AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.
Fecha: 08-Jun-2012
Concepto De Violación Que Resulta Infundado
Se sostiene lo anterior, porque la determinación del tribunal responsable de absolver a la patronal de la satisfacción de la expedición de los comprobantes respectivos de las aportaciones que hubiera realizado al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, así como al Sistema de Ahorro para el Retiro, en favor del actor, por objetivamente correcta, debe prevalecer, como a continuación se verá.
Ciertamente, la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 71/2011, de donde emanó la jurisprudencia de rubro: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES.",(23) determinó que en tratándose de los trabajadores que prestan sus servicios para la administración pública municipal en cualquier entidad de la República Mexicana, debe establecerse que los mismos no tienen derecho a ser incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el simple hecho de la existencia de una relación de trabajo, sino que resulta indispensable que quede demostrado que el Municipio de que se trate ha suscrito el convenio correspondiente con dicho instituto; de lo que también derivará el derecho que pudiera existir respecto de ser sujetos de aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro (Seguro de Retiro) y del Fondo de Vivienda (Fovissste).
Luego, si como se estableció por la referida Segunda Sala del Alto Tribunal de la Nación, que no por el simple hecho de que exista relación de trabajo entre los servidores públicos y la dependencia demandada de la administración pública municipal, tienen derecho a ser incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como de ser sujetos de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y del Fondo de Vivienda (Fovissste), sino que es indispensable que quede demostrado que el Municipio de que se trate, ha suscrito el convenio correspondiente con dicha institución de seguridad social, para estimar obligatoria la inscripción de los trabajadores al mismo.
Por tanto, si en autos no aparece que el actor hubiera exhibido el convenio correspondiente, con el que se acreditara que el Municipio demandado suscribió convenio con el multicitado instituto de seguridad social, entonces es claro que no demostró que el demandado estuviera obligado a inscribirlo ante esa institución, así como a realizar en su beneficio las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y del Fondo de Vivienda (Fovissste); de ahí que, como se dijo, dicha absolución por objetivamente correcta debe prevalecer y seguir rigiendo el laudo reclamado.
Por otra parte, el solicitante de amparo en el sexto concepto de violación, medularmente, alega que el laudo reclamado contraviene los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, al absolver a la demandada del pago de días festivos reclamados bajo el inciso l) del escrito inicial de demanda, bajo el argumento de que el quejoso no acreditó haberlos laborado; ya que dicha determinación infringe el principio de congruencia, pues no reclamó dicha prestación por haber laborado los referidos días, sino porque no se los pagó cuando tenía la obligación de hacerlo aunque los trabajara, precisamente por ser de descanso obligatorio.
En ese sentido, aduce que si bien le correspondía la carga de la prueba de demostrar que laboró los días festivos que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable soslayó que con la prueba de inspección acreditó plenamente que los trabajó, ya que la demandada se negó a exhibir los documentos requeridos, por tanto, se tuvieron por ciertos los hechos que el quejoso pretendió acreditar, sin que dicha probanza haya sido desvirtuada con algún otro medio de convicción, razón por la cual merece valor probatorio pleno, ya que en términos de los artículos 776, el trabajador puede acreditar sus hechos y afirmaciones con cualquiera de los medios de prueba; y como sustento a su alegato, invoca el criterio de rubro: "RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA." (fojas 12 vuelta y 13 del expediente de amparo).
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- E Finalmente Debe Constatarse Si La Violación Trascendió Al Resultado Del Fallo
- A La Carga De Probar Incumbe Al Que Afirma
- C La Carga De Probar Recae En Quien Hace Una Negación Que Envuelve Una Afirmación
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado
- En El Caso La Parte Actora Al Ofrecer La Prueba De Inspección Lo Hizo En Los Siguientes Términos
- L Oficios De Otorgamiento De Vacaciones A Los Actores
- W Los Documentos Que Justifiquen La Terminación De La Relación Laboral
- Los Extremos Que Se Pretenden Probar Y De Los Que Debe Dar Fe El Actuario Son Los Siguientes
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Pago De Días Económicos No Disfrutados Al Año
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Bono De Fin De Trienio
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Pago Por Concepto De Quinquenio
- Que La Demandada Se Abstuvo De Contratar A Favor De Los Actores El Seguro De Vida
- Que Los Actores Fueron Comisionados En Los Términos Que Señalan En Los Hechos De La Demanda
- Que Los Actores Fueron Despedidos Injustificadamente De Su Empleo En La Fecha Que Señalan
- Concepto De Violación Infundado
- Artículo
- Artículo Lo Transcribe
- Salario Omisión De La Fijación Del Debe Estarse Al Mínimo La Transcribe
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado En Parte Y Fundado En Otra
- E Motive Correctamente La Condena Al Pago De Horas Extras Conforme A Lo Aquí Determinado
- Notifíquese
- Foja Ídem
- Artículo En El Desahogo De La Prueba De Inspección Se Observarán Las Reglas Siguientes
- Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
- Fojas A Del Expediente Laboral
- Fojas Y Del Expediente Laboral
- Que Se Pactó Que Los Actores Descansarían Los Sábados Y Domingos De Cada Semana
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Iii Las Horas De Entrada Y Salida De Los Trabajadores
- Vii Las Condiciones Generales De Trabajo Se Registrarán En El Tribunal De Arbitraje Del Estado
- Reformado Dof De Junio De
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Reformado Dof De Noviembre De
- Xii Monto Y Pago Del Salario
- Fojas Y Del Expediente De Amparo
- Foja Del Expediente Laboral
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Artículo La Duración Máxima De La Jornada Diurna No Podrá Exceder De Horas