AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.

Fecha: 08-Jun-2012

Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación

Los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa son infundados en parte y fundados en lo restante, aunque para considerar esto último sea necesario suplirlos en su deficiencia en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo y de la jurisprudencia de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS."(1), por ser la parte trabajadora quien acude al amparo.

Previo al estudio de los agravios, debe precisarse que por cuestión de técnica jurídica serán estudiados en orden distinto al planteado; lo anterior conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo(2) y a la jurisprudencia de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO."(3)

Precisado lo anterior, resulta fundado el segundo concepto de violación, mediante el cual los quejosos alegan que se violaron las normas que rigen el procedimiento laboral con el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la demandada, al privarles de la posibilidad de intervenir en ella, pues se diligenció vía exhorto sin que se les notificara la fecha respectiva, con lo que se les dejó en estado de indefensión (fojas 6 vuelta y 7 del expediente de amparo).

Para avocarse al análisis de dicha transgresión procesal, deben verificarse los presupuestos que señala el artículo 158 de la Ley de Amparo,(4) que dispone la procedencia del amparo directo ante Tribunales Colegiados de Circuito, respecto de una sentencia o laudo como la constitutiva del acto reclamado cuando no proceda ningún recurso ordinario para ser modificada o revocada, ya sea que la violación se cometa en ella o que verificada durante el procedimiento afecte las defensas del quejoso y trascienda al resultado del fallo; luego, conforme a la técnica que rige en el juicio de amparo directo en tratándose del estudio de violaciones procesales, éstas deben analizarse en el orden siguiente:

a) Primero debe examinarse si la violación procesal es de aquellas comprendidas en las diferentes fracciones de los artículos 159 o 160 de la Ley de Amparo, según sea el caso.

b) En el supuesto de que sí esté comprendida en tales numerales, el órgano de control constitucional debe determinar si el hecho en el que se hace consistir la violación procesal es cierto o no.

c) Si es cierto el hecho, debe establecerse si el amparo por la materia del acto reclamado debió o no prepararse conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo (materia civil).

d) Si fue observado lo señalado por el citado precepto 161, debe estudiarse si la violación procesal es contraria a la ley y a las garantías que al efecto haga valer la parte quejosa, aplicando las reglas de estricto derecho o suplencia de la queja, según sea el caso.