AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.

Fecha: 22-Feb-2013

I Antecedentes

De manera previa a abordar los conceptos de violación, se estima necesario precisar una breve síntesis de los aspectos más importantes de la contienda natural.

********** y **********, ambos de apellidos ********** demandaron del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Pijijiapan, Chiapas: i) la indemnización constitucional, en virtud del despido injustificado; y, ii) salarios vencidos, entre otras prestaciones.

La demanda se admitió a trámite por la responsable el veintiséis de marzo de dos mil diez y con su contenido se mandó correr traslado y emplazar a la parte enjuiciada con el apercibimiento respectivo.

En su parte expositiva, los actores refirieron que se desempeñaban como músicos de la marimba municipal y que el quince de enero de dos mil diez fueron despedidos por el director de la referida agrupación musical.

Mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil diez, el Ayuntamiento demandado dio contestación a la demanda, en donde negó que los enjuiciantes hubieran sido despedidos, sino que éstos renunciaron el propio quince de enero de dos mil diez.

Por acuerdo de siete de junio de dos mil diez, el tribunal burocrático tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma y por ofrecidas las pruebas precisadas en los escritos de mérito.

Seguido el juicio laboral en todas sus etapas procesales, el tribunal dictó laudo en el que determinó que los actores acreditaron su acción parcialmente y el Ayuntamiento demandado justificó sus defensas y excepciones, por lo que lo absolvió del pago de indemnización constitucional, salarios caídos, jornada extraordinaria; trescientas doce medias horas laboradas, y lo condenó en cuanto al concepto de días festivos, ciento cuatro sextos y séptimos días que fueron laborados y la prima dominical del 25% (veinticinco por ciento).

Inconforme con tal determinación, los actores, aquí quejosos, promovieron juicio de amparo uniinstancial, cuya materia ocupa a este tribunal auxiliar.