AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.

Fecha: 22-Feb-2013

De Ahí Que Sus Conceptos De Violación Sean Infundados

En tales condiciones, ante lo infundado de los conceptos de violación, sin que se advierta deficiencia de la queja que suplir en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, lo procedente es negar el amparo y protección constitucional solicitados.

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 76 a 79, 184, 188, 190 y 192 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, ambos de apellidos **********, contra el acto reclamado de la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, consistente en el laudo dictado el cuatro de octubre de dos mil doce, en el expediente **********.

Notifíquese a las partes por medio del tribunal auxiliado; asiéntense las anotaciones respectivas en el libro electrónico de registro; previo testimonio autorizado que de esta resolución se glose al cuaderno de antecedentes, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y envíesele a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico la presente resolución; solicítese acuse de recibo al tribunal auxiliado y, en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, por unanimidad de votos de los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (presidente) Livia Lizbeth Larumbe Radilla (relatora) y Juan Ramón Rodríguez Minaya.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.