AMPARO DIRECTO 54/2011. 30 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS EN CUANTO A LA CONCESIÓN DEL AMPARO; JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SE RESERVÓ EL DERECHO DE FORMULAR VOTO CONCURRENTE. MAYORÍA DE TRES VOTOS RESPECTO A SUS EFECTOS. DISIDENTES: ARTURO ZA
Fecha: 06-Dic-2013
Véanse En Particular Las Reglas Contenidas En El Capítulo I
"(1) Las presentes reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial."
"(2) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
"Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares.
"Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas."
25. Novena Época. Núm. Registro IUS: 165978. Instancia: Primera Sala. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, noviembre de 2009, materia constitucional, tesis 1a. CXCVII/2009, página 408. "Precedente: Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías."
26. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009, materia constitucional, tesis 1a. CCXII/2009, página 291.
27. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, noviembre de 2009, materia constitucional, tesis 1a. CXCVII/2009, página 408.
28. Comité de Derechos Humanos, observación general No. 32, sobre: "El derecho a un juicio imparcial y la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia", CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párrafos 10, 13, 31 y 32.
29. En lo relativo a la asistencia de intérpretes, la Federación y los Estados deberán generar la infraestructura necesaria para cumplir el derecho constitucional o asistirse mediante convenios de las instituciones que actualmente brindan ese servicio, que de manera ejemplificativa se puede nombrar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
30. Díaz, Sarabia, Epifanio, ¿Sistemas normativos, usos y costumbres, o derecho indígena? El caso de los triquis en la Ciudad de México, publicado en http://www.ciesas.edu.mx/proyectos/relaju/cd_relaju/Ponencias/Mesa%20Escalante- reja/DiazSarabiaEpifanio.pdf, revisado el 20 de agosto de 2012.
31. Modelos de defensa penal en imputados indígenas (s.a.), publicado en http://www.dpp.cl/resources/upload/bbff843724ee902561ab8def3ea5cf37.pdf, revisado el 20 de agosto de 2012 (no se menciona al autor)
- Considerando
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Vii Elegir En Los Municipios Con Población Indígena Representantes Ante Los Ayuntamientos
- A La Posesión De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Sobre Este Punto En Particular Es Necesario Realizar Una Importante Acotación
- Asimismo El Posterior Apartado B Del Artículo O De La Carta Magna Dispone
- Al Respecto Se Emitió La Tesis Aislada Ccxii De Rubro Y Texto Siguientes
- Tales Consideraciones Dieron Vida A La Tesis Aislada Cxcvii De Rubro Y Texto Que Rezan
- Traductor Que Traduce Una Obra O Escrito
- En Cuanto Al Intérprete
- En Cuanto Al Defensor
- B Criterios Etnolinguísticos O Prueba Pericial Antropológica
- Preinstrucción
- B Derecho Indígena Como Usos Y Costumbres Y
- A Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Marzo De
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Septiembre De
- Véanse En Particular Las Reglas Contenidas En El Capítulo I