Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1298/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.
Fecha: 31-Ene-2013
El Reclamo Resultaba Inverosímil
La absolución que decretó la responsable resulta esencialmente correcta y debe prevalecer, aun cuando sea incorrecta la determinación de que se trataba de una jornada inverosímil, atentas las siguientes premisas:
Los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (de primero de agosto de dos mil), con base en los cuales la propia trabajadora señaló en la demanda que le correspondía el pago de tales conceptos, disponen:
- Considerando
- Conceptos De Violación En Los Que Se Introduce El Examen De Infracciones Procesales
- Lo Alegado Es Infundado
- Los Conceptos De Violación Reseñados Son Inoperantes
- En Argumentos Contenidos En El Preámbulo De Los Conceptos De Violación La Quejosa Aduce
- A Omitió Ocuparse De Los Argumentos Hechos Valer Por Las Partes En El Procedimiento
- La Responsable Absolvió De Las Prestaciones Señaladas Al Considerar Esencialmente Que
- Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Conceptos De Violación Relativos Al Reclamo De Tiempo Extra Devengado
- La Junta Absolvió Del Pago De Horas Extras Sobre La Base De Las Siguientes Premisas
- El Reclamo Resultaba Inverosímil
- Tiempo Extra Teo Tea Y Bases De Cálculo
- Conceptos De Violación Que Controvierten Lo Determinado Con Relación Al Aguinaldo Devengado
- En El Hecho Xiii La Actora Precisó
- Conceptos De Violación En Los Que Se Aducen Omisiones En El Laudo
- Las Prestaciones A Las Que Hace Referencia La Quejosa Consistieron Esencialmente En Las Siguientes