AMPARO DIRECTO 54/2011. 30 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS EN CUANTO A LA CONCESIÓN DEL AMPARO; JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SE RESERVÓ EL DERECHO DE FORMULAR VOTO CONCURRENTE. MAYORÍA DE TRES VOTOS RESPECTO A SUS EFECTOS. DISIDENTES: ARTURO ZA
Fecha: 06-Dic-2013
Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
"La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
"La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
"Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
"El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
"A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
"I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
"II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los Jueces o tribunales correspondientes.
"III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la Soberanía de los Estados.
"IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
"V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
"VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
- Considerando
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Vii Elegir En Los Municipios Con Población Indígena Representantes Ante Los Ayuntamientos
- A La Posesión De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Sobre Este Punto En Particular Es Necesario Realizar Una Importante Acotación
- Asimismo El Posterior Apartado B Del Artículo O De La Carta Magna Dispone
- Al Respecto Se Emitió La Tesis Aislada Ccxii De Rubro Y Texto Siguientes
- Tales Consideraciones Dieron Vida A La Tesis Aislada Cxcvii De Rubro Y Texto Que Rezan
- Traductor Que Traduce Una Obra O Escrito
- En Cuanto Al Intérprete
- En Cuanto Al Defensor
- B Criterios Etnolinguísticos O Prueba Pericial Antropológica
- Preinstrucción
- B Derecho Indígena Como Usos Y Costumbres Y
- A Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Marzo De
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Septiembre De
- Véanse En Particular Las Reglas Contenidas En El Capítulo I