AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.
Fecha: 08-Jun-2012
Fojas A Del Expediente Laboral
18. "1. El correlativo que se contesta, ni lo afirmamos ni negamos por no ser un hecho propio, pero manifestamos, en relación a Rogelio Verónica Hernández, éste al parecer fue trabajador del H. Ayuntamiento en el año de dos mil seis, pero con esa misma fecha se comprueba que dejó de laborar para mi representada en ese mismo año y al parecer efectivamente realizó el trabajo que alude, y digo al parecer, porque a esta administración municipal (2009-2012) aun no le han entregado ningún documento de la administración pasada, y por lo que respecta al segundo el C. Jeremías Antonio Cuevas, de manera dolosa aduce que trabajó en el área de secretaría general como auxiliar, cuando en un documento de plantilla de personal de la administración pasada (2005-2008) y éste fue elemento adscrito al área de seguridad pública, por tanto, éste está contemplado dentro de la ley como trabajador de confianza, además de que no demuestran con documento alguno la fecha de su ingreso a la fuente de trabajo y mucho menos la relación laboral con mi representada, además de que el salario que manifiestan es totalmente irreal, ya que ninguna persona que labore para el Municipio de Copalillo, percibe la cantidad de seiscientos pesos diarios, por tanto no tienen derecho a pedir las prestaciones que enumeran en su escrito inicial de demanda, además que el salario que dicen percibían es totalmente irreal, es pues de observarse por este H. Tribunal Laboral, la falsedad con que los actores se conducen en el ánimo de afectar las finanzas del Municipio de Copalillo, y obtener un lucro indebido.
"En cuanto al segundo párrafo es totalmente falso, ya que el C. Rogelio Verónica Hernández, al parecer trabajó de oficial de registro civil asentando su oficina en la comunidad de origen que en la localidad de Zicapa, Guerrero, y su jornada laboral al parecer era la normal, es decir, de 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes, y por lo que respecta al segundo que es Jeremías Antonio Cuevas, éste al parecer tenía el mismo horario que todos los trabajadores del Municipio de Copalillo." (foja 95 del expediente laboral).
19. "Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. ..."
20. "RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO. Cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio, está reconociendo la existencia de un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa negativa también lleva implícita una afirmación, consistente en que dicha relación jurídica es de naturaleza distinta a la que le atribuye su contrario; por consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une con el actor, verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales, una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque en todos esos casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación."
(Jurisprudencia 2a./J. 40/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 480, Tomo IX, mayo de 1999, materia laboral, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta).
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- E Finalmente Debe Constatarse Si La Violación Trascendió Al Resultado Del Fallo
- A La Carga De Probar Incumbe Al Que Afirma
- C La Carga De Probar Recae En Quien Hace Una Negación Que Envuelve Una Afirmación
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado
- En El Caso La Parte Actora Al Ofrecer La Prueba De Inspección Lo Hizo En Los Siguientes Términos
- L Oficios De Otorgamiento De Vacaciones A Los Actores
- W Los Documentos Que Justifiquen La Terminación De La Relación Laboral
- Los Extremos Que Se Pretenden Probar Y De Los Que Debe Dar Fe El Actuario Son Los Siguientes
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Pago De Días Económicos No Disfrutados Al Año
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Bono De Fin De Trienio
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Pago Por Concepto De Quinquenio
- Que La Demandada Se Abstuvo De Contratar A Favor De Los Actores El Seguro De Vida
- Que Los Actores Fueron Comisionados En Los Términos Que Señalan En Los Hechos De La Demanda
- Que Los Actores Fueron Despedidos Injustificadamente De Su Empleo En La Fecha Que Señalan
- Concepto De Violación Infundado
- Artículo
- Artículo Lo Transcribe
- Salario Omisión De La Fijación Del Debe Estarse Al Mínimo La Transcribe
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado En Parte Y Fundado En Otra
- E Motive Correctamente La Condena Al Pago De Horas Extras Conforme A Lo Aquí Determinado
- Notifíquese
- Foja Ídem
- Artículo En El Desahogo De La Prueba De Inspección Se Observarán Las Reglas Siguientes
- Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
- Fojas A Del Expediente Laboral
- Fojas Y Del Expediente Laboral
- Que Se Pactó Que Los Actores Descansarían Los Sábados Y Domingos De Cada Semana
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Iii Las Horas De Entrada Y Salida De Los Trabajadores
- Vii Las Condiciones Generales De Trabajo Se Registrarán En El Tribunal De Arbitraje Del Estado
- Reformado Dof De Junio De
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Reformado Dof De Noviembre De
- Xii Monto Y Pago Del Salario
- Fojas Y Del Expediente De Amparo
- Foja Del Expediente Laboral
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Artículo La Duración Máxima De La Jornada Diurna No Podrá Exceder De Horas