AMPARO DIRECTO 54/2011. 30 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS EN CUANTO A LA CONCESIÓN DEL AMPARO; JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SE RESERVÓ EL DERECHO DE FORMULAR VOTO CONCURRENTE. MAYORÍA DE TRES VOTOS RESPECTO A SUS EFECTOS. DISIDENTES: ARTURO ZA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 54/2011. 30 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS EN CUANTO A LA CONCESIÓN DEL AMPARO; JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SE RESERVÓ EL DERECHO DE FORMULAR VOTO CONCURRENTE. MAYORÍA DE TRES VOTOS RESPECTO A SUS EFECTOS. DISIDENTES: ARTURO ZA

Fecha: 06-Dic-2013

A Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

b) En su lugar, emita otra en la que ordene reponer el procedimiento instaurado contra el quejoso hasta la fase procesal de instrucción, a fin de que declarando la invalidez de la declaración ministerial -toda vez que la misma fue obtenida de manera ilícita, al no cumplir con los parámetros constitucionales de asistencia por intérprete que conozca y hable su lengua y no una diversa- el Juez Penal de primer grado proceda a desahogar la diligencia de careos constitucionales y procesales del justiciable, en la cual, con estricta observancia a las prescripciones establecidas en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal, deberá proporcionarle al quejoso la asistencia de un intérprete que conozca su lengua y cultura, así como de un defensor jurídico; y,

c) De estimarlo procedente, continúe con la tramitación del proceso penal hasta su conclusión, en la que se observarán los parámetros de interpretación constitucional relativos al derecho de acceso a la jurisdicción del Estado para personas indígenas.