AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.
Fecha: 08-Jun-2012
Que Los Actores Fueron Despedidos Injustificadamente De Su Empleo En La Fecha Que Señalan
"55) Que la demandada otorga a sus trabajadores tres periodos vacacionales al año (diez días en el mes de marzo; diez días en el mes de julio y diez días en el mes de diciembre), que en total suman 30 días al año.
"56) Que la demandada otorga a sus trabajadores 15 días por concepto de prima vacacional, por cada periodo de vacaciones.
"Esta prueba la relaciono con los hechos uno, dos y tres de la demanda." (fojas 4 y 5 del expediente laboral).
De la anterior transcripción, se colige que la parte actora en el ofrecimiento de la prueba de inspección aludida, sólo adujo que la empleadora le adeudaba las prestaciones extralegales consistentes en servicios médicos, bono del servidor público, bono de fin de año, despensa económica, bono de fin de trienio, nueve días económicos anuales, pago de quinquenio, seguro de vida, compensación, ayuda de transporte, comisiones por viáticos, empero, soslayó que por tratarse de retribuciones de carácter extralegal, le correspondía la fatiga procesal de demostrar que, efectivamente, tienen derecho a percibirlas, extremo que no se colma con la prueba de inspección, puesto que como se advierte del ofrecimiento respectivo, en los puntos de hechos a probar, se establece que únicamente está encaminada a acreditar que el Ayuntamiento demandado se abstuvo de otorgárselas y que le adeuda dichas prestaciones, sin embargo, omitió precisar en qué norma, precepto o cláusula de los documentos a inspeccionar se plasma o contiene su derecho a percibir las aludidas prestaciones extralegales, así como los términos en que fueron pactadas, por ende, la presunción derivada de la prueba de inspección desahogada en esos términos, resulta ineficaz para probar que la parte actora tenía derecho a esos estipendios, ya que sólo genera la presunción de que el patrón no se los ha pagado, mas no que tiene derecho a los mismos.
No influye para variar el sentido de este fallo, lo alegado por la parte quejosa referente a que conforme a los artículos 50, 51 y 52 de la ley burocrática número 51,(32) las condiciones generales de trabajo para los empleados del Ayuntamiento, se establecerán al inicio de cada administración, lo que obligaba a la demandada a fijar las mismas y, por ello, su carga de la prueba en el juicio.
Esto es así, puesto que aun cuando en los numerales de referencia, se establezca que las condiciones generales de trabajo se fijarán al inicio de cada administración con la participación del sindicato, no por ello, se le releva de la carga de la prueba a la quejosa de acreditar la procedencia de las prestaciones extralegales, para que sea la parte patronal a quien se le arroje la fatiga procesal de probar que sí se fijaron dichas condiciones y que las prestaciones reclamadas por la asalariada no se encuentran previstas en ellas, sino que como se puntualizó de manera precedente, al ser retribuciones que no se encuentran previstas en la Ley 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, tienen el carácter de extralegal y, por consecuencia, correspondía a la parte trabajadora acreditar su derecho a las mismas.
Por tanto, resulta inaplicable la jurisprudencia que invoca el quejoso con el rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRESTACIONES DEDUCIDAS DEL. EL TRABAJADOR PUEDE VÁLIDAMENTE ACREDITAR SUS TÉRMINOS CON CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS AUTORIZADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INCLUSIVE LA CONFESIÓN FICTA, Y NO SOLO CON EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE.", toda vez que como se precisó en líneas anteriores, si bien es factible acreditar la existencia de prestaciones extralegales mediante cualquier medio de prueba, lo cierto es que no basta con alegar de manera genérica que tiene derecho a ellas, sino que se requiere que precise en donde se encuentra contemplado ese derecho, así como los términos en que fueron pactados.
Por otra parte, la quejosa en el séptimo concepto de violación, sustancialmente aduce que el laudo reclamado no se dictó a verdad sabida y buena fe guardada, porque la responsable absuelve de manera incorrecta de las prestaciones consistentes en nivelación y diferencias salariales, bajo el argumento de que dependen de la acción principal, cuando son de naturaleza distinta; máxime, cuando acreditó que la demandada le paga un salario inferior al autorizado para su categoría.
Además, señala que la autoridad laboral distribuyó de manera incorrecta la carga probatoria respecto a dicha prestación, de que pasó por alto que no se trata de una prestación extralegal, pues forma parte del salario, por lo que corresponde a la patronal la fatiga procesal; y, como apoyo a su alegato, cita el criterio de rubro: "SALARIO, DIFERENCIAS DE. NO CONSTITUYEN UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL."
De igual guisa, asevera que la responsable de manera incorrecta determina que no acreditaron haber percibido un salario menor, es decir, imponiéndoles la carga de la prueba, soslayando que existen excepciones al principio de que el que afirma está obligado a probar, pues las diferencias salariales, al formar parte del salario, es a la patronal a quien corresponde la fatiga probatoria; y como apoyo a su argumento, cita el criterio de rubro: "SALARIO, DIFERENCIAS DE. CARGA DE LA PRUEBA (EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO DE QUE EL QUE AFIRMA ESTÁ OBLIGADO A PROBAR)."
Que el tribunal del trabajo omitió observar lo establecido en la fracción IV del apartado B del artículo 123 constitucional, pues alegaron que la patronal no les cubrió el salario que correspondía a su categoría, cuando conforme al citado precepto los empleados burocráticos tienen derecho a percibir el sueldo autorizado por el Congreso del Estado; lo que se corrobora con lo dispuesto en el normativo 27 de la legislación burocrática 51 del Estado de Guerrero, que prevé su derecho a percibir el jornal señalado en el catálogo general de puesto, uniforme para cada categoría y, por ello, reclaman el pago de la nivelación y diferencias salariales.
Agrega, que al no estar acreditado en autos que el sueldo que percibía es el que corresponde a su categoría, la distribución de la carga de la prueba se debe realizar en forma distinta a como lo efectuó la responsable, pues es a la demandada a quien le corresponde acreditar que el salario que le pagó es el autorizado para su categoría; apoya su argumento en la tesis de rubro: "SALARIO. CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA DIFERENCIAS Y EL PATRÓN AFIRMA QUE SE PAGÓ DE ACUERDO CON EL CATÁLOGO DE PUESTOS LABORABLES DE LA EMPRESA, A ÉSTE CORRESPONDE LA CARGA PROBATORIA." y "SALARIO. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL PATRÓN, Y NO AL DEMANDADO EN GÉNERO, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE. (ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)."
Además, la peticionaria de garantías alega que para poder determinar si el salario que la demandada le cubría es el autorizado legalmente, se acredita con los correspondientes catálogos de puestos y salarios y con el tabulador salarial, documentos que en términos de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, la demandada tiene obligación de exhibir en juicio, sin que cumpliera con dicha obligación; al efecto invoca la jurisprudencia de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CONSULTA DEL CATÁLOGO GENERAL DE PUESTOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DEL RESPECTIVO TABULADOR REGIONAL, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE ESOS DOCUMENTOS LOS EXHIBA EL TRABAJADOR, POR LO QUE SI NO OBRAN EN AUTOS LA AUTORIDAD DEBE ALLEGARSE ESA PRUEBA."
También señala que ofreció la prueba de inspección y la demandada se negó a exhibir los documentos requeridos, por lo que se tuvieron por ciertos los hechos a probar, por lo que debió condenar al pago de la nivelación y diferencias salariales (fojas 14 a 16 del expediente de amparo).
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- E Finalmente Debe Constatarse Si La Violación Trascendió Al Resultado Del Fallo
- A La Carga De Probar Incumbe Al Que Afirma
- C La Carga De Probar Recae En Quien Hace Una Negación Que Envuelve Una Afirmación
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado
- En El Caso La Parte Actora Al Ofrecer La Prueba De Inspección Lo Hizo En Los Siguientes Términos
- L Oficios De Otorgamiento De Vacaciones A Los Actores
- W Los Documentos Que Justifiquen La Terminación De La Relación Laboral
- Los Extremos Que Se Pretenden Probar Y De Los Que Debe Dar Fe El Actuario Son Los Siguientes
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Pago De Días Económicos No Disfrutados Al Año
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Bono De Fin De Trienio
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Pago Por Concepto De Quinquenio
- Que La Demandada Se Abstuvo De Contratar A Favor De Los Actores El Seguro De Vida
- Que Los Actores Fueron Comisionados En Los Términos Que Señalan En Los Hechos De La Demanda
- Que Los Actores Fueron Despedidos Injustificadamente De Su Empleo En La Fecha Que Señalan
- Concepto De Violación Infundado
- Artículo
- Artículo Lo Transcribe
- Salario Omisión De La Fijación Del Debe Estarse Al Mínimo La Transcribe
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado En Parte Y Fundado En Otra
- E Motive Correctamente La Condena Al Pago De Horas Extras Conforme A Lo Aquí Determinado
- Notifíquese
- Foja Ídem
- Artículo En El Desahogo De La Prueba De Inspección Se Observarán Las Reglas Siguientes
- Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
- Fojas A Del Expediente Laboral
- Fojas Y Del Expediente Laboral
- Que Se Pactó Que Los Actores Descansarían Los Sábados Y Domingos De Cada Semana
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Iii Las Horas De Entrada Y Salida De Los Trabajadores
- Vii Las Condiciones Generales De Trabajo Se Registrarán En El Tribunal De Arbitraje Del Estado
- Reformado Dof De Junio De
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Reformado Dof De Noviembre De
- Xii Monto Y Pago Del Salario
- Fojas Y Del Expediente De Amparo
- Foja Del Expediente Laboral
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Artículo La Duración Máxima De La Jornada Diurna No Podrá Exceder De Horas