AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.

Fecha: 08-Jun-2012

Fojas A Del Expediente Laboral

18. "1. El correlativo que se contesta, ni lo afirmamos ni negamos por no ser un hecho propio, pero manifestamos, en relación a Rogelio Verónica Hernández, éste al parecer fue trabajador del H. Ayuntamiento en el año de dos mil seis, pero con esa misma fecha se comprueba que dejó de laborar para mi representada en ese mismo año y al parecer efectivamente realizó el trabajo que alude, y digo al parecer, porque a esta administración municipal (2009-2012) aun no le han entregado ningún documento de la administración pasada, y por lo que respecta al segundo el C. Jeremías Antonio Cuevas, de manera dolosa aduce que trabajó en el área de secretaría general como auxiliar, cuando en un documento de plantilla de personal de la administración pasada (2005-2008) y éste fue elemento adscrito al área de seguridad pública, por tanto, éste está contemplado dentro de la ley como trabajador de confianza, además de que no demuestran con documento alguno la fecha de su ingreso a la fuente de trabajo y mucho menos la relación laboral con mi representada, además de que el salario que manifiestan es totalmente irreal, ya que ninguna persona que labore para el Municipio de Copalillo, percibe la cantidad de seiscientos pesos diarios, por tanto no tienen derecho a pedir las prestaciones que enumeran en su escrito inicial de demanda, además que el salario que dicen percibían es totalmente irreal, es pues de observarse por este H. Tribunal Laboral, la falsedad con que los actores se conducen en el ánimo de afectar las finanzas del Municipio de Copalillo, y obtener un lucro indebido.

"En cuanto al segundo párrafo es totalmente falso, ya que el C. Rogelio Verónica Hernández, al parecer trabajó de oficial de registro civil asentando su oficina en la comunidad de origen que en la localidad de Zicapa, Guerrero, y su jornada laboral al parecer era la normal, es decir, de 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes, y por lo que respecta al segundo que es Jeremías Antonio Cuevas, éste al parecer tenía el mismo horario que todos los trabajadores del Municipio de Copalillo." (foja 95 del expediente laboral).

19. "Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. ..."

20. "RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO. Cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio, está reconociendo la existencia de un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa negativa también lleva implícita una afirmación, consistente en que dicha relación jurídica es de naturaleza distinta a la que le atribuye su contrario; por consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une con el actor, verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales, una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque en todos esos casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación."

(Jurisprudencia 2a./J. 40/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 480, Tomo IX, mayo de 1999, materia laboral, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta).