AMPARO DIRECTO 54/2011. 30 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS EN CUANTO A LA CONCESIÓN DEL AMPARO; JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SE RESERVÓ EL DERECHO DE FORMULAR VOTO CONCURRENTE. MAYORÍA DE TRES VOTOS RESPECTO A SUS EFECTOS. DISIDENTES: ARTURO ZA
Fecha: 06-Dic-2013
Preinstrucción
a) Cuando en la averiguación previa sí contó con asistencia de intérprete con conocimiento de lengua y cultura, pero ante el Juez no se le respeta este derecho. La hipótesis da lugar a la reposición del procedimiento para que se repare dicha violación.
b) Cuando la violación se actualizó tanto en la averiguación previa, así como en la fase de preinstrucción, dicha vulneración tiene el efecto de generar la reposición del procedimiento para subsanar la violación ante el juzgador y la nulidad de la declaración del inculpado ante el Ministerio Público, así como de las diligencias que de esta última deriven.
• Primera y segunda instancias del proceso. La violación a ese derecho fundamental, necesariamente implicará la reposición del procedimiento.
V) ¿Qué importancia tiene, para el derecho penal, que el artículo 2o. constitucional reconozca que las personas indígenas tienen derecho a regir su vida de acuerdo con sus usos y costumbres? En el debate en torno a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, la idea de un sistema jurídico indígena o derecho indígena es abordada de manera confusa, de modo que se precisa dilucidar los diversos términos que se emplean para referirse a esta idea. Igualmente, la precisión de este concepto resulta imprescindible para la configuración de un efectivo sistema de autonomía de los pueblos indígenas en relación con la administración y procuración de justicia. La importancia de ello radica en la interpretación y validez que de estos conceptos puedan hacer tanto autoridades indígenas como las estatales (Jueces, Magistrados, Ministerios Públicos, etcétera).
La ambigüedad del concepto de derecho indígena se presenta debido a tres distintas concepciones que antropólogos, abogados y juzgadores tienen de éste:
- Considerando
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Vii Elegir En Los Municipios Con Población Indígena Representantes Ante Los Ayuntamientos
- A La Posesión De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Sobre Este Punto En Particular Es Necesario Realizar Una Importante Acotación
- Asimismo El Posterior Apartado B Del Artículo O De La Carta Magna Dispone
- Al Respecto Se Emitió La Tesis Aislada Ccxii De Rubro Y Texto Siguientes
- Tales Consideraciones Dieron Vida A La Tesis Aislada Cxcvii De Rubro Y Texto Que Rezan
- Traductor Que Traduce Una Obra O Escrito
- En Cuanto Al Intérprete
- En Cuanto Al Defensor
- B Criterios Etnolinguísticos O Prueba Pericial Antropológica
- Preinstrucción
- B Derecho Indígena Como Usos Y Costumbres Y
- A Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Marzo De
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Septiembre De
- Véanse En Particular Las Reglas Contenidas En El Capítulo I