AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.

Fecha: 08-Jun-2012

Concepto De Violación Infundado

Para evidenciar lo anterior, es necesario precisar en qué consisten las prestaciones de nivelación de salarios y diferencias salariales.

Así, la nivelación de salarios se basa en el principio de la igualdad del salario consignado en la fracción V del apartado B del artículo 123 constitucional(33) y en el artículo 27 de la legislación burocrática 51 del Estado de Guerrero,(34) y surge cuando a uno o más trabajadores se les paga menor salario del que se cubre a otro u otros trabajadores en la misma categoría en igualdad de condiciones.

En cambio, la acción por diferencia de salarios se basa en el principio de que todas aquellas personas ligadas por una relación de trabajo, deben percibir cuando menos el salario mínimo establecido en la ley burocrática 51 del Estado de Guerrero, por lo que cuando a los empleados burócratas se les paga un salario menor al legal, éstos pueden pedir el pago de la diferencia de salarios existente entre el que percibía el trabajador y el mínimo legal, o bien, aun cuando supere el mínimo legal, al operario se le empiezan a efectuar descuentos del sueldo habitual que tenía, puesto que en esos casos el patrón infringe las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado B, fracción IV, de la Carta Magna,(35) así como el artículo 32 de la ley burocrática aludida.(36)

Así, las cargas probatorias entre uno y otro supuesto son distintas, pues mientras en la acción de diferencias salariales al discutirse el pago de un salario inferior al mínimo legal que el empleador está obligado a otorgar o al que habitualmente se le pagaba al trabajador, conforme al artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo,(37) la fatiga probatoria recae en la parte demandada, tal como se ilustra en la tesis de rubro: "SALARIO, DIFERENCIAS DE. NO CONSTITUYEN UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL."(38)

En tanto que para la nivelación salarial, siempre le corresponderá al actor la carga probatoria de acreditar que labora en igualdad de condiciones y, por ende, que cuenta con los mismos atributos y condiciones laborales que otro servidor público que percibe mayores percepciones.

A fin de ilustrar el porqué se sustenta lo anterior, es preciso traer a contexto las consideraciones emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 457/2010,(39) consideró lo siguiente:

"Ahora bien, como tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado B, como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no se prevén reglas específicas sobre cargas probatorias en el juicio, debe acudirse a la Ley Federal del Trabajo, la que como se demostrará a continuación sí prevé la solución al presente asunto.

"En relación con las cargas probatorias en el juicio laboral que regula la Ley Federal del Trabajo, resulta oportuno transcribir, en lo que interesa, lo resuelto el catorce de enero de dos mil nueve por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 175/2008-SS, bajo la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas. Tal asunto expresa lo siguiente:

"‘... Así, en una rama del derecho social como lo es la materia laboral donde sus disposiciones son por regla general, tutelares de la parte débil en el proceso, a saber, la clase trabajadora, las reglas procesales específicamente aquellas que se refieren a la carga procesal, están basadas no en aquellos principios del derecho común acabados de mencionar, sino en el principio fundamental de que el trabajador será relevado de dicha carga procesal cuando por otros medios se esté en condiciones de descubrir la verdad de los hechos que se pretenden juzgar en el proceso, por lo que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece un catálogo de supuestos en los que, cuando haya controversia en el procedimiento respecto a los mismos, se eximirá a la parte trabajadora de la carga de la prueba, precepto que al ser complementado con lo que disponen los diversos 804 y 805 de la propia ley de la materia, donde se establece una serie de supuestos y de documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, se contempla un sistema de cargas procesales de tipo social que tiende a proteger a la clase trabajadora ...’

"De lo anterior se advierte que la Ley Federal del Trabajo establece reglas procesales específicas en relación con las cargas de la prueba, en las que el principio fundamental es que el trabajador sea relevado de dicha carga procesal cuando por otros medios se esté en condiciones de descubrir la verdad de los hechos que se pretenden juzgar en el proceso. También se determinó en tal resolución que en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo se establece un catálogo de supuestos en los que, cuando haya controversia en el procedimiento respecto a los mismos, se eximirá a la parte trabajadora de la carga de la prueba, precepto que debe ser complementado con lo que disponen los diversos 804 y 805 de la propia ley de la materia, en donde se establece una serie de supuestos y de documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio.