AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.

Fecha: 22-Feb-2013

De Igual Forma En Lo Tocante Al Considerando V La Responsable Sustentó Que

1) Resultaba procedente condenar a la patronal al pago tanto de los días festivos que laboraron, como de los séptimos días reclamados, en virtud de que para satisfacer su carga probatoria ofertaron la inspección ocular sobre diversos documentos en poder del Ayuntamiento demandado, quien al no exhibir la documentación requerida, se actualizó la presunción de ser ciertos los hechos que los actores pretendieron acreditar.

2) Respecto a la prima dominical, sostuvo que dicha prestación no se contemplaba por la ley burocrática local y, que en tal virtud, resultaba improcedente su condena;

3) Finalmente, expuso que el actor en sus hechos no acreditó laborar horas extras, al sostener que se desempeñó en una jornada legal, esto es, de las 8:30 a las 16:30 horas, por lo que determinó absolver al Ayuntamiento demandado.

Finalmente, en el considerando VI de su ejecutoria, determinó que el pago de medias horas extras para descansar y tomar alimentos dentro de la jornada de trabajo tampoco era una prestación contemplada en la ley burocrática, por lo que resultaba improcedente su condena.

Así las cosas, se estima que la Sala responsable, correctamente, citó los preceptos legales y expuso con exhaustividad la motivación que dio sustento al fallo que pronunció, sin que resolviera omitiendo expresar las consideraciones en que sustentó el laudo aquí reclamado.

Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 139/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE."(7)