AMPARO DIRECTO 1298/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1298/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.

Fecha: 31-Ene-2013

Conceptos De Violación Que Controvierten Lo Determinado Con Relación Al Aguinaldo Devengado

En el octavo concepto de violación, la quejosa se duele de que la responsable dejó de considerar el contenido del artículo 48 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, del que se deriva que todo trabajador que hubiese laborado en el ejercicio anual anterior tendrá derecho a que se le cubra la cantidad correspondiente a 55 días del promedio de los salarios ordinarios que le correspondan; por tanto, fue ilegal que se haya abstenido de condenar al pago de aguinaldo, bajo el argumento de que le fue cubierto por las terceras perjudicadas, lo que de autos no se desprendía.