AMPARO DIRECTO 54/2011. 30 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS EN CUANTO A LA CONCESIÓN DEL AMPARO; JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SE RESERVÓ EL DERECHO DE FORMULAR VOTO CONCURRENTE. MAYORÍA DE TRES VOTOS RESPECTO A SUS EFECTOS. DISIDENTES: ARTURO ZA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 54/2011. 30 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS EN CUANTO A LA CONCESIÓN DEL AMPARO; JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SE RESERVÓ EL DERECHO DE FORMULAR VOTO CONCURRENTE. MAYORÍA DE TRES VOTOS RESPECTO A SUS EFECTOS. DISIDENTES: ARTURO ZA

Fecha: 06-Dic-2013

B Criterios Etnolinguísticos O Prueba Pericial Antropológica

c) Cualquier otro medio que permita acreditar la pertenencia, arraigo, identidad y/o asentamiento físico a la comunidad indígena.

Finalmente, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para el eventual supuesto de que a una persona con calidad específica de indígena, le sean vulnerados sus derechos fundamentales previstos tanto en el artículo 2o., como en el artículo 20 constitucionales, se reitera, al no haber sido asistido de un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, procederá lo siguiente en función de la etapa procesal donde dicha vulneración se hubiere actualizado:

• Averiguación previa. Si no se respeta el derecho de acceso a la justicia y defensa adecuada a través de intérprete con conocimiento de lengua y cultura desde el momento en que el detenido fue puesto a disposición de la autoridad ministerial, cualquier declaración emitida por el imputado o prueba de cargo que derive de dicha circunstancia será ilícita y, por tanto, carecerá de todo valor probatorio. La violación cobra mayor relevancia si la declaración constituye una confesión del inculpado. Por ende, la autoridad judicial deberá excluir su valoración.