AMPARO DIRECTO 1298/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.
Fecha: 31-Ene-2013
Lo Alegado Es Infundado
Conforme a lo dispuesto en el artículo 878, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá, en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito, asimismo, en su contestación debe oponer sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo dar las explicaciones que juzgue convenientes, asimismo, el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, sin que pueda admitirse prueba en contrario.
En el caso, en la audiencia de once de agosto de dos mil cinco, en la etapa de demanda y excepciones, la parte actora modificó el escrito inicial de demanda, en términos de un escrito de diez de agosto del mismo año; la Junta acordó suspender la audiencia, en virtud de las adiciones y aclaraciones al escrito inicial y señaló el veinticinco de octubre siguiente, para su celebración, a fin de que la demandada diera contestación a la demanda en su totalidad.
En dicha audiencia, Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción dieron contestación tanto al escrito inicial de demanda, así como a las adiciones y aclaraciones formuladas por la parte actora, señalando que lo hacían en términos de su escrito de once de agosto del mismo año, en el que se dijo se encontraba controvertida la demanda y su aclaración, cuyo contenido se transcribió en el resultando segundo de esta ejecutoria, advirtiendo este tribunal que dio cumplimiento a lo previsto en el invocado artículo 878, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que opuso las excepciones y defensas que a sus intereses convino, así como también se refirió a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda y sus modificaciones; en esa medida, contra lo aseverado por la quejosa, la responsable no tenía por qué aplicar la sanción procesal prevista en el citado artículo, como pretende el quejoso; de ahí lo infundado del concepto de violación.
En el primer concepto de violación la quejosa aduce, como infracciones al procedimiento, que la responsable violó sus derechos individuales, ya que dentro de la sustanciación del proceso se alejó de los términos prescritos por la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia, porque:
a) La Junta omitió ordenar el desahogo de los medios de perfeccionamiento de las pruebas documentales que ofreció bajo los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, independientemente de cómo fueron objetadas por la contraria; porque de acuerdo a la manera en que se integró la litis, debió de llevarse a cabo el medio de perfeccionamiento de estas pruebas, con el objeto de obtener el esclarecimiento de la verdad; por tanto, el medio de perfeccionamiento era necesario para que a dichas documentales se les otorgara pleno valor probatorio.
b) La responsable admitió y ordenó que se desahogaran las pruebas ofrecidas por las tercero perjudicadas en el juicio natural, cuando dichas probanzas no fueron ofrecidas conforme a derecho, situación que se hizo valer al momento de objetarlas, porque no se encontraban acompañadas de todos y cada uno de los requisitos indispensables para su desahogo, ya que se omitieron precisar con qué hechos tenían relación, así como que omitieron acompañar los elementos necesarios para su desahogo, por lo que dichas probanzas debieron ser desechadas.
c) La responsable omitió estudiar y analizar en forma pormenorizada todas y cada una de las manifestaciones vertidas en el escrito en que objetó las pruebas ofrecidas por las terceras perjudicadas.
d) La Junta actuó en forma indebida al dejar de solicitar el informe del apartado 13 del escrito de ofrecimiento de pruebas, que fue ofrecido para acreditar la existencia de diversas operaciones y especialmente si estas operaciones habían sido realizadas por Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, que debía remitir la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Considerando
- Conceptos De Violación En Los Que Se Introduce El Examen De Infracciones Procesales
- Lo Alegado Es Infundado
- Los Conceptos De Violación Reseñados Son Inoperantes
- En Argumentos Contenidos En El Preámbulo De Los Conceptos De Violación La Quejosa Aduce
- A Omitió Ocuparse De Los Argumentos Hechos Valer Por Las Partes En El Procedimiento
- La Responsable Absolvió De Las Prestaciones Señaladas Al Considerar Esencialmente Que
- Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Conceptos De Violación Relativos Al Reclamo De Tiempo Extra Devengado
- La Junta Absolvió Del Pago De Horas Extras Sobre La Base De Las Siguientes Premisas
- El Reclamo Resultaba Inverosímil
- Tiempo Extra Teo Tea Y Bases De Cálculo
- Conceptos De Violación Que Controvierten Lo Determinado Con Relación Al Aguinaldo Devengado
- En El Hecho Xiii La Actora Precisó
- Conceptos De Violación En Los Que Se Aducen Omisiones En El Laudo
- Las Prestaciones A Las Que Hace Referencia La Quejosa Consistieron Esencialmente En Las Siguientes