AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Fecha: 22-Feb-2013
Renuncia Objetada En Este Supuesto Pueden Presentarse A Su Vez Dos Hipótesis
a) Desconocimiento del operario tanto del contenido como de la firma o huella contenidas en el documento exhibido por el patrón.
Ante esta situación opera la regla contenida en el artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo,(12) del que se infiere que si el operario objeta la autenticidad del escrito de renuncia, a éste le corresponderá acreditar dicho extremo.
Es así, dado que dicho numeral prevé que cuando las partes objeten la autenticidad de un documento en cuanto a contenido, firma o huella digital, podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones; luego, en ese supuesto, el trabajador tiene la carga de probar el hecho en el que se sustenta su impugnación de falsedad, es decir, que la firma, huella o contenido de la renuncia no le corresponden.
En tal evento, si el operario demuestra que alguno de esos elementos no le es atribuible, entonces debe tenerse por probada la objeción que haga valer.
- I Antecedentes
- Ii Fundamentación Y Motivación
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- Asimismo En Lo Que Se Refiere A Los Considerandos Iii Y Iv La Responsable Sustentó Que
- De Igual Forma En Lo Tocante Al Considerando V La Responsable Sustentó Que
- Lo Anterior Aunado A Que Citó Como Apoyo A Su Fundamentación Los Siguientes Criterios
- Renuncia Verbal Validez Legal De La
- Días De Descanso Semanal Y Obligatorio Prueba De La Labor En
- Iii Conceptos De Violación Relativos A La Indebida Valoración De La Carta Renuncia
- Lo Anterior Es Infundado
- Renuncia Objetada En Este Supuesto Pueden Presentarse A Su Vez Dos Hipótesis
- B Desconocimiento Del Contenido No Así De La Firma O La Huella Digital
- Ii La Pericial En Caligrafía Y Documentoscopia
- Dichos Documentos Son Del Tenor Siguiente
- Iv Pago De Medias Horas Y Prima Dominical
- El Artículo Apartado B De La Constitución En Su Parte Relativa Señala
- Artículo La Jornada Máxima De Trabajo Nocturno Será De Siete Horas
- Capítulo Segundo De La Jornada Legal Y De Los Días De Descanso
- V Horas Extras A Razón De Salario Doble Y Triple
- Se Concluye Así Dado Que
- De Ahí Que Sus Conceptos De Violación Sean Infundados