AMPARO DIRECTO 371/2012. ROGELIO VERÓNICA HERNÁNDEZ Y OTRO. 8 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MORENO CAMACHO. SECRETARIO: AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA.
Fecha: 08-Jun-2012
Foja Ídem
11. "Téngase por recibido el oficio de cuenta, signado por el licenciado Ricardo Quiñonez Orozco, presidente del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero; por medio del cual remite a este órgano jurisdiccional el exhorto número 515/2010, deducido del expediente laboral número 295/2009, promovido por los CC. Rogelio Verónica Hernández y otro, en contra del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Copalillo, Guerrero, visto su contenido y en virtud de que se advierte que el mismo se encuentra ajustado conforme a lo dispuesto por el artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en consecuencia; regístrese su ingreso en el libro de gobierno que para tal efecto se lleva en este juzgado bajo el número que legalmente le corresponda, fórmese el cuadernillo respectivo y diligénciese en sus términos, tal como la autoridad exhortante lo solicita. Hecho lo anterior; con las constancias que acrediten su diligenciación devuélvase a la brevedad posible a su lugar de origen." Foja 170 ídem.
12. "Artículo 828. Admitida la prueba de inspección por la Junta, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia se aplicarán los medios de apremio que procedan."
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- E Finalmente Debe Constatarse Si La Violación Trascendió Al Resultado Del Fallo
- A La Carga De Probar Incumbe Al Que Afirma
- C La Carga De Probar Recae En Quien Hace Una Negación Que Envuelve Una Afirmación
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado
- En El Caso La Parte Actora Al Ofrecer La Prueba De Inspección Lo Hizo En Los Siguientes Términos
- L Oficios De Otorgamiento De Vacaciones A Los Actores
- W Los Documentos Que Justifiquen La Terminación De La Relación Laboral
- Los Extremos Que Se Pretenden Probar Y De Los Que Debe Dar Fe El Actuario Son Los Siguientes
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Pago De Días Económicos No Disfrutados Al Año
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Bono De Fin De Trienio
- Que La Demandada Otorga A Sus Trabajadores El Pago Por Concepto De Quinquenio
- Que La Demandada Se Abstuvo De Contratar A Favor De Los Actores El Seguro De Vida
- Que Los Actores Fueron Comisionados En Los Términos Que Señalan En Los Hechos De La Demanda
- Que Los Actores Fueron Despedidos Injustificadamente De Su Empleo En La Fecha Que Señalan
- Concepto De Violación Infundado
- Artículo
- Artículo Lo Transcribe
- Salario Omisión De La Fijación Del Debe Estarse Al Mínimo La Transcribe
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado En Parte Y Fundado En Otra
- E Motive Correctamente La Condena Al Pago De Horas Extras Conforme A Lo Aquí Determinado
- Notifíquese
- Foja Ídem
- Artículo En El Desahogo De La Prueba De Inspección Se Observarán Las Reglas Siguientes
- Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
- Fojas A Del Expediente Laboral
- Fojas Y Del Expediente Laboral
- Que Se Pactó Que Los Actores Descansarían Los Sábados Y Domingos De Cada Semana
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Iii Las Horas De Entrada Y Salida De Los Trabajadores
- Vii Las Condiciones Generales De Trabajo Se Registrarán En El Tribunal De Arbitraje Del Estado
- Reformado Dof De Junio De
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Reformado Dof De Noviembre De
- Xii Monto Y Pago Del Salario
- Fojas Y Del Expediente De Amparo
- Foja Del Expediente Laboral
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Artículo La Duración Máxima De La Jornada Diurna No Podrá Exceder De Horas