AMPARO DIRECTO 884/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 138/2013). 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Fecha: 22-Feb-2013
B Desconocimiento Del Contenido No Así De La Firma O La Huella Digital
En el supuesto señalado debe aplicarse la regla contenida en el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, que dice:
"Artículo 802. Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe. Se entiende por suscripción, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas, para identificar a la persona que suscribe. La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta ley."
Del precepto transcrito se desprende que la suscripción hace plena fe de la formulación del documento por parte del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; esto es, ante tal reconocimiento el documento adquiere valor probatorio pleno.
No obstante, si la parte a quien se le atribuye el documento impugna de falso sólo el contenido, a ella le corresponde demostrar sus objeciones mediante prueba idónea pues, de no hacerlo, conservará su valor probatorio, pues se considerará al objetante autor del contenido en el que aparece la firma o la huella digital que reconoció.
Esto es, ante un documento privado en que expresa o tácitamente se reconoció la firma o la huella digital, aunque no se reconozca el contenido, la simple objeción es insuficiente para restarle la fuerza probatoria plena que adquiere por virtud precisamente del reconocimiento.
Con relación al tema, resulta ilustrativa la parte final de la jurisprudencia 2a./J. 2/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:(13)
"RENUNCIA DEL TRABAJADOR. PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, CUANDO CONSTA POR ESCRITO, NO ES NECESARIO QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRÓN PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE FUE PRESENTADA, SIN PERJUICIO DE QUE EL DOCUMENTO SE PERFECCIONE SI ES CUESTIONADO. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 797, 798, 801 y 802 de la Ley Federal del Trabajo, los documentos privados para tener valor probatorio pleno, deben ser perfeccionados con otras probanzas, tales como el reconocimiento expreso o tácito, el cotejo, la prueba pericial, la testimonial, etcétera. Así, cuando el patrón demandado en un juicio laboral opone como excepción que el trabajador renunció voluntariamente en una fecha determinada, conforme a las reglas procesales de la carga de la prueba a él le corresponde demostrar tal evento y si para ello ofrece como prueba el escrito en que consta dicha renuncia, por ser éste un documento privado, al valorarlo debe tenerse en cuenta si fue o no objetado y, en su caso, perfeccionado, para efectos de determinar su alcance probatorio, aunque el patrón no haya precisado en su contestación de demanda las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la renuncia, pues si ésta consta por escrito, los datos que puedan exigirse, constarán en el documento, o su omisión será motivo de estudio al analizar su valor probatorio, ya que las circunstancias relativas a cómo, cuándo y dónde renunció, son propias del escrito cuestionado y la procedencia de la excepción opuesta por el patrón dependerá de la valoración que se haga del referido documento. Lo anterior deriva de que la litis queda debidamente fijada al precisar el patrón que el trabajador renunció a su empleo, correspondiéndole al primero demostrar los hechos en que funda su defensa y al segundo, en su caso, desvirtuar las pruebas que aquél presente, como sucedería si el escrito de renuncia fuera cuestionado."
Asimismo, se comparte el criterio sustentado por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en la tesis XVII.2o.31 L, que a continuación se reproduce:(14)
"RENUNCIA, ESCRITO DE. SI EL TRABAJADOR LO OBJETA EN CUANTO A LA FIRMA QUE LO CALZA, A ÉL CORRESPONDE LA CARGA PROBATORIA PARA ACREDITAR SU OBJECIÓN Y SI NO LO HACE, LA DOCUMENTAL REFERIDA PRUEBA QUE RENUNCIÓ Y QUE NO HUBO DESPIDO. Si el trabajador, en la etapa laboral correspondiente, objeta la documental que contiene la renuncia al trabajo, aduciendo que no la firmó, le corresponde la carga probatoria para acreditar su objeción, pues el artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo establece que si se objeta la autenticidad de un documento en cuanto a contenido, firma o huella digital, las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones; de donde debe entenderse que el trabajador debe ofrecer las pruebas pertinentes para acreditar que la firma que calza ese documento no es de él, y si no lo hace, la Junta responsable está en lo correcto al considerar que con dicho documento, la patronal acredita que el trabajador no fue despedido, sino que renunció voluntariamente a su trabajo; sin que obste el que la patronal ofrezca la pericial caligráfica y se le tenga por desechada esa prueba, pues al trabajador le corresponde la carga de la prueba para acreditar su objeción y tuvo la oportunidad de ofrecer dicha probanza, de ahí que el laudo reclamado se encuentre apegado a derecho y no sea violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales."
Ahora bien, para exponer la forma en la que operaron las cargas probatorias en el juicio natural, cabe recordar que:
1) Los actores sostuvieron haber sido injustificadamente despedidos el quince de enero de dos mil diez.
2) El Ayuntamiento demandado negó el despido y sostuvo que no suspendió la relación laboral existente entre ambos, sino que los enjuiciantes presentaron su renuncia el quince de enero de dos mil diez.
3) Para acreditar la renuncia de los trabajadores, la patronal ofertó las cartas de renuncia que respectivamente fueron signadas por los operarios en la fecha previamente referida, y como medio de perfeccionamiento ofreció:
- I Antecedentes
- Ii Fundamentación Y Motivación
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- Asimismo En Lo Que Se Refiere A Los Considerandos Iii Y Iv La Responsable Sustentó Que
- De Igual Forma En Lo Tocante Al Considerando V La Responsable Sustentó Que
- Lo Anterior Aunado A Que Citó Como Apoyo A Su Fundamentación Los Siguientes Criterios
- Renuncia Verbal Validez Legal De La
- Días De Descanso Semanal Y Obligatorio Prueba De La Labor En
- Iii Conceptos De Violación Relativos A La Indebida Valoración De La Carta Renuncia
- Lo Anterior Es Infundado
- Renuncia Objetada En Este Supuesto Pueden Presentarse A Su Vez Dos Hipótesis
- B Desconocimiento Del Contenido No Así De La Firma O La Huella Digital
- Ii La Pericial En Caligrafía Y Documentoscopia
- Dichos Documentos Son Del Tenor Siguiente
- Iv Pago De Medias Horas Y Prima Dominical
- El Artículo Apartado B De La Constitución En Su Parte Relativa Señala
- Artículo La Jornada Máxima De Trabajo Nocturno Será De Siete Horas
- Capítulo Segundo De La Jornada Legal Y De Los Días De Descanso
- V Horas Extras A Razón De Salario Doble Y Triple
- Se Concluye Así Dado Que
- De Ahí Que Sus Conceptos De Violación Sean Infundados