AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.

Fecha: 08-Jun-2012

Foja Ídem

11. "Téngase por recibido el oficio de cuenta, signado por el licenciado Ricardo Quiñonez Orozco, presidente del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero; por medio del cual remite a este órgano jurisdiccional el exhorto número 515/2010, deducido del expediente laboral número 295/2009, promovido por los CC. Rogelio Verónica Hernández y otro, en contra del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Copalillo, Guerrero, visto su contenido y en virtud de que se advierte que el mismo se encuentra ajustado conforme a lo dispuesto por el artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en consecuencia; regístrese su ingreso en el libro de gobierno que para tal efecto se lleva en este juzgado bajo el número que legalmente le corresponda, fórmese el cuadernillo respectivo y diligénciese en sus términos, tal como la autoridad exhortante lo solicita. Hecho lo anterior; con las constancias que acrediten su diligenciación devuélvase a la brevedad posible a su lugar de origen." Foja 170 ídem.

12. "Artículo 828. Admitida la prueba de inspección por la Junta, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia se aplicarán los medios de apremio que procedan."