AMPARO DIRECTO 54/2011. 30 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS EN CUANTO A LA CONCESIÓN DEL AMPARO; JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SE RESERVÓ EL DERECHO DE FORMULAR VOTO CONCURRENTE. MAYORÍA DE TRES VOTOS RESPECTO A SUS EFECTOS. DISIDENTES: ARTURO ZA
Fecha: 06-Dic-2013
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto y por la autoridad responsable, para los efectos precisados en el último apartado de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y, con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Amparo, requiérasele para que a la brevedad informe sobre el cumplimiento que dé la autoridad responsable a esta ejecutoria; así como, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que hace a la concesión del amparo; el Ministro José Ramón Cossío Díaz se reserva el derecho de formular voto concurrente; y, por mayoría de tres votos, en contra de los emitidos por los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, respecto a los efectos de la concesión del amparo, quienes se reservan el derecho para formular voto de minoría.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Vii Elegir En Los Municipios Con Población Indígena Representantes Ante Los Ayuntamientos
- A La Posesión De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Sobre Este Punto En Particular Es Necesario Realizar Una Importante Acotación
- Asimismo El Posterior Apartado B Del Artículo O De La Carta Magna Dispone
- Al Respecto Se Emitió La Tesis Aislada Ccxii De Rubro Y Texto Siguientes
- Tales Consideraciones Dieron Vida A La Tesis Aislada Cxcvii De Rubro Y Texto Que Rezan
- Traductor Que Traduce Una Obra O Escrito
- En Cuanto Al Intérprete
- En Cuanto Al Defensor
- B Criterios Etnolinguísticos O Prueba Pericial Antropológica
- Preinstrucción
- B Derecho Indígena Como Usos Y Costumbres Y
- A Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Marzo De
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Septiembre De
- Véanse En Particular Las Reglas Contenidas En El Capítulo I