AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Fecha: 22-Feb-2013
Ii La Pericial En Caligrafía Y Documentoscopia
4) Por su parte, los actores no objetaron dichos documentos en cuanto a su contenido y firma, sino que se constriñeron a referir al formular sus alegatos las razones por las que no debía otorgárseles valor probatorio.(15)
5) Así, la responsable admitió las documentales ofertadas por la demandada (escritos de renuncia) aclarando que no era el caso admitir los medios de perfeccionamiento que ofertó porque los escritos de renuncia no fueron objetados.(16)
6) Finalmente, al dictar el laudo aquí reclamado, la responsable determinó que los actores no objetaron los escritos de renuncia cuya suscripción les fue atribuida por la enjuiciada, pues sólo manifestaron objeciones en el periodo de alegatos que evidenciaban razonamientos exclusivos de valoración, por lo que al reconocerse tácitamente el contenido de las renuncias atribuidas a los enjuiciantes, les otorgó valor probatorio, dado que reflejaban una "manifestación unilateral del trabajador expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón."
- I Antecedentes
- Ii Fundamentación Y Motivación
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- Asimismo En Lo Que Se Refiere A Los Considerandos Iii Y Iv La Responsable Sustentó Que
- De Igual Forma En Lo Tocante Al Considerando V La Responsable Sustentó Que
- Lo Anterior Aunado A Que Citó Como Apoyo A Su Fundamentación Los Siguientes Criterios
- Renuncia Verbal Validez Legal De La
- Días De Descanso Semanal Y Obligatorio Prueba De La Labor En
- Iii Conceptos De Violación Relativos A La Indebida Valoración De La Carta Renuncia
- Lo Anterior Es Infundado
- Renuncia Objetada En Este Supuesto Pueden Presentarse A Su Vez Dos Hipótesis
- B Desconocimiento Del Contenido No Así De La Firma O La Huella Digital
- Ii La Pericial En Caligrafía Y Documentoscopia
- Dichos Documentos Son Del Tenor Siguiente
- Iv Pago De Medias Horas Y Prima Dominical
- El Artículo Apartado B De La Constitución En Su Parte Relativa Señala
- Artículo La Jornada Máxima De Trabajo Nocturno Será De Siete Horas
- Capítulo Segundo De La Jornada Legal Y De Los Días De Descanso
- V Horas Extras A Razón De Salario Doble Y Triple
- Se Concluye Así Dado Que
- De Ahí Que Sus Conceptos De Violación Sean Infundados