antecedente traumático de la actora, dos años antes de su cirugía, antecedente traumático referido por el hoy demandado en su nota a la compañía de seguros GNP, se puede inferir que el posible daño a las estructuras intrarticulares de la rodilla derecha, se presentó por el referido trauma, agudizándose por la tardanza en su postratamiento, quedando descartado la cuestión degenerativa como causa de origen de las lesiones. f) Si las lesiones encontradas en el proceso degenerativo presentaron cambios importantes a nivel del cartílago articular. Los probables cambios degenerativos apreciados en la videograbación de la artroscopia, no implican que exista una relación directa con la complicación ocurrida a la hoy actora, consistente en ruptura parcial del tendón del cuadriceps. g) ¿Los cambios en el cartílago articular en qué grado del proceso degenerativo se encontraron? Presenta degeneración grado II, sin que esto tenga relación directa con la complicación a nivel músculo-tendinoso. h) ¿En qué situación se encontraba la rótula y el surco intercondileo femoral en su inspección inicial? Se observaba desplazamiento lateral de la rótula. j) ¿Se encontraron datos de hiperlateralización y tensión en el retináculo? Sí, se presentaron datos de hiperlateralización rotuliana y tensión retinacular; esto es, un engrosamiento del tejido que conforma la parte lateral y su retracción."
Respuestas dadas por el perito José Fernando del Castillo Mendoza, designado como tercero en discordia:
"b) Si las imágenes artroscópicas corresponden a una rodilla del lado derecho. Respuesta: Sí. c) ¿Qué lesiones se encontraron en el recorrido artroscópico de la rodilla derecha? Respuesta: Degeneración del cartílago articular principalmente de la rótula, fémur y de menor gravedad en los platillos tibiales, sinovitis, lesión del menisco medial, presencia de plica y lateralización de la rótula. d) ¿Qué otras estructuras dentro de la rodilla derecha, se observaron lesionadas? Respuesta: Únicamente las referidas en la repuesta anterior. e) Si las lesiones encontradas en el recorrido artroscópico de la rodilla derecha, son concluyentes de un proceso degenerativo. Respuesta: El antecedente traumático que se reconoce tanto por la actora como por el Dr. Nicolás Zarur Mina, dentro del expediente, después de haber presentado dos años de evolución derivó en una complicación degenerativa postraumática, aunado a que por la edad del paciente debe de presentar algún trastorno propio de la edad, siendo esto de evolución natural. f) Si las lesiones encontradas en el proceso degenerativo presentaron cambios importantes a nivel del cartílago articular. Respuesta: No eran tan importantes, toda vez que se le ofreció un tratamiento artroscópico, de manera contraria la artroscopia estaría contraindicada. g) ¿Los cambios en el cartílago articular en qué grado del proceso degenerativo se encontraron? Respuesta: grados II y III de la clasificación de outerbridge. h) ¿En qué situación se encontraba la rótula y el surco intercondileo femoral en su inspección inicial? Respuesta: Se observa subluxación lateral de la rótula. j) ¿Se encontraron datos de hiperlateralización y tensión en el retináculo?. Respuesta: Sí se encuentran datos de hiperlateralización, a expensas de engrosamiento y retracción del retináculo lateral, así como degeneración condral patelofemoral."
De ahí que, si todos los peritos coincidieron al contestar que la cirugía de artroscopia también constituye un procedimiento de diagnóstico, entonces, dicha respuesta analizada en forma conjunta con las de los citados incisos b), c), d), e), f), g), h) y j), corrobora que resulta inacertada la diversa respuesta que los peritos de la actora y el tercero en discordia dieron a la pregunta del inciso a), también del cuestionario formulado por la parte demandada, en el sentido de que la cirugía de artroscopia sólo estaría justificada si se hubieran realizado los estudios de gabinete como la resonancia magnética nuclear, puesto que si de acuerdo a las respuestas que dieron a esos incisos, las lesiones observadas por los peritos justificaron el procedimiento quirúrgico consistente en la liberación del retináculo lateral de la rodilla; entonces, como se dijo, es evidente que esas lesiones también justifican la realización de la cirugía de artroscopia, aun ante la ausencia de una resonancia magnética, y demuestran la veracidad del diagnóstico presentado por el médico demandado en el citado informe médico que rindió a la compañía de seguros, ya que se trata de las mismas lesiones que el médico demandado diagnosticó en la fase preoperatoria en ese informe.
Más aún, que incluso en ese informe médico que emitió el demandado a la aseguradora para efecto del pago de gastos médicos, asentó que tuvo a la vista estudios radiográficos o de rayos ‘X’, y esa circunstancia no fue tomada en cuenta por los peritos.
Al respecto, vale la pena resaltar, que en ese informe emitido por el médico demandado a la compañía de seguros, coinciden los diagnósticos preoperatorio y postoperatorio que emitió dicho enjuiciado respecto de los síntomas referidos por la actora, sin que éstos hubieran sido desvirtuados por los citados peritos, sino por el contrario, como se desprende de las respuestas que dieron a la pregunta del inciso c) del cuestionamiento formulado por la parte demandada, y a las preguntas 10 y 11 del cuestionario realizado por la actora, ambos coincidieron que las lesiones presentadas por la actora son de tipo condral y meniscal, así como que los diagnósticos preoperatorio y postoperatorio diagnostican esas lesiones, tal como puede corroborarse con dichas respuestas, de las cuales, las del inciso c) ya se transcribieron con antelación, y las de las preguntas 10 y 11, así como con la parte respectiva de dicho informe que son del tenor literal siguiente:
"Informe médico, programación de cirugías y/o tratamiento médico reembolso ... Diagnóstico: 1. Indique diagnóstico(s) presuncional(es). Lesión condral. Lesión meniscal. 2. Indique diagnóstico(s) definitivo(s). Enumérelos en orden de aparición. Lesión condral patelo-femoral. Lesión menisco medial. ..."
- Considerando
- Los Artículos Y Del Código Civil Federal Disponen
- B Que Se Produzca Un Daño Material
- Tales Argumentos Se Estiman Infundados
- El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora Contestó
- Respuesta Dada Por El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora
- Respuesta Dada Por El Perito Félix Enrique Villalobos Garduño Designado Por La Parte Demandada
- Respuestas Dadas Por El Perito Nicolás Durán Martínez Designado Por La Actora
- Asimismo La Quejosa Señala Lo Siguiente
- Preguntas Y Respuestas Derivadas Del Cuestionario Formulado Por La Actora
- Preguntas Y Respuestas Derivadas Del Cuestionario Formulado Por La Parte Demandada
- Los Argumentos Antes Sintetizados También Se Estiman Sustancialmente Fundados
- En Efecto El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone Lo Siguiente
- A La Existencia De Un Hecho U Omisión Ilícita De Una Persona
- Los Argumentos Antes Resumidos Se Estiman Por Una Parte Infundados Y Por La Otra Inoperantes
- El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal En Su Último Párrafo Establece
- La Autoridad Responsable Dejará Insubsistente El Fallo Reclamado Y Emitirá Otro En Su Lugar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve