AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.
Fecha: 08-Jun-2012
Concepto De Violación Que Resulta Infundado En Parte Y Fundado En Otra
Se dice que resulta infundado el motivo de reproche en examen, en la parte que aduce que la responsable omitió considerar que la jornada extraordinaria que exceda de siete horas y media a la semana deberá cubrirse con un salario triple, pues del examen del laudo reclamado, se advierte que el tribunal laboral sí condenó conforme a esa regla, pues claramente señala que condena al pago de $10,543.68 (diez mil quinientos cuarenta y tres pesos 68/100 M.N.), por 480 horas extras en total, $9,037.44 (nueve mil treinta y siete pesos 44/100 M.N.), por 432 horas pagadas al doble y $1,506.24 (mil quinientos seis pesos 24/100 M.N.), por 48 horas pagadas al triple.
Sin embargo, dicha condena de cualquier forma resulta ilegal, pues fue emitida de manera lacónica, sin precisar las razones por las cuales arribó a la conclusión del porqué cuatrocientas treinta y dos debían pagarse al doble y cuarenta y ocho al triple, cuando era necesario que explicara detalladamente cuántas horas extras semanales se trabajaron, pues de ello depende la razón de qué salario deberá pagarse.
Esto es así, toda vez que el artículo 21 de la legislación burocrática 51 del Estado de Guerrero,(60) dispone que tratándose de servidores públicos municipales, cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, ese trabajo extraordinario nunca podrá exceder de hora y media diaria, ni de cinco días consecutivos, de donde se infiere que el tiempo máximo a la semana es de siete horas y media; en tanto que el diverso numeral 30 de dicho ordenamiento,(61) prevé que las horas extraordinarias se pagarán con un cien por ciento más del salario asignado para las horas de jornada máxima.
Como se observa, dicha normatividad burocrática, no contempla regulación alguna respecto del pago de las horas extras que excedan de siete horas y media a la semana, que son las que permite el aludido artículo 21, por lo que de conformidad con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL ORDENAMIENTO BUROCRÁTICO RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA AL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA SEMANA."(62), debe aplicarse supletoriamente el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo y pagarse con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas extras que rebasen las siete horas y media; tal como se ilustra en el criterio que se comparte, de rubro: "HORAS EXTRAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES. PARA SU PAGO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL ESTATUTO QUE LOS RIGE, Y EFECTUARSE CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MÁS DEL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA HORA DE JORNADA ORDINARIA LAS QUE EXCEDAN DE SIETE HORAS Y MEDIA A LA SEMANA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO)."(63), por ende, a fin de que la responsable motivara correctamente su condena, debió precisar cuántas horas a la semana excedieron de ese número, por lo que al no haberlo hecho así, el laudo reclamado adolece de la debida motivación.
De igual forma, le asiste la razón al quejoso Rogelio Verónica Hernández, cuando sostiene que la responsable condena al pago de horas extras en contravención a las constancias existentes en autos, pues el operario en su demanda laboral aseveró desarrollar una jornada laboral de diez horas diarias con un horario de ocho a quince horas y de dieciocho a veintiún horas de lunes a sábado, reclamando el pago de cuatro horas extras diarias, bajo el argumento de que el horario ordinario era de seis horas comprendido de las nueve a las quince horas.
En relación con lo anterior, el Ayuntamiento demandado al contestar la demanda señaló que la jornada laboral de Rogelio Verónica Hernández al parecer era la normal,(64) de nueve a quince horas de lunes a viernes, es decir, seis horas al día como lo adujo el actor en su demanda, razón por la cual no puede sostener válidamente la responsable que el actor de referencia estaba obligado a desarrollar como jornada ordinaria ocho horas, pues no resuelve conforme a las defensas y excepciones opuestas por la patronal.
En ese sentido, debe precisarse que aun cuando conforme a lo anterior, la jornada ordinaria pactada entre el operario y el Ayuntamiento demandado no alcance la legal de ocho horas que prevé el artículo 17 la ley burocrática 51 del Estado de Guerrero,(65) el tribunal laboral debió considerar como tiempo extraordinario el laborado que rebase dicha jornada; tal como se ilustra en el criterio de rubro: "HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY."(66)
Las consideraciones que anteceden permiten concluir que lo procedente en el caso es otorgar a la parte quejosa el amparo y protección constitucional que solicita, para el efecto de que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria:
a) Reponga el procedimiento para que deje insubsistente el desahogo de la prueba de inspección de uno de julio de dos mil diez y provea lo necesario para su diligenciación, para lo cual, deberá indicar a la autoridad exhortada que le comunique con la anticipación debida la fecha del desahogo, para que a su vez, la responsable lo notifique a las partes, en los términos señalados en este fallo;
b) En el nuevo laudo que dicte, al distribuir la fatiga procesal para acreditar la relación laboral del actor Jeremías Antonio Cuevas con el Ayuntamiento demandado, deberá tener en cuenta que éste no negó la relación obrero patronal lisa y llanamente, por lo que es a la parte reo a quien le asiste la carga de demostrar la inexistencia del vínculo laboral;
c) Al valorar el acta de cabildo de dos de enero de dos mil nueve, considere que resulta ineficaz para desvirtuar los hechos del despido;
d) Prescinda de considerar probado el último salario del actor Rogelio Verónica Hernández, ordenando aperturar el incidente respectivo, a fin de establecer con certeza su sueldo real; y,
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- E Finalmente Debe Constatarse Si La Violación Trascendió Al Resultado Del Fallo
- A La Carga De Probar Incumbe Al Que Afirma
- C La Carga De Probar Recae En Quien Hace Una Negación Que Envuelve Una Afirmación
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado
- En El Caso La Parte Actora Al Ofrecer La Prueba De Inspección Lo Hizo En Los Siguientes Términos
- L Oficios De Otorgamiento De Vacaciones A Los Actores
- W Los Documentos Que Justifiquen La Terminación De La Relación Laboral
- Los Extremos Que Se Pretenden Probar Y De Los Que Debe Dar Fe El Actuario Son Los Siguientes
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Pago De Días Económicos No Disfrutados Al Año
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Bono De Fin De Trienio
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Pago Por Concepto De Quinquenio
- Que La Demandada Se Abstuvo De Contratar A Favor De Los Actores El Seguro De Vida
- Que Los Actores Fueron Comisionados En Los Términos Que Señalan En Los Hechos De La Demanda
- Que Los Actores Fueron Despedidos Injustificadamente De Su Empleo En La Fecha Que Señalan
- Concepto De Violación Infundado
- Artículo
- Artículo Lo Transcribe
- Salario Omisión De La Fijación Del Debe Estarse Al Mínimo La Transcribe
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado En Parte Y Fundado En Otra
- E Motive Correctamente La Condena Al Pago De Horas Extras Conforme A Lo Aquí Determinado
- Notifíquese
- Foja Ídem
- Artículo En El Desahogo De La Prueba De Inspección Se Observarán Las Reglas Siguientes
- Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
- Fojas A Del Expediente Laboral
- Fojas Y Del Expediente Laboral
- Que Se Pactó Que Los Actores Descansarían Los Sábados Y Domingos De Cada Semana
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Iii Las Horas De Entrada Y Salida De Los Trabajadores
- Vii Las Condiciones Generales De Trabajo Se Registrarán En El Tribunal De Arbitraje Del Estado
- Reformado Dof De Junio De
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Reformado Dof De Noviembre De
- Xii Monto Y Pago Del Salario
- Fojas Y Del Expediente De Amparo
- Foja Del Expediente Laboral
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Artículo La Duración Máxima De La Jornada Diurna No Podrá Exceder De Horas