AMPARO DIRECTO 5/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ ADAM AZCORRA PUC.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ ADAM AZCORRA PUC.

Fecha: 03-Oct-2014

Antecedentes

**********, por su propio derecho, reclamó del Infovir (ahora Seduvi) el reconocimiento de que ha operado en su favor la prescripción adquisitiva o usucapión en relación con la fracción marcada como lote **********, la cual se encuentra dentro y forma parte de un predio de mayor extensión marcado como lote **********, ubicado en la carretera **********, kilómetro **********, en el Estado de Quintana Roo; y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la cancelación del registro correspondiente a favor de dicho organismo.

El organismo enjuiciado dio contestación a la demanda instaurada en su contra, donde opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes, mientras que el Registro Público de la Propiedad se constituyó en rebeldía.

Finalmente, en acuerdo de trece de junio de dos mil trece, la Jueza Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, decretó la caducidad de la instancia, al advertir que a partir de la notificación de la audiencia de treinta de enero de dos mil doce, esto es, el tres de febrero siguiente, habían transcurrido más de seis meses sin que las partes impulsaran el juicio ordinario civil **********.

Inconforme con lo anterior, la actora interpuso recurso de apelación, el cual el tribunal de alzada resolvió mediante sentencia de cuatro de septiembre de dos mil trece, en la que determinó confirmar el auto apelado, la cual constituye el acto reclamado en la presente instancia.

Una vez precisados los antecedentes más destacados acaecidos en la contienda natural, se procede al análisis de los conceptos de violación.