AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Fecha: 22-Feb-2013
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De lo anterior se advierte que la controversia en el juicio natural, por lo que concierne a la causa de terminación del vínculo de trabajo, se fijó para establecer si, como lo adujeron los actores, la patronal los despidió el quince de enero de dos mil diez, o bien, si como lo refirió la demandada, aquéllos renunciaron mediante escrito presentado ese mismo día.
Por ende, dada la forma en la que quedó entablada la contienda, correspondía a la enjuiciada acreditar su afirmación sobre la renuncia que adujo, de conformidad con los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, supletorios a la ley burocrática estatal, carga que satisfizo con la exhibición de los escritos de renuncia de quince de enero de dos mil diez.
Por su parte, como se dijo, los trabajadores no objetaron los escritos de renuncia cuya suscripción les fue atribuida.
De esta forma, los operarios se colocaron en el supuesto de no objeción respecto a la autenticidad de los escritos de renuncia que les fueron atribuidos, esto es, no impugnaron su contenido ni su firma.
Luego, es claro que operó el reconocimiento tácito como medio de perfeccionamiento, cuya consecuencia es tener por admitido el documento en el que consta la renuncia, como si hubiera sido reconocido expresamente y, por tanto, adquiere plena validez como prueba del acto que en él se hizo constar (renuncia), máxime que dada la postura de los enjuiciantes, la responsable determinó correctamente que no era necesario desahogar los medios de perfeccionamiento ofertados por el Ayuntamiento demandado.
Es así, pues la parte demandada fue la única que ofreció medios de prueba tendentes a perfeccionar las referidas documentales, lo que hizo sólo ante la posible objeción de los actores, sin que durante la fase procesal relativa éstos expresaran alguna.
En consecuencia, al no manifestarse ninguna objeción por parte de los operarios respecto al contenido y firma y de los documentos que les fueron atribuidos, debe concluirse que el Ayuntamiento enjuiciado cumplió con su carga de acreditar que el trabajador renunció a su empleo mediante escrito de quince de enero de dos mil diez.
Además, contra lo aducido, aun cuando la enjuiciada no señaló con detalle el modo y lugar en que se presentó la renuncia, tal aspecto carece de trascendencia pues, como se dijo, conforme a las reglas procesales de la carga de la prueba, correspondió a aquélla acreditar la renuncia con la cual se excepcionó, sin que obsten las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aconteció, lo cual es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 2/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:(17)
"RENUNCIA DEL TRABAJADOR. PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, CUANDO CONSTA POR ESCRITO, NO ES NECESARIO QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRÓN PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE FUE PRESENTADA, SIN PERJUICIO DE QUE EL DOCUMENTO SE PERFECCIONE SI ES CUESTIONADO. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 797, 798, 801 y 802 de la Ley Federal del Trabajo, los documentos privados para tener valor probatorio pleno, deben ser perfeccionados con otras probanzas, tales como el reconocimiento expreso o tácito, el cotejo, la prueba pericial, la testimonial, etcétera. Así, cuando el patrón demandado en un juicio laboral opone como excepción que el trabajador renunció voluntariamente en una fecha determinada, conforme a las reglas procesales de la carga de la prueba a él le corresponde demostrar tal evento y si para ello ofrece como prueba el escrito en que consta dicha renuncia, por ser éste un documento privado, al valorarlo debe tenerse en cuenta si fue o no objetado y, en su caso, perfeccionado, para efectos de determinar su alcance probatorio, aunque el patrón no haya precisado en su contestación de demanda las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la renuncia, pues si ésta consta por escrito, los datos que puedan exigirse, constarán en el documento, o su omisión será motivo de estudio al analizar su valor probatorio, ya que las circunstancias relativas a cómo, cuándo y dónde renunció, son propias del escrito cuestionado y la procedencia de la excepción opuesta por el patrón dependerá de la valoración que se haga del referido documento. Lo anterior deriva de que la litis queda debidamente fijada al precisar el patrón que el trabajador renunció a su empleo, correspondiéndole al primero demostrar los hechos en que funda su defensa y al segundo, en su caso, desvirtuar las pruebas que aquel presente, como sucedería si el escrito de renuncia fuera cuestionado."
En este orden de ideas, contrariamente a lo que afirma el peticionario de garantías, resulta irrelevante que la autoridad omitiera analizar tales circunstancias de la documental de renuncia.
Asimismo, no resta valor a lo anterior, la conclusión a que arribó la Sala responsable al dictar el laudo aquí reclamado y resolver en el sentido de que ante su falta de objeción, debía otorgarse valor probatorio a los escritos de renuncia, pues dicho proceder resultó ser la consecuencia de dejar de tener al actor por inconforme con dichos documentos, lo cual en ambos casos se traduce en que las documentales ofertadas por la demandada resultaron aptas para acreditar los hechos que en ellas se consignan al no demostrarse su falsedad a través de ningún medio de convicción.
En esas condiciones, se estima que la Sala responsable resolvió acertadamente el punto de la controversia relativo a la causa de terminación del vínculo laboral, pues correctamente examinó que la demandada había acreditado la renuncia que adujo para desvirtuar el despido.
De igual forma, acertó al determinar que se encontraba probada la renuncia de los actores en la que se sustentó la defensa de la sociedad demandada, ante el desinterés de aquél en el desahogo de la prueba pericial que ofertó para ello; por ende, no se surte la excepción prevista por el tercer párrafo del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo.
El anterior criterio es acorde a la tesis XXVII.1o.(VIII Región) 13 L, sustentada por este tribunal, cuyos rubro y texto señalan:(18)
" El escrito de renuncia es el documento privado suscrito por el trabajador mediante el cual expresa al patrón su voluntad unilateral de extinguir la relación laboral. Por ello, cuando en un juicio el tema se centra en determinar si el patrón despidió al obrero o si éste renunció por escrito a su empleo, como tal manifestación se expresa en un documento privado que se atribuye a una de las partes, de la interpretación de los artículos 802, 811 y 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, deriva que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas pueden presentarse dos supuestos que inciden en su valoración, según sea el caso: 1. Cuando el documento privado en el que se manifiesta la renuncia no es objetado por la parte en contra de la que se presenta (trabajador), entonces opera el reconocimiento tácito como medio de perfeccionamiento, cuya consecuencia es tener por admitido el documento en el que consta la renuncia, como si hubiera sido reconocido expresamente y, por tanto, adquiere plena validez como prueba del acto que en él se hizo constar (renuncia). 2. Cuando el documento se objeta por la parte en contra de la que se presenta (trabajador), en cuyo supuesto también la renuncia por escrito es susceptible de adquirir pleno valor probatorio en los siguientes casos: a) si el trabajador desconoció tanto el contenido como la firma o huella plasmadas en el documento exhibido por el patrón, entonces tiene la carga probatoria de acreditar el hecho en el que se sustenta su impugnación de falsedad, ya que de no hacerlo, la renuncia por escrito adquiere plena validez y, b) si el trabajador desconoció el contenido, pero reconoció expresa o tácitamente la firma o la huella, entonces se le reputa autor del documento, por lo que también le corresponde demostrar sus objeciones mediante prueba idónea, pues de no hacerlo, la renuncia adquirirá valor probatorio."
- I Antecedentes
- Ii Fundamentación Y Motivación
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- Asimismo En Lo Que Se Refiere A Los Considerandos Iii Y Iv La Responsable Sustentó Que
- De Igual Forma En Lo Tocante Al Considerando V La Responsable Sustentó Que
- Lo Anterior Aunado A Que Citó Como Apoyo A Su Fundamentación Los Siguientes Criterios
- Renuncia Verbal Validez Legal De La
- Días De Descanso Semanal Y Obligatorio Prueba De La Labor En
- Iii Conceptos De Violación Relativos A La Indebida Valoración De La Carta Renuncia
- Lo Anterior Es Infundado
- Renuncia Objetada En Este Supuesto Pueden Presentarse A Su Vez Dos Hipótesis
- B Desconocimiento Del Contenido No Así De La Firma O La Huella Digital
- Ii La Pericial En Caligrafía Y Documentoscopia
- Dichos Documentos Son Del Tenor Siguiente
- Iv Pago De Medias Horas Y Prima Dominical
- El Artículo Apartado B De La Constitución En Su Parte Relativa Señala
- Artículo La Jornada Máxima De Trabajo Nocturno Será De Siete Horas
- Capítulo Segundo De La Jornada Legal Y De Los Días De Descanso
- V Horas Extras A Razón De Salario Doble Y Triple
- Se Concluye Así Dado Que
- De Ahí Que Sus Conceptos De Violación Sean Infundados