AMPARO DIRECTO 1298/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1298/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.

Fecha: 31-Ene-2013

La Junta Absolvió Del Pago De Horas Extras Sobre La Base De Las Siguientes Premisas

"... En cuanto a los reclamos del pago de horas extras que bajo los numerales VI y VII, de las prestaciones de la demanda que hace la actora se considera que las demandadas justificaron su defensa, acreditaron que la jornada de la actora como activa fue de la ‘0’ o diurna, y que en términos del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, es de 8 horas, además que se le cubrían los conceptos de tiempo extra ocasional y tiempo extra adicional como se desprende de los recibos de pago que obran de las fojas 184 a la 216 de autos, sin que por otra parte la actora haya demostrado que laboró las horas extras en los términos que las reclama, las que además resultan ser inverosímiles, como se establece en la tesis jurisprudencial que dispone: ‘HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL.’ (la transcribe)."

De la transcripción realizada se advierte que la autoridad atendió a dos razones para absolver del pago de esta prestación, a saber:

1. Las horas extras se pagan con las prestaciones que conforman el salario como son el tiempo extra ocasional (TEO) y tiempo extra adicional (TEA) y por ello absolvió.