AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Fecha: 22-Feb-2013
De Igual Forma En Lo Tocante Al Considerando V La Responsable Sustentó Que
1) Resultaba procedente condenar a la patronal al pago tanto de los días festivos que laboraron, como de los séptimos días reclamados, en virtud de que para satisfacer su carga probatoria ofertaron la inspección ocular sobre diversos documentos en poder del Ayuntamiento demandado, quien al no exhibir la documentación requerida, se actualizó la presunción de ser ciertos los hechos que los actores pretendieron acreditar.
2) Respecto a la prima dominical, sostuvo que dicha prestación no se contemplaba por la ley burocrática local y, que en tal virtud, resultaba improcedente su condena;
3) Finalmente, expuso que el actor en sus hechos no acreditó laborar horas extras, al sostener que se desempeñó en una jornada legal, esto es, de las 8:30 a las 16:30 horas, por lo que determinó absolver al Ayuntamiento demandado.
Finalmente, en el considerando VI de su ejecutoria, determinó que el pago de medias horas extras para descansar y tomar alimentos dentro de la jornada de trabajo tampoco era una prestación contemplada en la ley burocrática, por lo que resultaba improcedente su condena.
Así las cosas, se estima que la Sala responsable, correctamente, citó los preceptos legales y expuso con exhaustividad la motivación que dio sustento al fallo que pronunció, sin que resolviera omitiendo expresar las consideraciones en que sustentó el laudo aquí reclamado.
Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 139/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE."(7)
- I Antecedentes
- Ii Fundamentación Y Motivación
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- Asimismo En Lo Que Se Refiere A Los Considerandos Iii Y Iv La Responsable Sustentó Que
- De Igual Forma En Lo Tocante Al Considerando V La Responsable Sustentó Que
- Lo Anterior Aunado A Que Citó Como Apoyo A Su Fundamentación Los Siguientes Criterios
- Renuncia Verbal Validez Legal De La
- Días De Descanso Semanal Y Obligatorio Prueba De La Labor En
- Iii Conceptos De Violación Relativos A La Indebida Valoración De La Carta Renuncia
- Lo Anterior Es Infundado
- Renuncia Objetada En Este Supuesto Pueden Presentarse A Su Vez Dos Hipótesis
- B Desconocimiento Del Contenido No Así De La Firma O La Huella Digital
- Ii La Pericial En Caligrafía Y Documentoscopia
- Dichos Documentos Son Del Tenor Siguiente
- Iv Pago De Medias Horas Y Prima Dominical
- El Artículo Apartado B De La Constitución En Su Parte Relativa Señala
- Artículo La Jornada Máxima De Trabajo Nocturno Será De Siete Horas
- Capítulo Segundo De La Jornada Legal Y De Los Días De Descanso
- V Horas Extras A Razón De Salario Doble Y Triple
- Se Concluye Así Dado Que
- De Ahí Que Sus Conceptos De Violación Sean Infundados