AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.

Fecha: 22-Feb-2013

Renuncia Objetada En Este Supuesto Pueden Presentarse A Su Vez Dos Hipótesis

a) Desconocimiento del operario tanto del contenido como de la firma o huella contenidas en el documento exhibido por el patrón.

Ante esta situación opera la regla contenida en el artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo,(12) del que se infiere que si el operario objeta la autenticidad del escrito de renuncia, a éste le corresponderá acreditar dicho extremo.

Es así, dado que dicho numeral prevé que cuando las partes objeten la autenticidad de un documento en cuanto a contenido, firma o huella digital, podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones; luego, en ese supuesto, el trabajador tiene la carga de probar el hecho en el que se sustenta su impugnación de falsedad, es decir, que la firma, huella o contenido de la renuncia no le corresponden.

En tal evento, si el operario demuestra que alguno de esos elementos no le es atribuible, entonces debe tenerse por probada la objeción que haga valer.