AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.

Fecha: 22-Feb-2013

Asimismo En Lo Que Se Refiere A Los Considerandos Iii Y Iv La Responsable Sustentó Que

1) Correspondía a la demandada acreditar que no se presentó el despido que le fue atribuido; ello en virtud de que los accionantes demandaron la indemnización constitucional por despido injustificado y el Ayuntamiento demandado negó dicha circunstancia.

2) A fin de acreditar lo anterior, el Ayuntamiento demandado exhibió los originales de dos escritos de renuncia signados por los actores, el quince de enero de dos mil diez, respectivamente, donde dieron por terminado su vínculo laboral con la demandada, cuyo contenido solicitó fuera ratificado por sus signantes en caso de ser objetados.

3) Sostuvo que los actores no objetaron los escritos de renuncia cuya suscripción les fue atribuida, pues sólo manifestaron objeciones en el periodo de alegatos que evidenciaban razonamientos exclusivos de valoración, por lo que dejó de desahogar la ratificación de contenido y firma ofertada por el Ayuntamiento demandado.

4) En tales condiciones, al reconocerse tácitamente el contenido de las renuncias atribuidas a los enjuiciantes, les otorgó valor probatorio dado que aquéllas reflejaban una "manifestación unilateral del trabajador expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón."

5) En tales condiciones, absolvió a la demandada del pago de la indemnización constitucional, así como también del pago de salarios caídos, por no haber prosperado la acción de indemnización constitucional.